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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (11/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Lima, jueves 11 de junio de 2009 397376 normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, es función de OSINERGMIN supervisar que, entre otras, las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el literal b) del artículo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del artículo 83° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribución, respectivamente; Que, el Anexo 1 tanto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el tendido de los ductos deberá efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto; Que, en la actualidad se viene incrementando la instalación de ductos de gas natural que, en algunos casos, cruzan o se acercan a instalaciones de otros servicios públicos, edifi caciones y otros obstáculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectación tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicación de las distancias de seguridad en la construcción de ductos; Que, como parte de la política de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobación del “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”, se requiere que el proyecto haya sido prepublicado en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el artículo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, Ley N° 27699, y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM, y; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano del Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”. Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, vía correo electrónico, a distribuciongn@osinerg.gob. pe, hasta quince (15) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2009 VISTO: El Memorándum Nº GFGN/DDCN-XXX-2009, por el cual la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural somete a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, los resultados de la prepublicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construcción de ductos de gas natural y de líquidos de gas natural”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como las normas de carácter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, de acuerdo al literal c) del artículo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, Ley Nº 26734, modifi cada por la Ley Nº 28964, es función de OSINERGMIN supervisar que, entre otras, las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes; Que, el literal b) del artículo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del artículo 83° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fi scalización por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseño, construcción, operación, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribución, respectivamente; Que, el Anexo 1 tanto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el tendido de los ductos deberá efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localización de área y dimensiones del ducto; Que, en la actualidad se viene incrementando la instalación de ductos de gas natural que, en algunos casos, cruzan o se acercan a instalaciones de otros servicios públicos, edifi caciones y otros obstáculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectación tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicación PROYECTO