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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397363 lo señalado en el artículo doscientos once de la norma legal citada; por tales fundamentos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Roman Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución al servidor Enrique Xavier Velazco Rodríguez, por su actuación como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ 359057-5 Sancionan con destitución a Administrador de los Juzgados de Chosica, Chaclacayo y Matucana, Distrito Judicial de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA N° 226-2006-LIMA Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos veintiséis guión dos mil seis guión Lima, seguida contra don Juan de la Cruz Aybar Vargas en su actuación como Administrador de los Juzgados de Chosica, Chaclacayo y Matucana de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución número veintiuno expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos diez a doscientos trece; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de los actuados se tiene que el procedimiento disciplinario se inició en mérito a la queja formulada por doña Janet Marleny Ludeña Mendoza, asistente administrativo del doctor Martín Wong Abad, Presidente de la Primera Sala Civil Especializada en lo Comercial de Lima, contra don Juan de la Cruz Aybar Vargas, por haberle ofrecido dos mil dólares americanos, para infl uenciar en la decisión que se adoptaría en el Expediente número ochocientos setenta y nueve guión dos mil cinco, seguido por Firenze Export Sociedad Anónima con Automotriz Lavagna Sociedad Anónima sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; Segundo: La denuncia motivó la realización del operativo de control respectivo, en el que el magistrado de Primera Instancia de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, el representante del Ministerio Público y el personal policial correspondiente, se constituyeron a un restaurante ubicado en el Cercado de Lima, en donde se encontró al investigado Juan de la Cruz Aybar Vargas juntamente con la quejosa, quien tenía en su poder un sobre con la suma de mil dólares americanos, representados en diez billetes de cien dólares americanos cada uno, los mismos que le habían sido entregados por el servidor intervenido; además de hallarse sendas hojas en las que aparecían anotadas las series de cada billete, que correspondían a una parte de su agenda; Tercero: Que, este hecho conllevó a que se abra investigación en su contra por los siguientes cargos: a) Notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la responsabilidad del cargo; b) Valerse de la autoridad a su cargo, para ejercer infl uencia ante otros miembros del Poder Judicial en la tramitación o resolución de asuntos judiciales; Cuarto: En relación al primer cargo, se encuentra fehacientemente acreditado dado que en la referida intervención la denunciante ratifi có su dicho y el investigado reconoció que el dinero que entregó le fue proporcionado por una tía, quien al tener una relación con la demandada, quería obtener alguna ayuda en el proceso que estaba en la mencionada Sala Superior pendiente de resolver: asimismo se tienen las impresiones fotográfi cas, la hoja de la agenda que entregó a la denunciante con el número del expediente, y el contenido del Acta de Transcripción de Audio; Quinto: En cuanto al cargo b) se aprecia de lo actuado que el investigado en circunstancias en las que se produjeron los hechos materia de investigación, ocupaba el cargo de Administrador, quien no obstante laborar en una dependencia distinta a la que trabajaba la quejosa, se valió de dicha condición para acceder y/o averiguar sus datos laborales y personales con la fi nalidad de contactarla y entregarle dinero para que interceda en el expediente aludido; Sexto: Que, Ia comisión de las infracciones por parte del investigado están indubitablemente acreditadas con las instrumentales que obran a fojas once (Acta Fiscal); dieciséis y diecisiete (Acta del Operativo de Control); ciento sesenta y dos a ciento sesenta y cuatro (Acta de Visualización del Video); ciento sesenta y cinco a ciento sesenta y seis (impresiones fotográfi cas); ciento sesenta y ocho a ciento setenta y seis (transcripción de audio); y con el propio dicho del investigado; de lo que se colige existir fundamentos para aceptar Ia propuesta de Ia Jefatura de la Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, y aplicarle Ia medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida ley orgánica, en sesión ordinaria de Ia fecha, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos veinticuatro a doscientos veintiséis, sin Ia intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Román Santisteban, por encontrarse de licencia, por unanimidad, RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Juan de la Cruz Aybar Vargas, en su actuación como Administrador de los Juzgados de Chosica, Chaclacayo y Matucana, Distrito Judicial de Lima; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ 359057-2 Sancionan con destitución a Juez de Paz del distrito de Chilca, Distrito Judicial de Cañete INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 862-2006-CAÑETE Lima, tres de abril del dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA ochocientos sesenta y dos guión dos mil seis guión Cañete, seguida contra doña Gloria Liliana Ruiz Zambrano, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chilca, Corte Superior de Justicia de Cañete; por los fundamentos pertinentes de Ia resolución número dieciséis expedida por Ia Jefatura de Ia Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas doscientos dieciocho a doscientos veintidós; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Órgano de Control de la Magistratura mediante resolución número uno obrante a fojas once y doce dispuso abrir investigación contra doña Gloria Liliana Ruiz Zambrano, Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chilca, Distrito Judicial de Cañete, por el