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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397369 por el citado artículo 739º. En esta misma línea de razonamiento, posteriormente la Magistrada que asumió el conocimiento del proceso, expidió la Resolución Nº 87, declarando improcedente la solicitud de la denunciante para que se proceda al lanzamiento, y, si bien la misma fue revocada por el Superior, ello no convierte en ilícito el distinto criterio jurisdiccional de los magistrados de primera instancia, tanto más si el órgano revisor, aún no compartiendo la posición del inferior, dejó sentado que la misma se sustentó en una aplicación estricta del referido artículo 739º. Octavo: De otro lado, debe tenerse en cuenta que si bien la inscripción registral del contrato de compraventa del posesionario Alania Gavilán fue declarada nula mediante resolución de fecha 29.12.06 expedida por el Primer Juzgado Civil de Huancayo, ello no afecta el contrato de compraventa contenido en la misma al no haberse declarado judicialmente la existencia de alguna de las causales de nulidad que lo invaliden, por lo que el título de Alania Gavilán se mantiene vigente. Noveno: En este contexto, el comportamiento del magistrado cuestionado al suspender el lanzamiento, no constituye acto irregular alguno sino que es expresión de su criterio jurisdiccional; de igual modo, el posterior requerimiento a fi n de que el posesionario que se consideraba propietario cumpliera con presentar copia literal de dominio del bien inmueble, tampoco constituye un acto de INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES y menos aún delito de PREVARICATO, al no constituir una decisión que contravenga el texto claro y expreso de la ley. Décimo: Respecto a la OMISIÓN DE DENUNCIA imputada al Magistrado denunciado por no haber remitido a la Fiscalía de Turno, copias certifi cadas de los documentos presentados ante su despacho que evidenciarían la presunta comisión del delito de Falsifi cación de Documentos, se observa que, en efecto, de la presentación de copias de dos resoluciones de la misma fecha expedidas en un mismo proceso pero con contenido distinto (una presentada por Jesús Navarro Alania Gavilán y otra por la denunciante Prieto Sierra), se puede colegir la presunta comisión de un ilícito; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 3º del Código de Procedimientos Penales, “Cuando en la sustanciación de un proceso civil aparezcan indicios razonables de la comisión de un delito perseguible de ofi cio, el juez dará conocimiento al representante del Ministerio Público para que entable la acción penal correspondiente...”, teniendo por tanto la obligación de hacerlo en razón de “su profesión o empleo”, mas aun si existía el requerimiento efectuado por la denunciante; dato último que permite inferir que el Magistrado denunciado actuó con conciencia y voluntad de omitir dicha comunicación. En tal sentido, su conducta se subsume en el tipo penal contenido en el Artículo 407º del Código Penal, que recoge el delito de OMISIÓN DE DENUNCIA, el cual debe ser debidamente investigado en sede judicial. En consecuencia y de conformidad en parte con el Informe de la ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín de fs.114/118, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor William Cisneros Hoyos, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por el presunto delito de Omisión de Denuncia. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADA la denuncia interpuesta contra el doctor William Cisneros Hoyos, Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancayo, por los presuntos delitos de Incumplimiento de Funciones y Prevaricato, archivándose los actuados en este extremo. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, Ofi cina de Registro de Fiscales y de los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de de la Nación 359251-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de oficina especial ubicada en la provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN SBS Nº 5248-2009 Lima, 3 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. para que se le autorice el cierre de su Oficina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en la esquina Loreto y Arturo Menacho s/n, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación pertinente para el cierre de la citada ofi cina especial bajo modalidad de local compartido con el Banco de la Nación; Que, mediante Resolución SBS Nº 1598-2007 del 2 de noviembre de 2007 se autorizó la apertura de la referida ofi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 173-2009-DEM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005 y Nº 4732- 2009, del 25 de julio de 2005 y 29 de mayo de 2009, respectivamente; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. el cierre de su Ofi cina Especial bajo la modalidad de local compartido con el Banco de la Nación ubicada en la esquina Loreto y Arturo Menacho s/n, distrito de Iberia, provincia de Tahuamanú, departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 358259-1