Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

funcion y que por lo tanto proporciono datos al quejoso sobre su MORDAZA judicial; version que es reiterada en su declaracion de folios veinticuatro, lo cual es plasmado en el papel que le extendio consignando la informacion en referencia, obrante a fojas cuatro; Quinto: Asimismo, se encuentra acreditado que el servidor llevo al quejoso ante el abogado de oficio MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que lo asesore, senalando expresamente que se tomo la molestia porque queria ayudarle en atencion a que anteladamente le comento su dificil situacion economica; Sexto: De lo anotado se acredita la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo prevista en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, conducta grave que no se condice con la calidad de servidor judicial; por la cual corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once de la MORDAZA legal citada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar del Centro de Distribucion de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 359057-4

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de MORDAZA
QUEJA ODICMA N° 928-2007-AREQUIPA MORDAZA, cuatro de marzo de dos mil ocho. VISTA: La propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, obrante de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y nueve; y CONSIDERANDO: Primero: En merito de la queja verbal formulada ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya transcripcion corre en el Acta de fojas dos a tres, mediante resolucion de fojas veinticinco y veintiseis se abre investigacion contra el Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cargo de haber exigido la entrega de doscientos dolares americanos y ciento cinco nuevos soles con la finalidad de obtener para el quejoso una plaza o puesto de trabajo en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; al encontrarse tipificada dicha conducta en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: En la etapa de investigacion el servidor judicial no ha cooperado a fin de esclarecer su situacion administrativa; por el contrario, luego de iniciarse el procedimiento disciplinario formulo renuncia al cargo, segun se advierte del tenor de la carta de fecha veintiseis de MORDAZA de dos mil seis, copiada a fojas setenta y ocho; y decidio no presentar sus descargos, ni asistir a declarar conforme estaba ordenado por el magistrado

sustanciador pese a encontrarse debidamente notificado; por lo que mediante resolucion de fojas treinta y cinco fue declarado rebelde y por resolucion de fojas sesenta y dos se prescindio de su declaracion; Tercero: No obstante ello, por escrito presentado con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, asi como en el alegato presentado el catorce de marzo de dos mil siete el investigado ha senalado que si recibio dinero del quejoso, pero a titulo de prestamo y que debido a que no podia devolverselo es que le propuso condonar la deuda a cambio que le consiga trabajo en el Poder Judicial; senalandole al quejoso en varias oportunidades que ello seria dificil porque tendria que presentarse a concurso y que si se presentaba la oportunidad de hablar con alguien lo haria; Cuarto: Analizado el expediente administrativo disciplinario se tiene que de fojas nueve a doce y de fojas trece a veinte obran las transcripciones de audio de las conversaciones sostenidas entre el quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los dias cuatro y siete de MORDAZA del dos mil seis, MORDAZA de prueba que estuvieron debidamente controladas por un miembro de la Comision Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Fiscal Provincial Adjunto en la etapa de investigacion preliminar; Quinto: De la transcripcion del audio de la conversacion del siete de MORDAZA se puede advertir que el quejoso e investigado trataron sobre los motivos del retardo en la devolucion del dinero previamente entregado; el investigado asiente que fue el quien busco al quejoso; nego que el ofrecimiento de hacer trabajar al quejoso MORDAZA sido falso; en torno al dinero especula que se lo hayan podido gastar quienes tenian el manejo del concurso; promete que si ellos no devolvian el dinero, seria el propio investigado quien lo haria; se resiste a dar los nombres de las personas de las que dependia los resultados del concurso; afirma que no habian plazas para el quejoso; y ofrece firmar un documento de compromiso de devolucion; todo en un contexto de preocupacion por la posibilidad de ser descubierto si es que el quejoso hablaba en voz alta o se exaltaba; Sexto: Asimismo, a fojas ciento veinticuatro obra el Estado de Cuenta del producto Cuenta Clasica de Ahorros de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del periodo comprendido entre el primero y el treinta y uno de MORDAZA de dos mil cinco, expedido por el Banco de Credito; acompanado como medio de prueba por el quejoso a su escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete; apreciandose del documento que el dia ocho de MORDAZA de ese ano se realizo un deposito y un retiro por el importe de seiscientos cincuenta nuevos soles, tornando en cierta la afirmacion contenida en el Acta de Queja Verbal de fecha treinta de marzo del dos mil seis segun la cual fue el dia ocho de MORDAZA del dos mil cinco que entrego al servidor investigado la suma de doscientos dolares americanos en presencia de su amigo MORDAZA MORDAZA, luego que el padre del primero de los nombrados hiciera un abono a la citada cuenta de ahorros desde la MORDAZA de MORDAZA, todo ello con la finalidad de mediar o gestionar la obtencion de un puesto de trabajo para el quejoso; Setimo: Que, la evaluacion de estos medios de prueba, su contraste con el contenido del Acta de Queja Verbal y los alegatos del servidor investigado, asi como la conducta mostrada durante la fase indagatoria, determinan que fue el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien aprovechando su relacion de amistad y vecindad con el quejoso lo busco en su domicilio y ofrecio conseguirle un puesto de trabajo en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a cambio de que le proporcione la suma de doscientos dolares americanos que afirmo no eran para el, sino para personal de Administracion que tendria a su cargo el concurso publico; no existiendo indicio ni prueba directa respecto de la supuesta entrega de la suma de ciento cinco nuevos soles; Octavo: Que, de esta manera se acredita la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo prevista en el inciso seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, conducta grave que no se condice con la calidad de servidor de uno de los Poderes del Estado, a quien se le confia la funcion de ser depositario de la fe publica judicial en un contexto en que se hacen denodados esfuerzos institucionales por recobrar la confianza de la ciudadania; razon por la cual corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion de conformidad con

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