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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397470 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29378 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR LOS SISMOS DEL 15 DE AGOSTO DE 2007 Artículo 1°.- Objeto de la Ley Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 964 516,00) de acuerdo con el siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO Donaciones y Transferencias 1.5 Otros ingresos 1.5.4 Transferencias Voluntarias Distinta a Donaciones 1.5.4 2 Transferencias de Capital Voluntarias Distinta de Donaciones 1.5.4 2.1 Transferencias de Capital Voluntarias Distinta de Donaciones 1.5.4 2.1 1 Transferencias Voluntarias de Capital de Personas Jurídicas 964 516,00 ---------------- TOTAL INGRESOS S/. 964 516,00 ========= EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 014 : Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto de 2007 – FORSUR FUNCIÓN 03 : Planeamiento Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 004 : Planeamiento Gubernamental SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0019 : Transferencia de Carácter General ACTIVIDAD 029434 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias CATEGORÍA DEL GASTO Y GENÉRICA DEL GASTO En Nuevos Soles) GASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 964 516,00 --------------- TOTAL EGRESOS S/. 964 516,00 ========= Artículo 2°.- Procedimientos para la aprobación institucional 2.1 El titular del Pliego habilitado aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente Ley a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días siguientes de la publicación del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el Pliego habilitado, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma legal. Artículo 3°.- De la aplicación de los recursos Para efecto de la aplicación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros puede utilizar el mecanismo establecido en el artículo 60°, numeral 60.2, de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 4°.- Depósitos en cuentas del Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR” Facúltase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a depositar en la cuenta bancaria del Forsur los recursos a que hace referencia el primer párrafo del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 024-2007, el literal d) del artículo 4° y el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto de Urgencia N° 026-2007, incluyendo los intereses correspondientes. Asimismo, toda donación adicional que se produzca para la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007 se deposita en las cuentas del Forsur. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Dispónese en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la transferencia financiera del Gobierno Regional del departamento de Moquegua a la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, para ser destinada a la ejecución del Proyecto de Inversión 040250 Construcción de la Carretera Chiligua Carumas Cuchumbaya Calacoa Humalso – Segunda Etapa, por la suma de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 212 505,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Dicha transferencia financiera se realiza antes de treinta (30) días calendario, contados desde la publicación de la presente norma, bajo responsabilidad. Para el cumplimiento de la presente disposición, no es de aplicación la suspensión establecida en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República