Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

pesar que la denunciante le comunico que el MORDAZA propietario posesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habia presentado ante su despacho una resolucion falsa con la unica finalidad de suspender la tramitacion del proceso. III. DELITOS IMPUTADOS Tercero: El delito de PREVARICATO previsto en el articulo 418º del Codigo Penal se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion manifiestamente contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre que dicho proceder este provisto de dolo, esto es, la intencionalidad manifiesta de contrariar el ordenamiento juridico, pues ello lesiona el bien juridico protegido que es el "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". A su vez, el MORDAZA penal de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES previsto en el articulo 377º del Codigo Penal reprime la conducta del funcionario publico que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algun acto de su cargo; en tanto que el delito de OMISION DE DENUNCIA previsto en el articulo 407º del Codigo Penal, sanciona a quien, estando obligado por su profesion o empleo, omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comision de algun delito. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS Cuarto: De la revision de los actuados se observa que: a) En el MORDAZA civil Nº 01380-2000 seguido por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Huancayo contra Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y otros, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero, se llevo a cabo el remate judicial del bien inmueble ubicado en el Pasaje MORDAZA Nº 160 San MORDAZA, Huancayo, el mismo que, mediante resolucion de fecha 3.04.03, fue adjudicado a la hoy denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordenandose a los demandados cumplan con entregar el bien, bajo apercibimiento de lanzamiento (fs.83); b) Ante la solicitud presentada por la denunciante, el Juez Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Nº 65 del 15.05.06 senalo como fecha para la diligencia de lanzamiento, el dia 16.06.06, a horas 3:00 p.m. (fs.35); c) Realizada la notificacion al posesionario del inmueble, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este devolvio las cedulas de notificacion que le fueron cursadas, alegando ser el MORDAZA propietario del bien inmueble, aunque sin acreditarlo, por lo que mediante Resolucion Nº 69, de fecha 15.06.06, el Magistrado denunciado declaro improcedente la devolucion de cedulas realizada (fs.42/43); d) El 16.06.06 la secretaria judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio la diligencia de lanzamiento en el inmueble MORDAZA citado, a la que se opuso el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entregando en el acto MORDAZA legalizada de la anotacion registral de su propiedad, por lo que se suspendio la diligencia (fs.50/51); e) Mediante escrito de fecha 20.06.06 (fs.52/57) la denunciante solicito se requiera al posesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que cumpla con desocupar el inmueble, bajo apercibimiento de ejecutarse el lanzamiento, solicitud que fue absuelta por MORDAZA MORDAZA el 04.07.06 (fs.59/61), senalando, entre otros fundamentos, que habia interpuesto demanda sobre mejor derecho de propiedad, solicitando por ello se suspenda la tramitacion del proceso; f) Mediante escrito de fecha 14.07.06 (fs.65/67) la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito se remitan partes a la Fiscalia de Turno, alegando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia presentado adjunto a su escrito de fs. 59/61, una MORDAZA fraguada de la Resolucion Nº 02 de fecha 3.07.06, expedida por el Primer Juzgado Civil de Huancayo en el Expediente Nº 2006-02333, en la que supuestamente se admitia a tramite su demanda de mejor derecho de propiedad, cuando realmente dicha resolucion habia declarado improcedente la demanda; g) Mediante Resolucion Nº 83 de fecha 5.09.06, el Magistrado denunciado dispuso que previamente a resolver se notifique a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Anamelva MORDAZA MORDAZA, a fin de que cumplan con presentar MORDAZA literal de dominio del bien inmueble (fs.69); h) Avocandose al conocimiento de este MORDAZA, la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidio la Resolucion Nº 87 de fecha 13.11.06, por la cual declaro improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se proceda al lanzamiento de MORDAZA

