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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397378 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Registro Fotográfi co: Conjunto de vistas fotográfi cas registradas por el responsable donde se presentan nítidamente las distancias mínimas de construcción de los ductos de gas natural y líquidos de gas natural, conforme a lo establecido por el Reglamento. Reglamento: Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, según corresponda. Responsable: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, que se encuentra a cargo de la construcción de ductos en los sistemas de transporte o distribución gas natural, según corresponda. Se incluye en esta defi nición a los concesionarios, los contratistas de acuerdo a la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos y aquellos autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para construir ductos para uso propio. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. Las presentes defi niciones se actualizarán con las normas que modifi quen o sustituyan al Reglamento correspondiente. TÍTULO SEGUNDO PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Artículo 4º.- Toma de las Vistas Fotográfi cas Durante la construcción de nuevos ductos, ampliaciones y/o modifi caciones, el responsable deberá registrar, mediante tomas fotográfi cas, la evidencia de la distancia del ducto hacia el nivel del suelo o piso terminado (tapada) y, tratándose de acercamientos o interferencias, la evidencia de la distancia del ducto hacia otros obstáculos. La toma de cada fotografía, en el punto de medición, deberá seguir los siguientes lineamientos: a.1. Para el caso de evidenciar la distancia del ducto hacia el nivel del suelo o piso terminado (tapada), se tomará fotografía de la medición antes mencionada en los puntos de medición que a continuación se indican: o El punto inicial y el punto fi nal del ducto. En el caso de existir estaciones intermedias, las llegadas y salidas de dichas estaciones serán consideradas como punto fi nal e inicial, respectivamente. o Los puntos intermedios del ducto: • En el caso de sistemas de distribución los puntos deben ser equidistantes entre sí, debiendo existir por lo menos tres (03) puntos por cada cien (100) metros lineales del ducto. Tratándose de ducto, tramo o derivación menor a cien (100) metros lineales bastará la toma fotográfi ca en el punto intermedio. • En el caso de sistemas de transporte debe existir un punto por cada mil (1000) metros lineales del ducto. Tratándose de ducto, tramo o derivación menor a mil (1000) metros lineales bastará la toma fotográfi ca en el punto intermedio. Para efectuar la medición de las distancias en los sistemas de transporte y de distribución deberá utilizarse una regla graduada en centímetros y en tamaño visible en la fotografía. Esta exigencia se aplica igualmente al caso planteado en el literal a.2. a.2. Adicionalmente a lo establecido en el literal anterior, en el caso de sistemas de distribución se deberán tomar las fotografías de las distancias respecto de los obstáculos en los siguientes casos: o Acercamiento: si el ducto de gas natural se instalara en forma paralela a ductos de otros servicios u obstáculos continuos, se deberán tomar fotografías de las mediciones de las distancias entre ellos en por lo menos tres (03) puntos equidistantes por cada cien (100) metros lineales del ducto tendido. Si el ducto de gas natural se acercara a árboles u otros obstáculos, se deberá tomar una (1) fotografía de la distancia que los separa del ducto, así como las vistas fotográfi cas precisadas en el literal a.1. o Interferencia: una vez identifi cada, se deberá tomar una (1) fotografía de la distancia que separa los ductos en el punto de interferencia. Artículo 5º.- Características del Registro Fotográfi co Las vistas fotográficas deberán tomarse con una calidad no menor a siete (07) megapíxeles y cada una de ellas deberá encontrarse asociada a una leyenda con la siguiente información: Nombre del proyecto: Fecha y hora de la toma fotográfi ca: Características del ducto (diámetro, espesor, material, presión de trabajo): Lugar de la fotografía (Progresiva Kp, Av., Ca., Jr. o Psje.): Coordenadas UTM (±1 m, Datum WGS 84): Descripción complementaria que ayude a precisar la ubicación expuesta en la vista fotográfi ca, en adición a la ubicación establecida por las coordenadas UTM. Asimismo, será necesario describir el tipo de instalación u obstáculo con el que se produce la interferencia o acercamiento. Tratándose de sistemas de distribución, en el caso de acercamiento a un árbol será necesario precisar su nombre científi co de forma que permita verifi car el cumplimiento de la distancia mínima establecida en el estudio de arborización. TÍTULO TERCERO MANEJO Y ACCESO DE INFORMACIÓN Artículo 6º.- Almacenamiento del Registro Fotográfi co El responsable deberá recopilar, almacenar y conservar digitalmente en forma diaria las vistas fotográficas que levante durante el proceso del tendido de ductos, organizándolos de modo tal que permita la identificación por el nombre del proyecto respectivo y otras formas de acceso asociadas al tipo de distancia. A la culminación de las obras, el registro fotográfico asociado a un proyecto específico deberá complementarse por lo menos con los planos o diagramas de perfil de profundidad de la línea (según el tamaño del proyecto) detallándose en ellos, de ser el caso, la ubicación de la aproximación o interferencia con ductos de otros servicios, cruces con carreteras, cursos de agua y vías férreas indicando la protección respectiva. Artículo 7º.- Acceso a la Base de Registros Fotográfi cos El responsable deberá prestar a OSINERGMIN todas las facilidades para el acceso libre e irrestricto a la información base detallada en el artículo anterior con el fin de disponer de información relevante para el cumplimiento de sus obligaciones de supervisión. 358606-1 PROYECTO