Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397372 Que, es necesario que la Municipalidad Distrital de San Bartolo cuente con un Régimen de Aplicación de Sanciones y su correspondiente escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales cuyo importe esté establecido porcentualmente a la UIT vigente, con la fi nalidad de sancionar las conductas que contravengan las disposiciones municipales, las que establezca la Ley y demás normas de carácter positivo; Que, estando al voto unánime de los señores Regidores asistentes, se aprobó la expedición de la Ordenanza que establece el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad y la escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales, cuyo importe está referido a un porcentaje de la UIT vigente, la misma que forma parte de la presente Ordenanza; Por lo tanto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27444 y en el artículo 20º Inc. 5) y artículo 9º incisos 8) y 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese el Régimen de Aplicación de Sanciones y su correspondiente escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales, que en el anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano y el contenido del Régimen de Aplicación de Sanciones y su correspondiente escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales, en el portal electrónico de la Municipalidad, conforme a Ley. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Cuarto.- Deróguense todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 358482-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Conforman Comité Electoral para elección de representantes de la Sociedad Civil para el Consejo de Coordinación del distrito de Santa Anita y convocan a Elecciones Distritales ORDENANZA N° 00037/MDSA Santa Anita, 6 de junio del 2009 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el proyecto de ordenanza para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD, elaborado por la Subgerencia de Servicios Sociales, Educación, Salud, Recreación, Deportes y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagra en sus artículos 2°, numeral 17 y 31°, el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdicción; Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece en su articulo 102° que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los Regidores distritales; por los Alcaldes de Centros Poblados de la respectiva jurisdicción distrital y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que señala la Ley; Que, los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un periodo de 2 (dos) años, de entre los delegados de las organizaciones de nivel distrital legalmente acreditados, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada; Que, las normas legales marco sobre los Consejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar su conformación, instalación y funcionamiento; Que, mediante Informe Nº 398-2009-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que el proyecto de ordenanza sea elevado al Concejo Municipal para su respectiva aprobación. Estando a lo informado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Municipal, por mayoría, aprueba la siguiente: ORDENANZA PARA EL PROCESO DE LA ELECCIÓN DE LOS CINCO REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral para la elección de los 5 (cinco) representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONSEJO DE COORDINACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ANITA periodo JUL 2009 – JUN 2011, de acuerdo al siguiente detalle: TITULARES: Reg. Saturnino Ochoa Villanueva Presidente Reg. Vicente Lino Astuhuaman León Vicepresidente Reg. Magaly Soria Aguilar Secretaria Reg. Evi Violeta Reyna Gadea de Rojas Miembro Reg.. Edgar Lucio Nolasco Angeles Miembro SUPLENTES: Sr. Filiberto Zevallos Pimentel Presidente Sra. Yuly Salazar Villanueva Vicepresidente Sr. Pablo Hinostroza Callañaupa Secretario Sr. Jose Garrido Vicuña Miembro Sr. Roberto Sanchez Rivera Miembro Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elecciones Distritales de los 5 (cinco) representantes de la Sociedad Civil, para el 15 de junio del presente año. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, Jefatura de Participación Vecinal y su difusión a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 359186-1