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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397295 cargo el 1 de marzo de 1989 y posteriormente ratifi cado en el cargo por Resolución Nº 094-2001-CNM de fecha 13 de julio de 2001. Segundo: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154 inciso 2, establece que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, evaluar y ratifi car a los jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Público de todos los niveles cada siete años. Tercero: Que, por Acuerdo No. 054-2009 del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 15 de enero de 2009, se acordó aprobar la Convocatoria Nº 001- 2009-CNM, de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de magistrados que han cumplido el plazo de siete años desde su última ratifi cación dentro de los que se encuentra el doctor José Ramiro Chunga Purizaca; Cuarto: Que, en consecuencia el periodo de evaluación del doctor José Ramiro Chunga Purizaca comprende desde el 14 de julio de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso. Quinto: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo en base a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función, acorde con los parámetros establecidos en el reglamento vigente. Sexto: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 1 de abril de 2009, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019-2005-CNM y sus modifi caciones). Sétimo: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, ha quedado establecido que el magistrado evaluado: a) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Registra una (01) medida disciplinaria de multa del 10 % de su remuneración mensual, la que ha sido rehabilitada según Expediente Nº 00027-2006/IN por resolución de fecha 1 de diciembre de 2008; c) Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra catorce (14) quejas y ante la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial treinta y cuatro (34), de las cuales treinta (30) han sido archivadas y cuatro (04) se encuentran en trámite siendo de aplicación el principio de licitud; d) Registra en su contra dos (2) denuncias vía participación ciudadana, advirtiéndose que versan sobre temas de carácter jurisdiccional, las que han sido explicadas por el evaluado a satisfacción del colegiado por escrito y durante la entrevista personal; e) Registra una (01) demanda de acción de amparo, Expediente Nº 2003-03293-0-1-JR-CI-02 seguido por ESSALUD-Huancavelica en su contra; proceso que se encuentra con archivo transitorio por falta de pago por parte de la demandante para la notifi cación de la demanda por exhorto; y, f) Registra expresiones de apoyo y respaldo por su gestión de representantes de diversas instituciones, autoridades y ciudadanos tales como del Vicepresidente del Gobierno Regional de Huancavelica, del Alcalde, Regidores y funcionarios de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, Colegios Profesionales, Organizaciones de Base de Angaráes, Internos del Establecimiento Penitenciario “San Fermín” de Huancavelica y fi rmas de ciudadanos, encabezados por doña Zenaida Huamán Matamoros, resaltando su buen desempeño como magistrado del Distrito Judicial de Huancavelica. Octavo: Que, considerando que coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados las entidades representativas públicas y privadas, entre ellas los Colegios de Abogados del país; resulta pertinente evaluar la información recibida del Colegio de Abogados de Huancavelica que obra a fojas 516, con relación al Referéndum realizado el 11 de agosto de 2006, sobre la conducta funcional de los magistrados en que el Doctor Chunga Purizaca obtuvo como califi cación: “Bueno 7, regular 16 y como malo 7”, cuyo resultado este colegiado analiza con ponderación y de manera integral con los demás criterios de evaluación. Noveno: Que, respecto a su patrimonio, el evaluado cumplió con presentar sus declaraciones juradas en forma oportuna y periódica a su institución en cumplimiento de la Ley 27482. Registra: una (01) propiedad inmueble según Partida Registral Nº 40958894 en la zona registral Nº IX de Lima; un (01) vehículo de placa NG 81312. No registra antecedentes crediticios negativos; no apreciándose ningún indicio de desbalance patrimonial. Décimo: Que, la evaluación del factor idoneidad del magistrado está orientada a verifi car si cuenta con niveles adecuados de producción, calidad y capacitación que garanticen la indispensable actualización de los conocimientos necesarios para cumplir efi cazmente su labor funcional. En este aspecto se ha establecido que el magistrado en evaluación registra: a) Con relación a su producción jurisdiccional: En el años 2001 causas ingresadas doscientos ochenta y uno (281), resueltas doscientos setenta y nueve (279); En el año 2002 causas ingresadas doscientos treinta y tres (233), resueltas doscientos treinta y dos (232); En el año 2003 causas ingresadas doscientos noventa (290) de éstas fueron resueltas doscientos ochenta y tres (283); En el año 2004 causas ingresadas cuatrocientos cincuenta (450), resueltas cuatrocientos treinta y ocho (438); En el año 2005 causas ingresadas quinientos cinco (505) en tanto cuatrocientos setenta y siete (477) resueltas; En el año 2006 causas ingresadas ciento setenta y siete (177) de éstas fueron resueltas ciento veinte y siete (127); En el año 2007 causas ingresadas doscientos veinte y cuatro (224) de éstas fueron resueltas ciento noventa y cinco (195); En el año 2008 causas ingresadas doscientos cuarenta y uno (241) y resueltas ciento diecisiete (117); y, En el año 2009 causas ingresadas ochenta y cuatro (84) habiéndose resuelto treinta y cuatro (34). De lo que se evidencia una aceptable producción jurisdiccional, aspecto que fue ratifi cado con ocasión de su entrevista personal, lo que este colegiado analiza de manera integral con los demás criterios de evaluación. b) Respecto a la calidad de las resoluciones, el evaluado presentó catorce (14) resoluciones de las cuales trece (13) han sido califi cadas como buenas y una (01) ha merecido la califi cación de aceptable. c) Respecto a la capacitación: el magistrado en evaluación es egresado de la Maestría en la especialidad de Derecho Penal de la Universidad Nacional Federico Villarreal y se encuentra cursando estudios de Doctorado en Derecho en la misma Universidad. Registra durante el periodo de evaluación haber ejercido la docencia en calidad de docente contratado a tiempo parcial durante un (01) año, un (01) mes y un (01) día, en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Huancavelica, lo que consta a fojas 42. Aparece como expositor en tres (03) certámenes jurídicos, como organizador o panelista en diez (10) y como participante en cuarenta y uno (41), haber asistido a dos (02) cursos en la especialidad de derecho, haber concluido satisfactoriamente trece (13) diplomados y registra haber estudiado el idioma de italiano hasta el nivel intermedio, el inglés hasta el nivel básico y concluido el quechua; así mismo registra conocimientos de computación. Ha participado en siete (07) seminarios sobre diferentes temas organizado por la Academia de la Magistratura. Apreciadas en su conjunto las actividades de capacitación y actualización en las que ha intervenido el magistrado en evaluación, así como la solvencia con que contestó las preguntas de índole jurídica planteadas durante la entrevista demuestra que mantiene las condiciones de idoneidad esperadas.