Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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cargo el 1 de marzo de 1989 y posteriormente ratificado en el cargo por Resolucion Nº 094-2001-CNM de fecha 13 de MORDAZA de 2001. Segundo: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su articulo 154 inciso 2, establece que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratificar a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico de todos los niveles cada siete anos. Tercero: Que, por Acuerdo No. 054-2009 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de enero de 2009, se acordo aprobar la Convocatoria Nº 0012009-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion de magistrados que han cumplido el plazo de siete anos desde su MORDAZA ratificacion dentro de los que se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Purizaca; Cuarto: Que, en consecuencia el periodo de evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA comprende desde el 14 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente proceso. Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo en base a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente. Sexto: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion Nº 1019-2005-CNM y sus modificaciones). Setimo: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, ha quedado establecido que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra una (01) medida disciplinaria de multa del 10 % de su remuneracion mensual, la que ha sido rehabilitada segun Expediente Nº 00027-2006/IN por resolucion de fecha 1 de diciembre de 2008; c) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico registra catorce (14) quejas y ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial treinta y cuatro (34), de las cuales treinta (30) han sido archivadas y cuatro (04) se encuentran en tramite siendo de aplicacion el MORDAZA de licitud; d) Registra en su contra dos (2) denuncias via participacion ciudadana, advirtiendose que versan sobre temas de caracter jurisdiccional, las que han sido explicadas por el evaluado a satisfaccion del colegiado por escrito y durante la entrevista personal; e) Registra una (01) demanda de accion de MORDAZA, Expediente Nº 2003-03293-0-1-JR-CI-02 seguido por ESSALUD-Huancavelica en su contra; MORDAZA que se encuentra con archivo transitorio por falta de pago por parte de la demandante para la notificacion de la demanda por exhorto; y, f) Registra expresiones de apoyo y respaldo por su gestion de representantes de diversas instituciones, autoridades y ciudadanos tales como del Vicepresidente del Gobierno Regional de Huancavelica, del MORDAZA, Regidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Colegios Profesionales, Organizaciones de Base de Angaraes, Internos del Establecimiento Penitenciario "San Fermin" de Huancavelica y firmas de ciudadanos, encabezados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, resaltando su buen desempeno como magistrado del Distrito Judicial de Huancavelica. Octavo: Que, considerando que coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados las entidades representativas publicas y privadas, entre ellas los Colegios de Abogados del pais; resulta pertinente evaluar la informacion recibida del Colegio de Abogados de Huancavelica que obra a fojas 516, con relacion al

Referendum realizado el 11 de agosto de 2006, sobre la conducta funcional de los magistrados en que el Doctor MORDAZA MORDAZA obtuvo como calificacion: "Bueno 7, regular 16 y como malo 7", cuyo resultado este colegiado analiza con ponderacion y de manera integral con los demas criterios de evaluacion. Noveno: Que, respecto a su patrimonio, el evaluado cumplio con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periodica a su institucion en cumplimiento de la Ley 27482. Registra: una (01) propiedad inmueble segun Partida Registral Nº 40958894 en la MORDAZA registral Nº IX de Lima; un (01) vehiculo de placa NG 81312. No registra antecedentes crediticios negativos; no apreciandose ningun indicio de desbalance patrimonial. Decimo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta orientada a verificar si cuenta con niveles adecuados de produccion, calidad y capacitacion que garanticen la indispensable actualizacion de los conocimientos necesarios para cumplir eficazmente su labor funcional. En este aspecto se ha establecido que el magistrado en evaluacion registra: a) Con relacion a su produccion jurisdiccional: En el anos 2001 causas ingresadas doscientos ochenta y uno (281), resueltas doscientos setenta y nueve (279); En el ano 2002 causas ingresadas doscientos treinta y tres (233), resueltas doscientos treinta y dos (232); En el ano 2003 causas ingresadas doscientos noventa (290) de estas fueron resueltas doscientos ochenta y tres (283); En el ano 2004 causas ingresadas cuatrocientos cincuenta (450), resueltas cuatrocientos treinta y ocho (438); En el ano 2005 causas ingresadas quinientos cinco (505) en tanto cuatrocientos setenta y siete (477) resueltas; En el ano 2006 causas ingresadas ciento setenta y siete (177) de estas fueron resueltas ciento veinte y siete (127); En el ano 2007 causas ingresadas doscientos veinte y cuatro (224) de estas fueron resueltas ciento noventa y cinco (195); En el ano 2008 causas ingresadas doscientos cuarenta y uno (241) y resueltas ciento diecisiete (117); y, En el ano 2009 causas ingresadas ochenta y cuatro (84) habiendose resuelto treinta y cuatro (34). De lo que se evidencia una aceptable produccion jurisdiccional, aspecto que fue ratificado con ocasion de su entrevista personal, lo que este colegiado analiza de manera integral con los demas criterios de evaluacion. b) Respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presento catorce (14) resoluciones de las cuales trece (13) han sido calificadas como buenas y una (01) ha merecido la calificacion de aceptable. c) Respecto a la capacitacion: el magistrado en evaluacion es egresado de la Maestria en la especialidad de Derecho Penal de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y se encuentra cursando estudios de Doctorado en Derecho en la misma Universidad. Registra durante el periodo de evaluacion haber ejercido la docencia en calidad de docente contratado a tiempo parcial durante un (01) ano, un (01) mes y un (01) dia, en la Facultad de Derecho y Ciencias Politicas de la Universidad Nacional de Huancavelica, lo que consta a fojas 42. Aparece como expositor en tres (03) certamenes juridicos, como organizador o panelista en diez (10) y como participante en cuarenta y uno (41), haber asistido a dos (02) cursos en la especialidad de derecho, haber concluido satisfactoriamente trece (13) diplomados y registra haber estudiado el idioma de italiano hasta el nivel intermedio, el ingles hasta el nivel basico y concluido el quechua; asi mismo registra conocimientos de computacion. Ha participado en siete (07) seminarios sobre diferentes temas organizado por la Academia de la Magistratura. Apreciadas en su conjunto las actividades de capacitacion y actualizacion en las que ha intervenido el magistrado en evaluacion, asi como la solvencia con que contesto las preguntas de indole juridica planteadas durante la entrevista demuestra que mantiene las condiciones de idoneidad esperadas.

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