propietario, sin perjuicio de que pudiera hacer MORDAZA su derecho de acuerdo a ley (fs.36/37), decision que fue revocada por el Primer Juzgado Especializado de Huancayo, en via de apelacion, mediante resolucion de fecha 16.04.07 en la que ordeno al A-quo cumplir sus mandatos con celeridad (fs.89/92). Quinto: El Articulo 727º del Codigo Procesal Civil establece que "la ejecucion forzada concluye cuando se hace pago integro al ejecutante con el producto del remate o con la adjudicacion, o si MORDAZA el ejecutado paga integramente la obligacion e intereses exigidos y las costas y costos del proceso", indicando por su parte el Articulo 739º, que "En el remate de inmueble el Juez ordenara, MORDAZA de cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo del precio dentro de tercer dia. Depositado el precio, el Juez transfiere la propiedad del inmueble mediante auto que contendra: ...3. La orden al ejecutado o administrador judicial para que entregue el inmueble al adjudicatario dentro de diez dias, bajo apercibimiento de lanzamiento. Esta orden tambien es aplicable al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecucion". Se establece de esta manera un supuesto de lanzamiento que puede denominarse restrictivo, por cuanto solo puede ejecutarse contra el ejecutado, el administrador judicial o el tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecucion, contrariamente a lo que ocurre en el lanzamiento previsto de manera general para el MORDAZA de desalojo, el cual, segun el articulo 593º del Codigo Procesal Civil, se ejecutara contra todos los que ocupen el predio, sin excepcion, aunque no hayan participado en el MORDAZA o no aparezcan en el acta de notificacion. Sexto: En los de analisis, se advierte que en la etapa de ejecucion forzada del MORDAZA civil de Obligacion de Dar Suma de Dinero, una vez decretado el apercibimiento de lanzamiento del inmueble adjudicado a la denunciante y fijada la fecha para la realizacion de dicha diligencia, se presento al MORDAZA un tercero que aducia poseer el bien adjudicado en condicion de propietario, al haberlo adquirido de los demandados MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge mediante escritura publica de compraventa de fecha 17.05.04 (fs.44/48), inscrita en los Registros Publicos el 25.06.04 (fs.49), devolviendo por ello las cedulas de notificacion cursadas al inmueble en mencion. Ante dicha situacion el Juez denunciado expidio la Resolucion Nº 69 (fs.42/43), senalando que de acuerdo al articulo 593º del Codigo Procesal Civil, ("...el lanzamiento se ejecutara contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el MORDAZA o no aparezcan en el acta de notificacion...), salvo la acreditacion de propiedad o titulo de posesion en el mismo acto de lanzamiento", argumento que segun la denunciante atenta contra el texto del referido articulo 593º, pues el mismo no establece excepcion alguna para la realizacion del lanzamiento. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en el caso analizado, la diligencia de lanzamiento no fue programada como resultado de un MORDAZA de Desalojo, en el cual, de acuerdo al citado articulo 593º, el lanzamiento se ejecuta contra todos los que ocupen el predio; sino como consecuencia de la adjudicacion del bien inmueble a favor de la denunciante, durante la ejecucion forzada de un MORDAZA de Obligacion de Dar Suma de Dinero, debiendo sujetarse por ello a las normas especificas de dicha ejecucion, entre ellas, el Articulo 739º inciso 3) del Codigo Adjetivo ­cuyo tenor fue respetado aun cuando no fuera invocado expresamente por el investigado-, que establece que la orden para la entrega del inmueble al adjudicatario, bajo apercibimiento de lanzamiento, es aplicable ademas del ejecutado y al administrador judicial, al tercero que fue notificado con el mandato ejecutivo o de ejecucion. De manera que de no presentarse estos supuestos, la entrega del inmueble al adjudicatario deberia producirse en via de accion. Setimo: De la revision de los actuados no se advierte que el tercero posesionario hubiera sido notificado sino para llevar a cabo el lanzamiento, y habiendo mostrado este documentos que acreditarian su titularidad sobre el predio, el juez suspendio el lanzamiento y mediante Resolucion Nº 83 (fs.69) lo requirio para que acredite su propiedad, lo que no resulta irregular pues se trataba de un tercero con interes, cuya intervencion esta legitimada

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