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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397253 Se considera que cumple la condición de única propiedad, si para efectos de arbitrios dicho predio a sido independizado por razón de uso en la base de datos de la Municipalidad de La Victoria o cuando además, sea propietario de una unidad predial conformada por cochera, tendal, azotea, aires y/o depósito hasta 10 m2; a fi n de que no se desvirtúe el objetivo del fraccionamiento especial, estas unidades prediales, deben complementar el uso del bien principal. b) De no haber obtenido licencia de funcionamiento, será sustituida con una carta de compromiso de iniciar el trámite dentro del plazo de 20 días hábiles. c) La deuda a fraccionar sea de naturaleza tributaria. d) Haya cancelado las costas del procedimiento coactivo en donde se tramita la deuda a fraccionar. e) Que adjunte declaración jurada de que su ingreso familiar neto no sea superior a 50% de la UIT vigente al inicio del ejercicio fi scal. En este caso la Gerencia de Bienestar Social con carácter aleatorio, realizará una verifi cación y un informe social ex post, el cual de ser el caso, puede ser sustento para revocar el fraccionamiento, si no se cumple con dicho requisito. f) No procederá el fraccionamiento especial si se trata de un propietario cuyo predio está arrendado a distintas personas para actividades económicas. 3. Condiciones para el otorgamiento del Fraccionamiento Especial: a) La cuota inicial mínima podrá ser igual o mayor al 10 % del monto de la deuda a fraccionar. b) Podrá otorgarse plazos desde 2 hasta 30 meses incluido en dicho plazo la cuota inicial. c) Para el otorgamiento del plazo se tendrá en cuenta que en ningún caso el monto mínimo de cada cuota será inferior al 1% UIT vigente al inicio del ejercicio. d) Se podrá otorgar un plazo excepcional en las cuotas de fraccionamiento de hasta 30 meses incluido en dicho plazo la cuota inicial, cuando la deuda sea mayor o igual a 1.5 UIT hasta 3 UIT. e) En caso la deuda a fraccionar se encuentre con medida cautelar trabada, requerirá visto bueno del Ejecutor Coactivo para la suscripción del convenio de fraccionamiento. f) Son susceptibles del Fraccionamiento Especial, aquéllos que cumplan las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 de la presente Disposición Transitoria, en cualquier estado de cobranza de sus deudas (coactivo u ordinario). Artículo Tercero.- Establecer que los convenios de fraccionamiento suscritos a la fecha seguirán sujetos a las mismas normas y condiciones bajo las cuales fueron celebrados. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto de acuerdo a su competencia. Regístrese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C. Alcalde 358051-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Solicitan se efectúen transferencias por FONCOMUN previsto para el año 2009 ACUERDO DE CONCEJO Nº 037 San Juan de Lurigancho, 5 de junio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, el Informe Nº 0101-2009-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación de fecha 3/06/2009; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en su artículo 15º, numeral 15.4, establece: “Los Límites de créditos presupuestarios están constituidos por la estimación de ingresos que esperan percibir las Entidades, así como los fondos públicos que le han sido determinados y comunicados por el Ministerio de Economía y Finanzas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de junio de cada año”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 114-2006-EF se prorroga la vigencia del Decreto Supremo Nº 026-2006-EF hasta la aprobación de los nuevos criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal que deberán ser establecidos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004- EF y sus modifi catorias; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2008- EF/65.01, publicado en el Diario El Peruano el 16.jul.2009, El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, publica las cifras de recursos públicos para el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2009 para los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 15º, numeral 15.4 y la Resolución Directoral Nº 001-2008-EF/65.01, se estableció que el monto a percibir e incorporar en el Presupuesto Institucional de Apertura del año fi scal 2009 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho por el FONCOMUN, asciende al monto de S/. 51´032,892.00 (Cincuenta y un millones treinta y dos mil ochocientos noventa y dos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Plan de Acción para el año fi scal 2009 fue aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 059 de fecha 29.dic.2008, el mismo que contempla las actividades, proyectos y acciones a ser ejecutadas por cada unidad orgánica de la corporación municipal; Que, el Presupuesto Institucional de Apertura de la Corporación Municipal para el año fi scal 2009, fue aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 061 de fecha 29.dic.2008 y promulgado mediante Resolución de Alcaldía Nº 283 de fecha 30.dic.2008, el citado Presupuesto Institucional de Apertura contempla, el monto indicado por el Ministerio de Economía y Finanzas, es decir para el rubro de FONCOMUN el monto de S/.51´032,892.00; Que, mediante Decreto Supremo Nº 107-2008-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10.SET.2008, se aprueba las normas reglamentarias del Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y sus Normas Modifi catorias; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 0030-2009, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 26.FEB.2009, se dictan medidas para la determinación de los índices de distribución del Fondo de Compensación Municipal para los años fi scales 2009 y 2010, disponiendo de manera excepcional que para la distribución del FONCOMUN correspondiente al año fi scal 2009, serán aplicables los índices de distribución aprobados en el año fi scal 2008; Que, con la reducción, producto de la aplicación del Decreto Supremo Nº 107-2008-EF, el monto total del FONCOMUN asignado en el año 2008 ascendió a S/ 3 263 millones, cifra superior al monto presupuestado de S/. 3 010 millones, en el citado año fi scal. Sin embargo, para el año 2009, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral Nº 001-2008-EF/65.01, ha comunicado a los Gobiernos Locales una cifra del FONCOMUN estimado para el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Año Fiscal 2009, ascendente a S/ 3 708 millones; Que, el Presupuesto del Fondo de Compensación Municipal para el Año Fiscal 2009, asciende al monto de S/. 51 032 892.00 nuevos soles. Conforme al Acuerdo de Concejo Nº 060 de fecha 29dic.2008, el monto para gastos corrientes asciende a S/. 23 131 882.00 nuevos soles que representa el 45.3274% y los gastos de capital ascienden al monto de S/. 27 901 010.00 nuevos soles que representa el 54.6726% de los gasto de FONCOMUN;