Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397371 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las municipalidades como órganos del gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Capítulo II de las Normas Municipales y Los Procedimientos Administrativos del Título III De los Actos Administrativos y de la Administración de las Municipalidades de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas, por los órganos de gobierno y administración municipal de acuerdo al ordenamiento jurídica nacional. Que, el artículo 36º numeral 3 y 38º numeral 5 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, para el caso de gobiernos locales, mediante Decreto de Alcaldía; Que, los Decretos de Alcaldía, son las normas locales dentro del ordenamiento jurídico municipal que establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del concejo municipal, conforme lo señala el Artículo 42º de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 40º numeral 1 y 44º numeral 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades están prohibidas de solicitar para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, información o la documentación que la contenga. Asimismo, no procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando no implique para la entidad la prestación de un servicio específi co e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los casos en que existan tributos destinados a fi nanciar directamente las actividades de la entidad; Que, mediante Ordenanza Nº 009-00-MDPH, publicada el 29 de Junio de 2000, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Que, la Ley Nº 28976 publicada el 20 de Enero de 2007, regula el procedimiento para el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento: Que, el artículo 6º del citado dispositivo legal establece que para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos: (i) Zonifi cación y Compatibilidad de Uso; (ii) Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad; (iii) Cualquier aspecto adicional será materia de fi scalización posterior. Que, el artículo 16º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento establece que debe de estar a disposición de los administrados, en el local de la municipalidad y en su portal electrónico la siguiente información: (i) Plano de Zonifi cación; (ii) Índice de Uso de Suelos; (iii) Estructura de Costos; y, (iv) Solicitudes o formularios destinados para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Asimismo, toda la información señalada en dicho artículo y aquella relacionada con el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento deberá ser proporcionada gratuitamente a los administrados; Que, de acuerdo con la Primera Disposición Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, corresponderá a las municipalidades adecuar su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos, a efectos de incorporar los procedimientos, requisitos y demás disposiciones previstas en la citada Ley; Que, al exigírsele a los administrados que como requisito previo obtenga un Certifi cado de Zonifi cación y/o Compatibilidad de Uso se está incumpliendo con la Ley del Procedimiento Administrativo General y con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento. Por tal motivo, corresponde derogar y adecuar la exigencia de cualquier requisito y/o tasa que se oponga a lo establecido tanto en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y a la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo expuesto y con el visto bueno de la Secretaria General, Jefatura de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, Jefatura de Contabilidad y Presupuesto y Jefatura de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ELIMINESE en el Texto Único de Procedimientos Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa el requisito de Certifi cado de Zonifi cación y/o Compatibilidad de Uso para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento. Artículo Segundo.- ADECUESE el TUPA de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, eliminándose los requisitos adicionales que no están comprendidos en la mencionada disposición. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano, el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNÁNDEZ OTERO Alcalde 358363-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones y su escala de multas por infracciones a las disposiciones municipales (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de San Bartolo mediante Ofi cio Nº 068-2009/SG/MDSB, recibido el 11 de junio de 2009) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 087-2008/MDSB San Bartolo, 23 de agosto de 2008 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO VISTA: La Sesión del Concejo Distrital de San Bartolo de fecha 23 de agosto del 2008; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, los Arts. 46º, 47º, 48º y 49º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen la potestad sancionatoria de los Gobiernos Locales y la forma en que ésta se debe desarrollar; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en sus artículos 234 al 237, señala el procedimiento que se debe aplicar para imponer las sanciones;