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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397472 de Elecciones (JNE) convocar el referéndum respectivo. h) Otras que defi na su estatuto. Las Juntas de Integración Regional son entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, conforme a ley. Artículo 8°.- Presupuesto Interregional En las leyes anuales del Presupuesto General de la República, se establecen las contrapartidas para el fi nanciamiento de los proyectos o actividades de las Juntas de Coordinación Interregional. Artículo 15°.- Etapas de la conformación de regiones La conformación y creación de regiones se realiza mediante referéndum, de conformidad con el artículo 190° de la Constitución Política del Perú, en dos (2) etapas consecutivas: a) Primera etapa: creación de región Se integran o fusionan dos (2) o más circunscripciones departamentales contiguas aprobadas mediante referéndum por las poblaciones involucradas. El referéndum se realiza luego de la aprobación del expediente técnico de la propuesta de creación de región que regula el artículo 18° de la presente Ley, dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la fecha de dicha aprobación. b) Segunda etapa: cambio de circunscripción regional de provincias y distritos Las provincias y distritos contiguos a otra región, por única vez, pueden cambiar de circunscripción regional mediante referéndum de las poblaciones involucradas. Este referéndum se realiza en virtud de la aprobación del expediente técnico de la propuesta de cambio de circunscripción regional que regula el artículo 18° de la presente Ley, dentro de los trescientos sesenta (360) días calendario siguientes a la fecha de dicha aprobación. El contenido y el trámite que debe cumplir este expediente técnico se regulan en el reglamento de la presente Ley.” Artículo 4°.- Derogación Derógase y déjase sin efecto toda norma que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 360478-2 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 065-2009 AMPLÍESE EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY Nº 29292 PARA LA ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Y ADMINISTRATIVA DE LA ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ A LA LEY Nº 23733, LEY UNIVERSITARIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 14° dispone que es deber del Estado promover la educación, desarrollo científi co y tecnológico del país, para cuyo efecto, el artículo 79° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, atribuye al Ministerio de Educación la calidad de órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292 establece que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú adecuará su estructura académica y administrativa a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria, disponiendo un plazo de seis (06) meses, contados a partir del 14 de diciembre de 2008, para la realización de tal adecuación, constituyendo para tal fi n una Comisión de Adecuación mediante la Resolución Suprema N° 001-2009-ED; Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292 está por culminar y que no se ha logrado la adecuación de la estructura académica y administrativa de la citada Escuela Nacional Superior, es pertinente ampliar dicho plazo, toda vez que su adecuación benefi ciará a la población estudiantil, quienes podrán contar, entre otros aspectos, con una nueva malla curricular y docentes califi cados con grado universitario y experiencia profesional; Que, en este sentido, resulta de interés nacional y urgente, emitir una disposición con rango de Ley y de carácter excepcional, en materia económica y fi nanciera, destinada a no perjudicar el desarrollo de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú y que permita que la Comisión de Adecuación continúe con las labores otorgadas por la Resolución Suprema N° 001- 2009-ED, lo que repercutirá en el desarrollo, operatividad y gestión educativa de la citada Escuela Nacional Superior; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Amplíese en (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el plazo señalado en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29292, para que la Comisión de Adecuación de la Estructura Académica y Administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, constituida por la Resolución Suprema N° 001-2009-ED, culmine la adecuación de la estructura académica y administrativa de la citada Escuela a los requisitos que establece la Ley N° 23733, Ley Universitaria. La mencionada Comisión de Adecuación deberá presentar al Ministerio de Educación, a los (30) treinta días calendario siguientes de la culminación del plazo a que se refi ere el párrafo precedente, un informe fi nal