Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397361

de Organos Desconcentrados, sin tener acreditacion vigente. Se otorgaron prestaciones asistenciales en forma reiterativa a terceros, sin que estos cumplan con efectuar pagos de deudas anteriores; en la Observacion N° 7 por los insuficientes procedimientos que retrasan la cobranza por prestaciones de salud a terceros y asegurados que al momento de la contingencia no se encontraban acreditados, asi como por la insuficiente coordinacion entre las Oficinas de Tesoreria y Asuntos Juridicos; en la Observacion N° 8 porque se viene considerando como otorgamiento de facilidades de pago por servicios de salud a terceros y a asegurados sin cobertura, aun cuando no se suscribio documento alguno que respalde el recupero de lo adeudado, ademas de no contarse con la respectiva aprobacion; no obstante lo indicado, no se efectuaron acciones en los casos de pacientes que perdieron esas "facilidades". Se atribuye responsabilidad administrativa a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Observacion N° 5 debido al desorden en el archivo de liquidaciones por prestaciones asistenciales otorgadas a terceros, que genera que se desconozca su cantidad y ubicacion exacta de las liquidaciones y comprobantes emitidos, exposicion de perdida fisica y prescripcion en el caso de no haber ejercitado el derecho de accion para su recupero, ademas de las limitaciones para su verificacion posterior. Se habria producido la ausencia de control y supervision en el ingreso, salida y archivo de las liquidaciones de prestaciones asistenciales a favor de terceros y asegurados no acreditados. La documentacion en original y MORDAZA, se encuentra dispersa y pendiente de archivo. Las Liquidaciones que al 15 de junio del 2006 aun no habian sido ubicadas. Es decir que no actuo con la diligencia necesaria en la custodia, control y archivo de los pagares, exponiendolos a riesgo de perdida, sin que lo MORDAZA advertido, incumpliendo sus funciones. Que, de las Observaciones de la Recomendacion N° 20 del Informe de Control N° 008-2006-2-0251, "Reformulado II", Examen Especial: "A los Procesos de Liquidacion, Facturacion y Cobranza de las Prestaciones Asistenciales Otorgadas a Terceros por el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, durante el periodo 1993 al 2003"; de la "Recomendacion" adoptada en unanimidad por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel en el Acta N° 02-2008-CEPADAN-ESSALUD-2008 y de la evaluacion integral de la documentacion que obra en el expediente N° 2008-01-CEPADAN, se evidencian indicios suficientes y razonables que hacen presumir que los funcionarios involucrados en las mencionadas Observaciones, habrian incurrido en faltas administrativas disciplinarias, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28 del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 167° del D. S. N° 005-90-PCM, concordado con el MORDAZA parrafo del articulo 26° del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 258-PE-ESSALUD-2005 de fecha 05 de MORDAZA de 2005; y, en uso de las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROSCELLI, ex Jefe de la Oficina de Coordinacion y Actividades Medicas del HNERM; MORDAZA MORDAZA MONTEJO MORDAZA, ex Jefe de la Oficina de Coordinacion y Actividades Medicas, Jefe del Servicio de Medicina III del HNERM; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Administracion de la Red Asistencial Rebagliati; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Sub Gerente de Tesoreria del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Encargada del Area de Cobranzas, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28° de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo N° 276. 2. NOTIFICAR a los procesados con las formalidades de ley, a efectos de que en el termino de cinco (05) dias, contados a partir del dia siguiente de notificados presenten sus descargos con los fundamentos de hecho

y derecho que estimen pertinentes, dirigido a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Alto Nivel ­CEPADAN, con sede en la Av. MORDAZA N° 1402 ­ MORDAZA piso, MORDAZA MORDAZA, Lima. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recursos Humanos - OGA ESSALUD 358750-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a auxiliar del Centro de Distribucion de la Corte Superior de Justicia de Ucayali
(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3881-2009-CE-PJ, recibido el 10 de junio de 2009) QUEJA ODICMA N° 1078-2006-UCAYALI MORDAZA, cuatro de marzo de dos mil ocho. VISTA: La Queja ODICMA numero mil setenta y ocho guion dos mil seis guion Ucayali seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como auxiliar del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; de conformidad con la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento treinta y cuatro a ciento cuarenta; y CONSIDERANDO: Primero: En merito de la queja verbal formulada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya transcripcion corre en el Acta de fojas uno a tres, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ucayali mediante resolucion numero uno, obrante de fojas seis a ocho, abrio procedimiento disciplinario al mencionado auxiliar judicial por el cargo de haber requerido al quejoso la suma de cincuenta nuevos soles para brindarle informacion respecto al MORDAZA que se le seguia por delito de actos contra el pudor, y posteriormente trescientos nuevos soles con la finalidad de ayudarle en los resultados del referido MORDAZA penal; al encontrarse tipificada dicha conducta en los incisos uno y seis del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: El investigado al emitir su descargo admite que tenia clave para ingresar al sistema de distribucion de expedientes, asi como al estado de los mismos; tambien reconoce que brindo informacion al quejoso sobre los datos del MORDAZA penal que se le seguia; pero que no ha recibido del quejoso dinero; senalando que labora en el Poder Judicial por mas de cinco anos y nunca ha sido objeto de queja, finalmente sostiene que su funcion es administrativa y que no existe ninguna prueba que corrobore el dicho del quejoso; Tercero: No obstante lo expuesto por el servidor quejado, la Jefa del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, en su informe de fojas treinta a treinta y dos manifiesta que en reiteradas oportunidades indico al quejado MORDAZA MORDAZA que no debia absolver consultas de los litigantes, por no ser su funcion; Cuarto: Analizadas las pruebas actuadas en el presente expediente administrativo disciplinario, queda demostrado que el servidor quejado tenia como funcion la distribucion de expedientes y documentos, pero no la de ingresar datos de procesos al sistema, ni mucho menos informar a los justiciables sobre el numero y estado de los expedientes; no obstante ello, brindo informacion al ahora quejoso don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actitud que es corroborada con su propio descargo obrante a fojas once donde asevera que es su

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.