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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397242 de Cortes Superiores de Justicia u otros centros administrativos, como en el caso de los Centros Juveniles, los Sub Gerentes, los Gerentes de línea, los Asesores de la Gerencia General y contra el Secretario General de la Gerencia General. 7.4.1.2 La Ofi cina de Inspectoría General (OIG).- Cuando la queja se dirija contra el Gerente General, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia, el Secretario General del Consejo Ejecutivo, los Asesores del Consejo Ejecutivo, los Jefes de las ofi cinas dependientes del Consejo Ejecutivo y/o de la Corte Suprema; a excepción de quienes se encuentren bajo el régimen del Decreto Legislativo 276, que están bajo la competencia del órgano de control disciplinario. 7.4.1.3 La Ofi cina Desconcentrada Distrital de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada Corte Superior de Justicia.- Cuando la queja se dirija contra los Vocales Superiores de las Cortes Superiores de Justicia, Jueces Especializados, Jueces de Paz Letrado y personal jurisdiccional de las Cortes Superiores de Justicia (excepto aquellos que desempeñan función contralora de manera exclusiva o compartida en la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, la Comisión Distrital de Control de la Magistratura o los equipos especiales, en cuyo caso se recurrirá a la OCMA). 7.4.1.4 La Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA).- Cuando la queja se dirija contra los Vocales Supremos, Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Presidentes de Corte Superior, Vocales Superiores de la Sala Nacional, Jueces Especializados o Mixtos y Jueces de Paz Letrado y personal jurisdiccional de la Corte Suprema y Sala Nacional. ... DEBE DECIR: … 7.4 Del Procedimiento de Investigación 7.4.1 Los Órganos competentes de la investigación son: 7.4.1.1 El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ).- Cuando la queja se dirija contra el Gerente General, el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República, el Secretario General y Asesores del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Jefes de las ofi cinas dependientes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y/o de la Corte Suprema de Justicia de la República, Magistrados de la OCMA y representantes de la sociedad ante la OCMA. 7.4.1.2 La Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA).- Cuando la queja se dirija contra los Presidentes de Corte Superior, Jefes y Magistrados de las ODECMAS, representantes de la sociedad ante las ODECMAS, Vocales Superiores de la Sala Penal Nacional, Jueces Penales Supraprovinciales con sede en Lima; así como personal de la Corte Suprema de Justicia de la República y Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y de los órganos jurisdiccionales antes mencionados, según corresponda. En caso que la queja se interponga contra Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, ésta se remitirá al Consejo Nacional de la Magistratura. 7.4.1.3 La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de cada Corte Superior de Justicia.- Cuando la queja se dirija contra los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, Jueces Especializados o Mixtos, Jueces de Paz Letrado y Jueces de Paz; así como personal de las Cortes Superiores de Justicia y de las ODECMAS. 7.4.1.4 La Ofi cina de Inspectoría General (OIG).- Cuando la queja se dirija contra personal administrativo, los jefes de ofi cinas dependientes de la Gerencia General, Administración de la Corte Suprema, los Administradores de Cortes Superiores de Justicia u otros centros administrativos, como en el caso de los Centros Juveniles, los Sub Gerentes, los Gerentes de Línea, los Asesores de la Gerencia General y contra el Secretario General de la Gerencia General. … (En la página 396873) DICE: … 7.4.4 De las Sanciones … 7.4.4.1 El procedimiento de sanción de un acto de hostigamiento sexual típico, indicado en la resolución motivada derivada de la investigación, será ejecutado bajo responsabilidad por los siguientes órganos: a) Por la Gerencia General (GG) Según la recomendación que exprese la Ofi cina General de Inspectoría en su informe de investigación defi nido en el numeral 7.4.1.1. b) Por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) según la recomendación que exprese el área de Consejo Ejecutivo en su informe de investigación defi nido en el numeral 7.4.1.2. c) Por la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) Cuando la sanción que se incluya en el Informe de la ODECMA u OCMA según numeral 7.4.1.4, se imponga contra Magistrados y/o personal jurisdiccional (siempre que no se trate de destitución). d) Por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) Cuando se trate de destituir a Magistrados en concordancia con las recomendaciones del Informe de Investigación que eleven ODECMA u OCMA según numeral 7.4.1.3 y 7.4.1.4.