Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2009 (11/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 11 de junio de 2009

normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como las normas de caracter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734, modificada por la Ley Nº 28964, es funcion de OSINERGMIN supervisar que, entre otras, las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, el literal b) del articulo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del articulo 83° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribucion, respectivamente; Que, el Anexo 1 tanto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el tendido de los ductos debera efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localizacion de area y dimensiones del ducto; Que, en la actualidad se viene incrementando la instalacion de ductos de gas natural que, en algunos casos, cruzan o se acercan a instalaciones de otros servicios publicos, edificaciones y otros obstaculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectacion tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicacion de las distancias de seguridad en la construccion de ductos; Que, como parte de la politica de transparencia institucional y conforme a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, para la aprobacion del "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural", se requiere que el proyecto MORDAZA sido prepublicado en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto por el literal c) del articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, el articulo 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de Inversion en Energia y Mineria, Ley N° 27699, y por el literal c) del articulo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM, y; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural". Articulo 2º.- Las sugerencias y observaciones seran recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o, via correo electronico, a distribuciongn@osinerg.gob. pe, hasta quince (15) dias calendario, contados desde la

fecha de publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° XXX-2009-OS/CD MORDAZA, XX de XXXX de 2009 VISTO: El Memorandum Nº GFGN/DDCN-XXX-2009, por el cual la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural somete a consideracion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, OSINERGMIN, los resultados de la prepublicacion del proyecto de Resolucion de Consejo Directivo que aprueba el "Procedimiento para la toma de registros de distancias de seguridad en la construccion de ductos de gas natural y de liquidos de gas natural". CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del numeral 3.1 del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los organismos reguladores comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, asi como las normas de caracter general referidas a las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, entre otras disposiciones; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, de acuerdo al literal c) del articulo 5° de la Ley del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, Ley Nº 26734, modificada por la Ley Nº 28964, es funcion de OSINERGMIN supervisar que, entre otras, las actividades del subsector de hidrocarburos se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas tecnicas vigentes; Que, el literal b) del articulo 70° del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, y el literal b) del articulo 83° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, establecen que es materia de fiscalizacion por parte de OSINERGMIN aspectos que se relacionen con el cumplimiento de las normas de seguridad sobre diseno, construccion, operacion, mantenimiento y abandono del sistema de transporte y del sistema de distribucion, respectivamente; Que, el Anexo 1 tanto del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos como del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, establece que el tendido de los ductos debera efectuarse bajo tierra y a una distancia de seguridad, de acuerdo a la clase de localizacion de area y dimensiones del ducto; Que, en la actualidad se viene incrementando la instalacion de ductos de gas natural que, en algunos casos, cruzan o se acercan a instalaciones de otros servicios publicos, edificaciones y otros obstaculos, generando de esta forma un riesgo potencial de afectacion tanto al ducto de gas natural como a las instalaciones de terceros, por lo que resulta necesario contar con un procedimiento que permita a OSINERGMIN supervisar la correcta aplicacion

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