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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (09/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397246 CONSIDERANDO: Primero: Mediante el Ofi cio Nº 531-2009-J- ODICMA-CSJLI/PJ, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura elevó una propuesta para adoptar medidas respecto a la multiplicidad de quejas que vienen presentado los usuarios contra auxiliares jurisdiccionales (especialistas legales, secretarios, asistentes judiciales, archiveros, etc.) por no dar cuenta oportuna de los escritos, no coserlos o compaginarlos a los expedientes judiciales, así como por incumplir los plazos procesales. Segundo: La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura informa que esta situación viene ocasionando una serie de difi cultades para los Magistrados porque cada queja que se interponía contra un auxiliar jurisdiccional daba lugar, sobre todo en gestiones anteriores, a que también sea comprendido el Juez del proceso, por recaer en él toda la responsabilidad del control de los servidores judiciales. Tercero: En ese contexto, el citado órgano de control señala que el Manual de Organización y Funciones –MOF establece responsabilidades y funciones específi cas para los Administradores de la Corte Superior de Justicia de Lima, quienes tienen el deber de evaluar y verifi car las labores que desarrollan los auxiliares jurisdiccionales. Siendo ello así, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, en el marco de la política de control preventivo y conforme a la idea que viene impulsando de que “EL CONTROL ES TAREA DE TODOS”, plantea que los Administradores deben constituirse en apoyo efectivo y efi caz a la labor de los jueces en el ejercicio del control funcional de auxiliares jurisdiccionales. Cuarto: En ese orden de ideas, habiendo evaluado el informe de la ODECMA, el Consejo Ejecutivo Distrital acordó aprobar la propuesta planteada y dictar las medidas correspondientes para su aplicación, con la fi nalidad de contribuir con una correcta y oportuna impartición de justicia y lograr mayores niveles de efi ciencia y efi cacia en el servicio judicial. Quinto: De conformidad con los incisos 10) y 19) del Artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial y demás acuerdos necesarios para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Sexto: A fi n de que los órganos jurisdiccionales tomen conocimiento célere y oportuno de estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital considera pertinente comunicarla vía correo electrónico y por el Diario Ofi cial El Peruano, mediante su publicación. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Administradores de Módulos de la Corte Superior de Justicia de Lima cumplan con las responsabilidades y funciones específi cas que establece el Manual de Organización y Funciones – MOF, en los numerales 1º y 2º (Hojas de Especifi cación de Funciones de los Administradores de Módulos) debiendo vigilar y supervisar que cada uno de los servidores del Módulo cumplan oportunamente con las funciones asignadas. Artículo Segundo.- Los administradores deberán dar cuenta al Juez oportunamente de las defi ciencias en que incurran los auxiliares jurisdiccionales a fi n de que el Magistrado adopte las medidas preventivas o disciplinarias que correspondan y asimismo tendrán como responsabilidad directa lo siguiente: a) Supervisar a todo el personal auxiliar jurisdiccional del Módulo a su cargo a fi n de que cumplan con dar cuenta oportuna al Juez de los escritos, que los mismos estén cosidos, compaginados y numerados en los expedientes respectivos, asimismo que las cédulas de notifi cación se incorporen a los expedientes oportunamente y que éstos se encuentren debidamente foliados; sin perjuicio de que los Magistrados que disponen del SIJ hagan el seguimiento de los escritos pendientes. b) Dar cuenta al Juez respectivo del incumplimiento de los deberes de los auxiliares jurisdiccionales a fi n de que el Magistrado adopte las medidas correspondientes, siendo éste responsable de la demora y de la falta de control en tanto habiendo conocido el reporte de la Administración no haya adoptado medida efectiva alguna al respecto. c) Controlar que la atención al público usuario se dé a plenitud en el horario establecido por la Resolución Administrativa Nº 182-2001-P-CSJLI-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, sobre el horario de atención a los litigantes y abogados de 8:00 a 9:00 a.m. d) El Administrador deberá remitir semanalmente a ODECMA un reporte del cumplimiento de la Resolución Administrativa antes citada por los Despachos Judiciales a los que atiende, teniendo en cuenta que toda información falsa o errónea que remita constituye una falta, de conformidad al Artículo 78º literal a) del Reglamento Interno de Trabajo, toda vez que supone el incumplimiento de las obligaciones de trabajo y por ende el quebrantamiento de la buena fe laboral. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura la supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Ofi cina de Administración Distrital notifi car el presente documento a los Administradores de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Ofi cina de Protocolo la notifi cación a todos los Magistrados vía correo electrónico y a la Ofi cina de Prensa para su publicación en el portal web de esta Corte Superior. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Prensa y Área de Desarrollo de la Presidencia; para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE SALVADOR PECEROS PÉREZ LUCIANO CUEVA CHAUCA ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ 357916-1 Designan Coordinador Interinstitu- cional de la Comisión para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0176-2009-P-CSJCL/PJ Callao, 4 de junio del 2009. LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 053- 2008-CE-PJ de fecha 25 de febrero del 2008 se dispuso la conformación de las comisiones de magistrados para la implementación del Código Procesal Penal en los Distritos