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El Peruano Lima, martes 9 de junio de 2009 397257 PROYECTO DE RESOLUCIÓN Lima, de de 2009. MATERIA: Conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones- OSIPTEL y del Comité Electoral para el proceso de elección de sus miembros, período 2009 – 2011. VISTO: El Informe Nº -C/2009 de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de norma para la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL y designación de miembros del Comité Electoral para la elección de sus miembros, período 2009–2011; y con la opinión favorable de la Gerencia Legal. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 9º-A de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, incorporado mediante Ley Nº 28337, se establece que los Organismos Reguladores contarán con uno o más Consejos de Usuarios, cuyo objetivo es constituirse en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria del sector involucrado y que estarán conformados en atención a las características propias de los mercados regulados por los Organismos Reguladores, según se trate de servicios de alcance nacional, regional o local; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27332, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003- 2007-PCM, corresponde al Consejo Directivo de cada Organismo Regulador determinar el número de miembros del Consejo de Usuarios, para la posterior convocatoria al proceso de elección de los mismos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-PCM se modifi có el Reglamento de la Ley Nº 27332, precisando aspectos referidos a la conformación del Consejo de Usuarios, la duración de su mandato y del proceso de elección; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27332, cada Organismo Regulador podrá dictar las normas complementarias para el funcionamiento de los Consejos de Usuarios; Que, tal como lo dispone el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27332, el Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros de los Consejos de Usuarios, el cual estará conformado por tres miembros designados mediante Resolución del Consejo Directivo del Organismo Regulador; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24º e inciso b) del y 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa, la cual comprende la expedición de normas y resoluciones de carácter general, en materia de su competencia; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el de junio de 2009, se acordó publicar el proyecto normativo para la conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL y para designación de los miembros del Comité Electoral para el proceso de elección del periodo 2009-2011, otorgando el plazo de quince (15) días calendario para que los interesados presenten sus comentarios; Que, conforme aparece en . . . . . . . . se han presentado los siguientes comentarios respecto del proyecto normativo; en razón de lo cual mediante la presente Resolución corresponde aprobar la norma defi nitiva; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la conformación del Consejo de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones a nivel nacional, para el período 2009 – 2011, en los términos que aparecen del Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Designar como miembros del Comité Electoral a cargo de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los miembros del Consejo de Usuarios, a los siguientes funcionarios: - . . . . . . . - . . . . . . . - . . . . . . . Artículo 3º.- Facultar al Presidente del Consejo Directivo para que apruebe el Reglamento Electoral que rija el Proceso de Elección de los miembros del Consejo de Usuarios del OSIPTEL para el periodo 2009-2011, el cual será puesto a disposición de los interesados en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y publíquese. ANEXO I CONFORMACIÓN DEL CONSEJO DE USUARIOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL contará, para el período 2007 – 2009, con un (01) Consejo de Usuarios, el mismo que tendrá alcance a nivel nacional. Artículo 2.- Sede del Consejo de Usuarios El Consejo de Usuarios del OSIPTEL se instalará y funcionará en la ciudad de Lima. Artículo 3º.- Conformación del Consejo de Usuarios del OSIPTEL El Consejo de Usuarios estará conformado por siete (07) miembros. (i) Cuatro (04) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios. Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios deben estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro Público respectivo y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el proceso electoral. (ii) Tres (03) miembros elegidos entre los candidatos propuestos por los Colegios Profesionales cuya especialidad tenga correspondencia con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Universidades Públicas y Privadas que cuenten con Facultades relacionadas con las materias propias de los servicios públicos de telecomunicaciones; por las Organizaciones sin fi nes de lucro vinculadas al mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones; y por las Organizaciones del sector empresarial no vinculadas a las entidades prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Las Universidades, Colegios Profesionales y Organizaciones citadas en el párrafo anterior deben estar debidamente constituidas, y de ser el caso, inscritas en el Registro Público respectivo, y cumplir con los demás requisitos señalados en la Ley Nº 27332, su Reglamento y las disposiciones que se establezcan para el Proceso de Elección. PROYECTO