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El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397256 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones para el período 2009 - 2011 y su Exposición de Motivos Que, conforme con lo señalado en el 7º del Reglamento General del OSIPTEL, los proyectos de decisiones normativas serán previamente publicados para recibir opiniones del público en general En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 350; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución mediante el cual se aprobará la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, para el período 2009 – 2011, conjuntamente con su exposición de motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, serán publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe), el referido proyecto normativo, su exposición de motivos y el Informe Nº 001- C/2009. Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día de la publicación de la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, respecto del proyecto normativo referido en el artículo precedente, vía fax al número: (511) 475-1816 o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, hasta las 13:00 horas del día de vencimiento de dicho plazo. En todos los casos, los comentarios deberán enviarse en el formato establecido en el Anexo adjunto a la presente resolución. Regístrese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo OSIPTEL ANEXO Formato para la presentación de comentarios al proyecto de resolución mediante el cual se aprobará la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2009-2011 y designará a los miembros del Comité Electoral Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º . . . . . . 4º 5º Comentarios Generales Otros Comentarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 022-2009-CD/OSIPTEL Lima, 8 de junio de 2009. MATERIA : Proyecto de Norma para la Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL y del Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros, período 2009 – 2011. VISTO: El Informe Nº 093–GUS/2009 de la Gerencia de Usuarios, que sustenta el proyecto de norma para la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para la elección de sus miembros y designación de los miembros del Comité Electoral, período 2009–2011; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 9º-A de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, incorporado mediante Ley Nº 28337, se establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27332, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003- 2007-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 27332, precisando aspectos referidos a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, cada Organismo Regulador podrá dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, tal como lo dispone el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27332, el Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el cual estará conformado por tres miembros designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º e inciso b) del y 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; PROYECTO