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El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397377 de las distancias de seguridad en la construcción de ductos; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”, se requiere que el proyecto haya sido prepublicado en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, el organismo regulador prepublicó con fecha XX de XXXXX de 2009 el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de Inversión en la Energía y Minería, Ley N° 27699, y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural” que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 4º, 5º, 6º y 7º del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural” Anexo a la presente Resolución constituye infracción sancionable. Artículo 3.- Incorporar en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD y modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 375-2008-OS/CD, lo que a continuación se indica: Infracción Base Normativa Sanción Pecu- niaria Sanción No Pecu- niaria 5.1 Servicio de Distribución de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.1.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsa- bilidades a cargo del Concesionario (…) Artículos 4°, 5°, 6º y 7º del procedimiento aprobado por R.C.D N° XXX-2009-OS/CD Hasta 400 UIT 5.2 Servicio de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos 5.2.1 Incumplimiento de las obligaciones y responsa- bilidades a cargo del Concesionario (…) Artículos 4°, 5°, 6º y 7º del procedimiento aprobado por R.C.D N° XXX-2009- OS/CD. Hasta 400 UIT Artículo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución. Artículo 5.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN. Artículo 6º.- Establecer que la presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE REGISTROS DE DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCIÓN DE DUCTOS DE GAS NATURAL Y DE LÍQUIDOS DE GAS NATURAL TÍTULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. Establecer las pautas y los mecanismos necesarios que evidencien el cumplimiento de la obligación de distancias de seguridad establecidas para la construcción de ductos, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto. Artículo 2º.- Alcance. El presente procedimiento regirá para todos los responsables de la construcción de nuevos ductos, ampliaciones y/o modifi caciones de los sistemas de transporte y distribución de gas natural y líquidos de gas natural en el Perú. Artículo 3º.- Defi niciones. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, se deberán tener en cuenta las siguientes defi niciones: Acercamiento: Separación del ducto a edifi caciones, líneas de otros servicios u obstáculos. Concesionario: Persona jurídica nacional o extranjera, establecida en el Perú conforme a las leyes peruanas, a la que se le ha otorgado una concesión para prestar el servicio de transporte o distribución de gas natural y líquidos de gas natural por ductos, según corresponda. Día: Cuando los plazos se señalen por días, se entenderá que son hábiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los días feriados y los días no laborables. Cuando los plazos se señalen por días calendario, se entiende que son los días naturales que van de lunes a domingo. Distancia: Medida de separación más corta entre el ducto y otro punto (edifi caciones, líneas de otros servicios u obstáculos), conforme hace referencia el Reglamento. Ducto: Conjunto de tuberías, conexiones, accesorios y estaciones de bombeo, compresión, regulación y medición, destinados al transporte o distribución de gas natural y líquidos de gas natural. Interferencia: Cruce del ducto con otros servicios, cuya separación debe ser medida. PROYECTO