Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

PROYECTO

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de las distancias de seguridad en la construccion de ductos; Que, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobacion del "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural", se requiere que el proyecto MORDAZA sido prepublicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, el organismo regulador prepublico con fecha XX de XXXXX de 2009 el "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural"; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las Entidades se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Entidad o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el articulo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de Inversion en la Energia y Mineria, Ley N° 27699, y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural" que como Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Establecer que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los articulos 4º, 5º, 6º y 7º del "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural" Anexo a la presente Resolucion constituye infraccion sancionable. Articulo 3.- Incorporar en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD y modificada por Resolucion de Consejo Directivo N° 375-2008-OS/CD, lo que a continuacion se indica:
Sancion Sancion PecuNo Pecuniaria niaria 5.1 Servicio de Distribucion de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos Infraccion Base Normativa 5.1.1 Incumplimiento (...) Articulos 4°, de las obligaciones y 5°, 6º y 7º del Hasta 400 responsaprocedimiento UIT bilidades a cargo del aprobado por R.C.D Concesionario N° XXX-2009-OS/CD 5.2 Servicio de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos (...) Articulos 4°, 5.2.1 Incumplimiento 5°, 6º y 7º del de las obligaciones y procedimiento Hasta 400 responsaaprobado por R.C.D UIT bilidades a cargo del N° XXX-2009Concesionario OS/CD.

que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente resolucion. Articulo 5.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN. Articulo 6º.- Establecer que la presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

ANEXO PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE REGISTROS DE DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN LA CONSTRUCCION DE DUCTOS DE GAS NATURAL Y DE LIQUIDOS DE GAS NATURAL TITULO PRIMERO DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES Articulo 1º.- Objetivo. Establecer las pautas y los mecanismos necesarios que evidencien el cumplimiento de la obligacion de distancias de seguridad establecidas para la construccion de ductos, de acuerdo a la clase de localizacion de area y dimensiones del ducto. Articulo 2º.- Alcance. El presente procedimiento regira para todos los responsables de la construccion de nuevos ductos, ampliaciones y/o modificaciones de los sistemas de transporte y distribucion de gas natural y liquidos de gas natural en el Peru. Articulo 3º.- Definiciones. Para efectos de aplicacion del presente procedimiento, se deberan tener en cuenta las siguientes definiciones: Acercamiento: Concesionario: Separacion del ducto a edificaciones, lineas de otros servicios u obstaculos. Persona juridica nacional o extranjera, establecida en el Peru conforme a las leyes peruanas, a la que se le ha otorgado una concesion para prestar el servicio de transporte o distribucion de gas natural y liquidos de gas natural por ductos, segun corresponda. Cuando los plazos se senalen por dias, se entendera que son habiles, es decir, que van de lunes a viernes, excluyendo los dias feriados y los dias no laborables. Cuando los plazos se senalen por dias calendario, se entiende que son los dias naturales que van de lunes a domingo. Medida de separacion mas corta entre el ducto y otro punto (edificaciones, lineas de otros servicios u obstaculos), conforme hace referencia el Reglamento. Conjunto de tuberias, conexiones, accesorios y estaciones de bombeo, compresion, regulacion y medicion, destinados al transporte o distribucion de gas natural y liquidos de gas natural. Cruce del ducto con otros servicios, cuya separacion debe ser medida.

Dia:

Distancia:

Ducto:

Interferencia: Articulo 4°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias

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