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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397368 pesar que la denunciante le comunicó que el nuevo propietario posesionario Jesús Navarro Alania Gavilán, había presentado ante su despacho una resolución falsa con la única fi nalidad de suspender la tramitación del proceso. III. DELITOS IMPUTADOS Tercero: El delito de PREVARICATO previsto en el artículo 418º del Código Penal se confi gura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolución manifi estamente contraria al texto expreso y claro de la ley, siempre que dicho proceder esté provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifi esta de contrariar el ordenamiento jurídico, pues ello lesiona el bien jurídico protegido que es el “correcto funcionamiento de la administración de justicia”. A su vez, el tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES previsto en el artículo 377º del Código Penal reprime la conducta del funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo; en tanto que el delito de OMISIÓN DE DENUNCIA previsto en el artículo 407º del Código Penal, sanciona a quien, estando obligado por su profesión o empleo, omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito. IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS Cuarto: De la revisión de los actuados se observa que: a) En el proceso civil Nº 01380-2000 seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo contra Jhony Nicolás Balbín Chuquillanqui, Nicolás Balbín Tome, Hilda Chuquillanqui de Balbín y otros, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, se llevó a cabo el remate judicial del bien inmueble ubicado en el Pasaje Cisneros Nº 160 San Carlos, Huancayo, el mismo que, mediante resolución de fecha 3.04.03, fue adjudicado a la hoy denunciante Ynés Hilda Prieto Sierra, ordenándose a los demandados cumplan con entregar el bien, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs.83); b) Ante la solicitud presentada por la denunciante, el Juez Suplente Jorge Balbín Olivera, mediante Resolución Nº 65 del 15.05.06 señaló como fecha para la diligencia de lanzamiento, el día 16.06.06, a horas 3:00 p.m. (fs.35); c) Realizada la notifi cación al posesionario del inmueble, Jesús Navarro Alania Gavilán, éste devolvió las cédulas de notifi cación que le fueron cursadas, alegando ser el nuevo propietario del bien inmueble, aunque sin acreditarlo, por lo que mediante Resolución Nº 69, de fecha 15.06.06, el Magistrado denunciado declaró improcedente la devolución de cédulas realizada (fs.42/43); d) El 16.06.06 la secretaria judicial Lisbet Arana Cortéz inició la diligencia de lanzamiento en el inmueble antes citado, a la que se opuso el señor Jesús Navarro Alania Gavilán, entregando en el acto copia legalizada de la anotación registral de su propiedad, por lo que se suspendió la diligencia (fs.50/51); e) Mediante escrito de fecha 20.06.06 (fs.52/57) la denunciante solicitó se requiera al posesionario Jesús Navarro Alania Gavilán para que cumpla con desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de ejecutarse el lanzamiento, solicitud que fue absuelta por Alania Gavilán el 04.07.06 (fs.59/61), señalando, entre otros fundamentos, que había interpuesto demanda sobre mejor derecho de propiedad, solicitando por ello se suspenda la tramitación del proceso; f) Mediante escrito de fecha 14.07.06 (fs.65/67) la denunciante Ynés Prieto Sierra, solicitó se remitan partes a la Fiscalía de Turno, alegando que Jesús Navarro Alania Gavilán había presentado adjunto a su escrito de fs. 59/61, una copia fraguada de la Resolución Nº 02 de fecha 3.07.06, expedida por el Primer Juzgado Civil de Huancayo en el Expediente Nº 2006-02333, en la que supuestamente se admitía a trámite su demanda de mejor derecho de propiedad, cuando realmente dicha resolución había declarado improcedente la demanda; g) Mediante Resolución Nº 83 de fecha 5.09.06, el Magistrado denunciado dispuso que previamente a resolver se notifi que a Jesús Navarro Alania Gavilán y Digna Anamelva Cano Fierro, a fi n de que cumplan con presentar copia literal de dominio del bien inmueble (fs.69); h) Avocándose al conocimiento de este proceso, la Magistrada Estrella Armas Inga, expidió la Resolución Nº 87 de fecha 13.11.06, por la cual