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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397364 mérito de Ia queja interpuesta por don Glicerio Genaro López Antón, atribuyéndole infracción a sus deberes y conducta disfuncional por haber participado en la acciones que conllevaron el despojo de la posesión de un terreno de su propiedad, sin que exista resolución que autorice dicha medida; Segundo: El quejoso atribuye a la investigada haber ingresado de manera violenta al terreno de su propiedad el día veintidós de noviembre de dos mil cinco, aproximadamente a las ocho de la mañana, sin que exista resolución judicial que ampare tal acción; por lo que considera haberse extralimitado en sus funciones; Tercero: Por su parte, la Juez de Paz quejada al momento de emitir su informe de descargo, sostiene que no estuvo en el predio del quejoso ni tampoco ha realizado diligencia judicial alguna, en razón a que “...en su juzgado no existe en trámite demanda que tenga como materia de controversia el terreno de supuesta propiedad del quejoso...”, refi riendo además que el día veintidós de noviembre del mencionado año se encontraba en la Comisaría del Distrito de Chilca, desde las ocho hasta las diez de la mañana, realizando actuaciones relacionadas con su labor jurisdiccional; Cuarto: Que, la conducta disfuncional atribuida a Ia Juez investigada, a Ia Iuz de lo actuado permite colegir lo siguiente: a) Que, mediante Resolución Administrativa número cero veintiseis guión cero tres guión P guión CSJCN diagonal PJ, se designó a la investigada en el cargo de Juez de Paz desde el seis de marzo de dos mil tres, signifi cando que contaba con Ia experiencia sufi ciente en el ejercicio del cargo; b) Evaluando los hechos conforme a su naturaleza, no puede justifi carse el actuar de la Juez de Paz investigada, menos califi carlo como negligencia o descuido en el ejercicio de sus funciones, al quedar fehacientemente acreditado que sí estuvo presente en los hechos que le incrimina el quejoso; c) Se acredita la participación de la investigada con las declaraciones de los señores Faustino Agustín García Chauca, obrante de fojas veintinueve a treinta y de fojas ciento dos a ciento tres; de Guillermo Faustino García Arias, obrante de fojas treinta y uno a treinta y dos, y de fojas ciento siete, así como Ia declaración del propio personal que acompañaba a la Juez quejada el día de los hechos, el mismo que responde al nombre de Dios Cordelis Chumpitaz Rueda, cuya declaración obra de fojas treinta y cinco a treinta y siete y de fojas ciento veintiuno a ciento veintidós, quien ha pretendido minimizar la participación de la magistrada investigada; no obstante ello, debe tomarse con reserva y analizar el contexto de su declaración. Finalmente lo señalado por doña Zoila Rosa Zapata Camacho obrante a fojas ciento cinco; siendo que todos ellos coinciden en señalar la participación de la Juez de Paz el día de los hechos, manifestando que aprovechándose del cargo que ostentaba pretendió repeler cualquier crítica sobre lo acontecido el veintidós de noviembre del año dos mil cinco; Quinto: Que debe tenerse en cuenta además, el informe del Mayor Comisario de la Comisaría del Distrito de Chilca, obrante a fojas ciento ochenta y dos, quien sostiene que el día de los hechos no se ha encontrado ningún documento proveniente del Juzgado de Paz que despachaba la investigada pendiente para trámite judicial, quedando desvirtuado el dicho de ésta, respecto a que fue a las ocho de la mañana a la Comisaría para realizar actuaciones relacionadas con su labor jurisdiccional; Sexto: El actuar de la investigada afecta gravemente los principios básicos de una conducta decorosa que se debe tener para desempeñar función jurisdiccional, afectando gravemente la dignidad del cargo que se le ha conferido y desmereciéndolo ante el concepto público; en razón a que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al avalar con su presencia los daños cometidos contra el quejoso y que se encuentran descritos conforme se ha detallado precedentemente y grafi cados con las tomas fotografi cas del terreno del quejoso, cuyas copias obran de fojas sesenta y dos a sesenta y siete; por lo que su conducta debe ser evaluada en atención a lo dispuesto por los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; siendo de aplicación la sanción prevista en el artículo doscientos once de la norma invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a la señora Gloria Liliana Ruiz Zambrano, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Distrito Judicial del mismo nombre. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMAN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO 359057-3 Sancionan con destitución a Juez de Paz de la Comunidad de Llacuari, Distrito Judicial de Junín INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 208-2007-JUNÍN Lima, treinta de enero de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos ocho guión dos mil siete guión Junín seguida contra don Pascual Valeriano Montero Artíca, por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad de Llacuarí, Distrito de Sincos, Provincia de Jauja, Distrito Judicial de Junín; por los fundamentos pertinentes de la resolución número trece expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cuatro a ciento siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución número uno de fojas treinta a treinta y uno, se dispuso abrir investigación contra don Pascual Valeriano Montero Artíca por su actuación como Juez de Paz de la Comunidad de Llacuarí, Distrito de Sincos, Provincia de Jauja, estando al merito de la resolución expedida por el Primer Juzgado Penal del Módulo Básico de Justicia de Jauja, su fecha veintiséis de abril de dos mil seis, por la cual se le condenó por delito doloso, la misma que fue confi rmada mediante resolución del catorce de junio del mismo año, recaída en el Expediente número ciento ochenta y ocho guión dos mil cinco guión cero guión quince cero seis guión JR guión PE guión cero dos; Segundo: De fojas uno a ciento siete, se desprende que al investigado Pascual Valeriano Montero Artíca se le aperturó proceso penal conjuntamente con otras personas, por la comisión de los delitos de daño agravado y usurpación agravada, en agravio de Benedicto Osores Huaylinos; habiendo sido condenado por tales hechos mediante sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil seis a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un período de prueba de un año, la misma que siendo apelada fue confi rmada por la Tercera Sala Penal de Junín mediante resolución número treinta y ocho, su fecha catorce de julio del mismo año; Tercero: Se advierte además de autos, que el investigado en el presente procedimiento ha sido declarado rebelde mediante resolución de fojas setenta y siete, por no haber ejercido su derecho a la defensa, pese a encontrarse debidamente notifi cado; Cuarto: De lo antes expuesto queda acreditado que el Juez de Paz investigado Pascual Valeriano Montero Artíca, ha incurrido en conducta disfuncional grave comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo ante el concepto público, afectando la imagen del Poder Judicial, por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Javier