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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397373 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Amplían plazo de vigencia del Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000021 Callao, 29 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 29 de mayo de 2009; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972 en el artículo 9 inciso 8 señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, y en el artículo 40 señala que mediante ordenanzas se crea, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. De otro lado, en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en el artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, se aprueba el Texto Unico Ordenado del Código Tributario, que en la Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000079 del 31 de marzo de 2009, se aprobó el Dictamen Nº 004- 2009-MPC-SR-CAM de la Comisión de Administración, que aprueba el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000019 del 31 de marzo de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de abril del 2009, se aprobó el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, que en el artículo 4 señala que su vigencia se extenderá hasta por un plazo de treinta (30) días hábiles; Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000105, el mismo que cuenta como antecedentes el Memorando 115-2009-MPC-GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, el Memorando Nº 663-2009-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación el mismo que hace suyo el Informe Nº 215-2009-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub - Gerencia de Coordinación y Apoyo, el que opina que resulta procedente aprobar la prórroga hasta el 30 de junio de 2009 de la Ordenanza Municipal Nº 000019 que prorroga la vigencia del Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA AMPLIACION DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO: Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 000019 del 31 de Marzo de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 4 de Abril del mismo año, por el siguiente texto: “Artículo 4º: PLAZO DE VIGENCIA. La vigencia del presente Programa de Benefi cios Tributarios se extenderá hasta el 30 de Junio de 2009.” Artículo 2º.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 359113-1 Exoneran de pago de tasas por todo concepto a los contrayentes de matrimonio civil comunitario para personal de la Marina de Guerra del Perú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024 Callao, 29 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 29 de mayo de 2009; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el Artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9, inciso 9, señala que es atribución del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, establece que las tasas son aprobadas, modifi cadas y exoneradas por el Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 000038 del 10 de julio del 2008, se aprobó el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial del Callao, a solicitud de los administrados y los servicios prestados en exclusividad, de la unidad orgánica Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, siendo que en el ítem 9 regula el procedimiento administrativo “Matrimonio Civil Comunitario” cuyo costo por el derecho de trámite y por el examen médico, asciende al 0.29% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente; Que, atendiendo a la difícil situación económica que atraviesa el país, las parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden sufragar los costos de un matrimonio privado y a fi n de formalizar la unión