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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397361 de Órganos Desconcentrados, sin tener acreditación vigente. Se otorgaron prestaciones asistenciales en forma reiterativa a terceros, sin que estos cumplan con efectuar pagos de deudas anteriores; en la Observación N° 7 por los insufi cientes procedimientos que retrasan la cobranza por prestaciones de salud a terceros y asegurados que al momento de la contingencia no se encontraban acreditados, así como por la insufi ciente coordinación entre las Ofi cinas de Tesorería y Asuntos Jurídicos; en la Observación N° 8 porque se viene considerando como otorgamiento de facilidades de pago por servicios de salud a terceros y a asegurados sin cobertura, aun cuando no se suscribió documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado, además de no contarse con la respectiva aprobación; no obstante lo indicado, no se efectuaron acciones en los casos de pacientes que perdieron esas “facilidades”. Se atribuye responsabilidad administrativa a HERMENEGILDA BUENO LUNA en la Observación N° 5 debido al desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera que se desconozca su cantidad y ubicación exacta de las liquidaciones y comprobantes emitidos, exposición de pérdida física y prescripción en el caso de no haber ejercitado el derecho de acción para su recupero, además de las limitaciones para su verifi cación posterior. Se habría producido la ausencia de control y supervisión en el ingreso, salida y archivo de las liquidaciones de prestaciones asistenciales a favor de terceros y asegurados no acreditados. La documentación en original y copia, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Las Liquidaciones que al 15 de junio del 2006 aún no habían sido ubicadas. Es decir que no actuó con la diligencia necesaria en la custodia, control y archivo de los pagarés, exponiéndolos a riesgo de pérdida, sin que lo haya advertido, incumpliendo sus funciones. Que, de las Observaciones de la Recomendación N° 20 del Informe de Control N° 008-2006-2-0251, “Reformulado II”, Examen Especial: “A los Procesos de Liquidación, Facturación y Cobranza de las Prestaciones Asistenciales Otorgadas a Terceros por el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins, durante el período 1993 al 2003”; de la “Recomendación” adoptada en unanimidad por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel en el Acta N° 02-2008-CEPADAN-ESSALUD-2008 y de la evaluación integral de la documentación que obra en el expediente N° 2008-01-CEPADAN, se evidencian indicios sufi cientes y razonables que hacen presumir que los funcionarios involucrados en las mencionadas Observaciones, habrían incurrido en faltas administrativas disciplinarias, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 167° del D. S. N° 005-90-PCM, concordado con el segundo párrafo del artículo 26° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institución aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 258-PE-ESSALUD-2005 de fecha 05 de mayo de 2005; y, en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. INSTAURAR proceso administrativo disciplinario a los funcionarios: VICTOR HUGO GARCÍA ROSCELLI, ex Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Actividades Médicas del HNERM; MANUEL LEONCIO MONTEJO RAMÍREZ, ex Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Actividades Médicas, Jefe del Servicio de Medicina III del HNERM; GINO JOSE CARLOS DAVILA HERRERA, ex Gerente de Administración de la Red Asistencial Rebagliati; AUGUSTO WASHINGTON MENESES PAJUELO, ex Sub Gerente de Tesorería del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins; HERMENEGILDA BUENO LUNA, ex Encargada del Área de Cobranzas, por presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias tipifi cadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del artículo 28° de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por Decreto Legislativo N° 276. 2. NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos de que en el término de cinco (05) días, contados a partir del día siguiente de notifi cados presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y derecho que estimen pertinentes, dirigido a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel –CEPADAN, con sede en la Av. Arenales N° 1402 – séptimo piso, Jesús María, Lima. Regístrese y comuníquese. JULIAN BERROCAL FLORES Gerente Central de Recursos Humanos - OGA ESSALUD 358750-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a auxiliar del Centro de Distribución de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3881-2009-CE-PJ, recibido el 10 de junio de 2009) QUEJA ODICMA N° 1078-2006-UCAYALI Lima, cuatro de marzo de dos mil ocho. VISTA: La Queja ODICMA número mil setenta y ocho guión dos mil seis guión Ucayali seguida contra don Jorge Luis Lima Lora, por su actuación como auxiliar del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; de conformidad con la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta; y CONSIDERANDO: Primero: En mérito de la queja verbal formulada por don Elías Flores Mori contra Jorge Lima Lora, cuya transcripción corre en el Acta de fojas uno a tres, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante resolución número uno, obrante de fojas seis a ocho, abrió procedimiento disciplinario al mencionado auxiliar judicial por el cargo de haber requerido al quejoso la suma de cincuenta nuevos soles para brindarle información respecto al proceso que se le seguía por delito de actos contra el pudor, y posteriormente trescientos nuevos soles con la fi nalidad de ayudarle en los resultados del referido proceso penal; al encontrarse tipifi cada dicha conducta en los incisos uno y seis del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: El investigado al emitir su descargo admite que tenía clave para ingresar al sistema de distribución de expedientes, así como al estado de los mismos; también reconoce que brindó información al quejoso sobre los datos del proceso penal que se le seguía; pero que no ha recibido del quejoso dinero; señalando que labora en el Poder Judicial por más de cinco años y nunca ha sido objeto de queja, fi nalmente sostiene que su función es administrativa y que no existe ninguna prueba que corrobore el dicho del quejoso; Tercero: No obstante lo expuesto por el servidor quejado, la Jefa del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en su informe de fojas treinta a treinta y dos manifi esta que en reiteradas oportunidades indicó al quejado Lima Lora que no debía absolver consultas de los litigantes, por no ser su función; Cuarto: Analizadas las pruebas actuadas en el presente expediente administrativo disciplinario, queda demostrado que el servidor quejado tenía como función la distribución de expedientes y documentos, pero no la de ingresar datos de procesos al sistema, ni mucho menos informar a los justiciables sobre el número y estado de los expedientes; no obstante ello, brindó información al ahora quejoso don Elías Flores Mori, actitud que es corroborada con su propio descargo obrante a fojas once donde asevera que es su