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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397480 correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo con sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera; Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 1: Formación, Califi cación, Especialización, Item 47, aprobado con Resolución Suprema Nº 028-2009-DE de fecha 19 de enero de 2009; Que, el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo William Jesús YAÑEZ Gentille CIP.00931834 y DNI.40040759, para que participe en el Curso Básico Profesional de Poligrafía, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá – REPUBLICA DE COLOMBIA, a partir del 17 de junio al 30 de agosto de 2009. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá (COLOMBIA) - Lima US$ 1004.66 x 1 persona Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero: US$ 2,400 x 1 mes x 1 persona US$ 2,400 / 31 x 30 días x 1 persona US$ 2,400 / 31 x 14 días x 1 persona Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31.00 x 1 persona Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización, a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG. de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú por el período que dure la Misión de Estudios. Artículo 6º.- El mencionado Ofi cial Subalterno deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 360477-14 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Quinto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 DECRETO SUPREMO Nº 133-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas; Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009- EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos; Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Loreto un fi nanciamiento de hasta S/.100 412 400,00 (CIEN MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, el Gobierno Regional del Departamento de Loreto ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, hasta por un monto de S/. 17 731 383,85 (DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 85/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar nueve (09) proyectos de inversión pública a su cargo; Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar la quinta emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, a ser destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Loreto; Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General