Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

merito de Ia queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atribuyendole infraccion a sus deberes y conducta disfuncional por haber participado en la acciones que conllevaron el despojo de la posesion de un terreno de su propiedad, sin que exista resolucion que autorice dicha medida; Segundo: El quejoso atribuye a la investigada haber ingresado de manera violenta al terreno de su propiedad el dia veintidos de noviembre de dos mil cinco, aproximadamente a las ocho de la manana, sin que exista resolucion judicial que ampare tal accion; por lo que considera haberse extralimitado en sus funciones; Tercero: Por su parte, la Juez de Paz quejada al momento de emitir su informe de descargo, sostiene que no estuvo en el predio del quejoso ni tampoco ha realizado diligencia judicial alguna, en razon a que "...en su juzgado no existe en tramite demanda que tenga como materia de controversia el terreno de supuesta propiedad del quejoso...", refiriendo ademas que el dia veintidos de noviembre del mencionado ano se encontraba en la Comisaria del Distrito de MORDAZA, desde las ocho hasta las diez de la manana, realizando actuaciones relacionadas con su labor jurisdiccional; Cuarto: Que, la conducta disfuncional atribuida a Ia Juez investigada, a Ia Iuz de lo actuado permite colegir lo siguiente: a) Que, mediante Resolucion Administrativa numero cero veintiseis guion cero tres guion P guion CSJCN diagonal PJ, se designo a la investigada en el cargo de Juez de Paz desde el seis de marzo de dos mil tres, significando que contaba con Ia experiencia suficiente en el ejercicio del cargo; b) Evaluando los hechos conforme a su naturaleza, no puede justificarse el actuar de la Juez de Paz investigada, menos calificarlo como negligencia o descuido en el ejercicio de sus funciones, al quedar fehacientemente acreditado que si estuvo presente en los hechos que le incrimina el quejoso; c) Se acredita la participacion de la investigada con las declaraciones de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas veintinueve a treinta y de fojas ciento dos a ciento tres; de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas treinta y uno a treinta y dos, y de fojas ciento siete, asi como Ia declaracion del propio personal que acompanaba a la Juez quejada el dia de los hechos, el mismo que responde al nombre de MORDAZA Cordelis MORDAZA MORDAZA, cuya declaracion obra de fojas treinta y cinco a treinta y siete y de fojas ciento veintiuno a ciento veintidos, quien ha pretendido minimizar la participacion de la magistrada investigada; no obstante ello, debe tomarse con reserva y analizar el contexto de su declaracion. Finalmente lo senalado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obrante a fojas ciento cinco; siendo que todos ellos coinciden en senalar la participacion de la Juez de Paz el dia de los hechos, manifestando que aprovechandose del cargo que ostentaba pretendio repeler cualquier critica sobre lo acontecido el veintidos de noviembre del ano dos mil cinco; Quinto: Que debe tenerse en cuenta ademas, el informe del Mayor Comisario de la Comisaria del Distrito de MORDAZA, obrante a fojas ciento ochenta y dos, quien sostiene que el dia de los hechos no se ha encontrado ningun documento proveniente del Juzgado de Paz que despachaba la investigada pendiente para tramite judicial, quedando desvirtuado el dicho de esta, respecto a que fue a las ocho de la manana a la Comisaria para realizar actuaciones relacionadas con su labor jurisdiccional; Sexto: El actuar de la investigada afecta gravemente los principios basicos de una conducta decorosa que se debe tener para desempenar funcion jurisdiccional, afectando gravemente la dignidad del cargo que se le ha conferido y desmereciendolo ante el concepto publico; en razon a que ha incurrido en responsabilidad disciplinaria al avalar con su presencia los danos cometidos contra el quejoso y que se encuentran descritos conforme se ha detallado precedentemente y graficados con las MORDAZA fotograficas del terreno del quejoso, cuyas copias obran de fojas sesenta y dos a sesenta y siete; por lo que su conducta debe ser evaluada en atencion a lo dispuesto por los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico de la Ley Organica del Poder Judicial; siendo de aplicacion la sancion prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion de los

senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez por encontrarse de licencia y de vacaciones, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz del Distrito de MORDAZA, Provincia de Canete, Distrito Judicial del mismo nombre. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 359057-3

Sancionan con destitucion a Juez de Paz de la Comunidad de Llacuari, Distrito Judicial de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 208-2007-JUNIN MORDAZA, treinta de enero de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos ocho guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez de Paz de la Comunidad de Llacuari, Distrito de Sincos, Provincia de Jauja, Distrito Judicial de Junin; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero trece expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento cuatro a ciento siete; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion numero uno de fojas treinta a treinta y uno, se dispuso abrir investigacion contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de la Comunidad de Llacuari, Distrito de Sincos, Provincia de Jauja, estando al merito de la resolucion expedida por el Primer Juzgado Penal del Modulo Basico de Justicia de Jauja, su fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil seis, por la cual se le condeno por delito doloso, la misma que fue confirmada mediante resolucion del catorce de junio del mismo ano, recaida en el Expediente numero ciento ochenta y ocho guion dos mil cinco guion cero guion quince cero seis guion JR guion PE guion cero dos; Segundo: De fojas uno a ciento siete, se desprende que al investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se le aperturo MORDAZA penal conjuntamente con otras personas, por la comision de los delitos de dano agravado y usurpacion agravada, en agravio de MORDAZA Osores Huaylinos; habiendo sido condenado por tales hechos mediante sentencia de fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil seis a dos anos de pena privativa de la MORDAZA, suspendida en su ejecucion por un periodo de prueba de un ano, la misma que siendo apelada fue confirmada por la Tercera Sala Penal de MORDAZA mediante resolucion numero treinta y ocho, su fecha catorce de MORDAZA del mismo ano; Tercero: Se advierte ademas de autos, que el investigado en el presente procedimiento ha sido declarado rebelde mediante resolucion de fojas setenta y siete, por no haber ejercido su derecho a la defensa, pese a encontrarse debidamente notificado; Cuarto: De lo MORDAZA expuesto queda acreditado que el Juez de Paz investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en conducta disfuncional grave comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo ante el concepto publico, afectando la imagen del Poder Judicial, por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz quien no interviene por encontrarse de licencia, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA

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