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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397362 función y que por lo tanto proporcionó datos al quejoso sobre su proceso judicial; versión que es reiterada en su declaración de folios veinticuatro, lo cual es plasmado en el papel que le extendió consignando la información en referencia, obrante a fojas cuatro; Quinto: Asimismo, se encuentra acreditado que el servidor llevó al quejoso ante el abogado de ofi cio Elías Melgarejo Gamboa para que lo asesore, señalando expresamente que se tomó la molestia porque quería ayudarle en atención a que anteladamente le comentó su difícil situación económica; Sexto: De lo anotado se acredita la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo prevista en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conducta grave que no se condice con la calidad de servidor judicial; por la cual corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once de la norma legal citada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones, con el voto concordado del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención de los señores Francisco Távara Córdova y Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Imponer Ia medida disciplinaria de Destitución a don Jorge Luis Lima Lora, por su actuación como auxiliar del Centro de Distribución de la Corte Superior de Justicia de Ucayali. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WALTER COTRINA MIÑANO LUÍS ALBERTO MENA NÚÑEZ 359057-4 Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa QUEJA ODICMA N° 928-2007-AREQUIPA Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho. VISTA: La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de don Enrique Xavier Velazco Rodríguez por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, obrante de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento cincuenta y nueve; y CONSIDERANDO: Primero: En mérito de la queja verbal formulada ante la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa por don Guillermo Juan Valencia Luna, cuya transcripción corre en el Acta de fojas dos a tres, mediante resolución de fojas veinticinco y veintiséis se abre investigación contra el Secretario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Paucarpata Enrique Xavier Velazco Rodríguez, por el cargo de haber exigido la entrega de doscientos dólares americanos y ciento cinco nuevos soles con la fi nalidad de obtener para el quejoso una plaza o puesto de trabajo en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; al encontrarse tipifi cada dicha conducta en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: En la etapa de investigación el servidor judicial no ha cooperado a fi n de esclarecer su situación administrativa; por el contrario, luego de iniciarse el procedimiento disciplinario formuló renuncia al cargo, según se advierte del tenor de la carta de fecha veintiséis de mayo de dos mil seis, copiada a fojas setenta y ocho; y decidió no presentar sus descargos, ni asistir a declarar conforme estaba ordenado por el magistrado sustanciador pese a encontrarse debidamente notifi cado; por lo que mediante resolución de fojas treinta y cinco fue declarado rebelde y por resolución de fojas sesenta y dos se prescindió de su declaración; Tercero: No obstante ello, por escrito presentado con fecha veinticinco de octubre de dos mil seis, así como en el alegato presentado el catorce de marzo de dos mil siete el investigado ha señalado que sí recibió dinero del quejoso, pero a título de préstamo y que debido a que no podía devolvérselo es que le propuso condonar la deuda a cambio que le consiga trabajo en el Poder Judicial; señalándole al quejoso en varias oportunidades que ello sería difícil porque tendría que presentarse a concurso y que si se presentaba la oportunidad de hablar con alguien lo haría; Cuarto: Analizado el expediente administrativo disciplinario se tiene que de fojas nueve a doce y de fojas trece a veinte obran las transcripciones de audio de las conversaciones sostenidas entre el quejoso Guillermo Juan Valencia Luna y el investigado Enrique Xavier Velazco Rodríguez los días cuatro y siete de abril del dos mil seis, fuentes de prueba que estuvieron debidamente controladas por un miembro de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y el Fiscal Provincial Adjunto en la etapa de investigación preliminar; Quinto: De la transcripción del audio de la conversación del siete de abril se puede advertir que el quejoso e investigado trataron sobre los motivos del retardo en la devolución del dinero previamente entregado; el investigado asiente que fue él quien buscó al quejoso; negó que el ofrecimiento de hacer trabajar al quejoso haya sido falso; en torno al dinero especula que se lo hayan podido gastar quienes tenían el manejo del concurso; promete que si ellos no devolvían el dinero, sería el propio investigado quien lo haría; se resiste a dar los nombres de las personas de las que dependía los resultados del concurso; afi rma que no habían plazas para el quejoso; y ofrece fi rmar un documento de compromiso de devolución; todo en un contexto de preocupación por la posibilidad de ser descubierto si es que el quejoso hablaba en voz alta o se exaltaba; Sexto: Asimismo, a fojas ciento veinticuatro obra el Estado de Cuenta del producto Cuenta Clásica de Ahorros de don José Leonardo Chirinos Salas del período comprendido entre el primero y el treinta y uno de julio de dos mil cinco, expedido por el Banco de Crédito; acompañado como medio de prueba por el quejoso a su escrito de fecha veintiocho de marzo de dos mil siete; apreciándose del documento que el día ocho de julio de ese año se realizó un depósito y un retiro por el importe de seiscientos cincuenta nuevos soles, tornando en cierta la afi rmación contenida en el Acta de Queja Verbal de fecha treinta de marzo del dos mil seis según la cual fue el día ocho de julio del dos mil cinco que entregó al servidor investigado la suma de doscientos dólares americanos en presencia de su amigo José Chirinos, luego que el padre del primero de los nombrados hiciera un abono a la citada cuenta de ahorros desde la ciudad de Lima, todo ello con la fi nalidad de mediar o gestionar la obtención de un puesto de trabajo para el quejoso; Sétimo: Que, la evaluación de estos medios de prueba, su contraste con el contenido del Acta de Queja Verbal y los alegatos del servidor investigado, así como la conducta mostrada durante la fase indagatoria, determinan que fue el señor Enrique Xavier Velazco Rodríguez quien aprovechando su relación de amistad y vecindad con el quejoso lo buscó en su domicilio y ofreció conseguirle un puesto de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cambio de que le proporcione la suma de doscientos dólares americanos que afi rmó no eran para él, sino para personal de Administración que tendría a su cargo el concurso público; no existiendo indicio ni prueba directa respecto de la supuesta entrega de la suma de ciento cinco nuevos soles; Octavo: Que, de esta manera se acredita la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo prevista en el inciso seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, conducta grave que no se condice con la calidad de servidor de uno de los Poderes del Estado, a quien se le confía la función de ser depositario de la fe pública judicial en un contexto en que se hacen denodados esfuerzos institucionales por recobrar la confi anza de la ciudadanía; razón por la cual corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución de conformidad con