declaró improcedente la solicitud de Ynés Prieto Sierra para que se proceda al lanzamiento de nuevo propietario, sin perjuicio de que pudiera hacer valer su derecho de acuerdo a ley (fs.36/37), decisión que fue revocada por el Primer Juzgado Especializado de Huancayo, en vía de apelación, mediante resolución de fecha 16.04.07 en la que ordenó al A-quo cumplir sus mandatos con celeridad (fs.89/92). Quinto: El Artículo 727º del Código Procesal Civil establece que “la ejecución forzada concluye cuando se hace pago íntegro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga íntegramente la obligación e intereses exigidos y las costas y costos del proceso”, indicando por su parte el Artículo 739º, que “En el remate de inmueble el Juez ordenará, antes de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer día. Depositado el precio, el Juez transfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendrá: ...3. La orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden también es aplicable al tercero que fue notifi cado con el mandato ejecutivo o de ejecución”. Se establece de esta manera un supuesto de lanzamiento que puede denominarse restrictivo, por cuanto sólo puede ejecutarse contra el ejecutado, el administrador judicial o el tercero que fue notifi cado con el mandato ejecutivo o de ejecución, contrariamente a lo que ocurre en el lanzamiento previsto de manera general para el proceso de desalojo, el cual, según el artículo 593º del Código Procesal Civil, se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, sin excepción, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notifi cación. Sexto: En los de análisis, se advierte que en la etapa de ejecución forzada del proceso civil de Obligación de Dar Suma de Dinero, una vez decretado el apercibimiento de lanzamiento del inmueble adjudicado a la denunciante y fijada la fecha para la realización de dicha diligencia, se presentó al proceso un tercero que aducía poseer el bien adjudicado en condición de propietario, al haberlo adquirido de los demandados Nicolás Balbín Tome y su cónyuge mediante escritura pública de compraventa de fecha 17.05.04 (fs.44/48), inscrita en los Registros Públicos el 25.06.04 (fs.49), devolviendo por ello las cédulas de notificación cursadas al inmueble en mención. Ante dicha situación el Juez denunciado expidió la Resolución Nº 69 (fs.42/43), señalando que de acuerdo al artículo 593º del Código Procesal Civil, (“...el lanzamiento se ejecutará contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en el acta de notificación...), salvo la acreditación de propiedad o título de posesión en el mismo acto de lanzamiento”, argumento que según la denunciante atenta contra el texto del referido artículo 593º, pues el mismo no establece excepción alguna para la realización del lanzamiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el caso analizado, la diligencia de lanzamiento no fue programada como resultado de un proceso de Desalojo, en el cual, de acuerdo al citado artículo 593º, el lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el predio; sino como consecuencia de la adjudicación del bien inmueble a favor de la denunciante, durante la ejecución forzada de un proceso de Obligación de Dar Suma de Dinero, debiendo sujetarse por ello a las normas específicas de dicha ejecución, entre ellas, el Artículo 739º inciso 3) del Código Adjetivo –cuyo tenor fue respetado aún cuando no fuera invocado expresamente por el investigado-, que establece que la orden para la entrega del inmueble al adjudicatario, bajo apercibimiento de lanzamiento, es aplicable además del ejecutado y al administrador judicial, al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecución. De manera que de no presentarse estos supuestos, la entrega del inmueble al adjudicatario debería producirse en vía de acción. Sétimo: De la revisión de los actuados no se advierte que el tercero posesionario hubiera sido notifi cado sino para llevar a cabo el lanzamiento, y habiendo mostrado este documentos que acreditarían su titularidad sobre el predio, el juez suspendió el lanzamiento y mediante Resolución Nº 83 (fs.69) lo requirió para que acredite su propiedad, lo que no resulta irregular pues se trataba de un tercero con interés, cuya intervención está legitimada