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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397479 Artículo 9°.- Publicación de Anexos. Publíquese en la página web del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: www. mincetur.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial del presente Decreto Supremo, los Anexos A y B que lo integran. Artículo 10°.- Excepción de pre-publicación. Exceptúase el presente Decreto Supremo de la obligación de pre-publicación. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 360477-6 Protocolo de Adecuación al Acuerdo de Complementación Económica N° 50 celebrado entre la República de Cuba y la República del Perú DECRETO SUPREMO N° 012-2009-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 038-2000-ITINCI, del 5 de diciembre de 2000, se puso en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica N° 50 (ACE N° 50), suscrito el 5 de octubre de 2000, entre la República del Perú y la República de Cuba, en el marco del Tratado de Montevideo 1980; Que, mediante Resolución Ministerial N° 127-2001- ITINCI del 21 de junio de 2001, se precisaron los alcances de las preferencias arancelarias otorgadas y recibidas en el ACE N° 50, las cuales estaban identifi cadas en NALADISA 1996; Que, el Protocolo de Adecuación de dicho Acuerdo contiene las preferencias otorgadas entre las Partes, las cuales han sido ajustadas a la última versión de la Nomenclatura de la ALADI-NALADISA 2007; Que, corresponde al Gobierno Peruano, publicar el mencionado Protocolo de Adecuación, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en ejecución; Que, conforme al artículo 2° e inciso 5) del artículo 5° de la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la política de comercio exterior; y en tal sentido negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118°, de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1°.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución el Protocolo de Adecuación del Acuerdo de Complementación Económica N° 50, mediante el cual se sustituyen íntegramente los Anexos I y II del Acuerdo de Complementación N° 50 por los Anexos I y II que contienen las preferencias arancelarias expresadas en NALADISA 2007. Artículo 2°.- Aplicación El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación del citado Protocolo de Adecuación, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º. Derogatoria Deróganse las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 360477-7 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Colombia para participar en el Curso Básico Profesional de Poligrafía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2009-DE/MGP Lima, 12 de junio de 2009 Visto el Ofi cio N.1000-1348 del Director General de Educación de la Marina de fecha 27 de mayo de 2009; CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Inteligencia de la Marina, en base a la recomendación formulada por el Comité de Evaluación de Contrainteligencia y Seguridad Informática del Ministerio de Defensa, ha propuesto se considere el Curso de Poligrafía para el Personal Superior y Subalterno, a realizarse en el extranjero con la fi nalidad de dotar al Departamento de Contrainteligencia con personal capacitado e idóneo con la naturaleza del cargo; Que, Latinamerican Polygraph Institute es una Escuela de Poligrafía dedicada a la formación de Poligrafi stas Profesionales; de acuerdo a las coordinaciones efectuadas con la Dirección de Inteligencia de la Marina, se ha priorizado dentro de su requerimiento el ofrecimiento de UNA (1) vacante, para que UN (1) Ofi cial Subalterno califi cado en Inteligencia participe en el “Curso Básico Profesional de Poligrafía”, a llevarse a cabo en la ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 17 de junio al 30 de agosto de 2009; Que, la designación de un Ofi cial Subalterno para que participe en el mencionado curso, será de suma importancia porque en la Dirección de Inteligencia de la Marina se ha implementado la Ofi cina de Investigaciones Especiales, para una adecuada utilización de los polígrafos que están orientados a prestar apoyo a investigaciones especiales y a la toma de exámenes de rutina a personal que ocupa Puesto de Alta Responsabilidad y a la vez permitirá capacitar a nuestro personal en un área de interés; Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo William Jesús YAÑEZ Gentille, para que participe en el “Curso Básico Profesional de Poligrafía”, a realizarse en la Ciudad de Bogotá - REPÚBLICA DE COLOMBIA, a partir del 17 de junio al 30 de agosto de 2009, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú; Que, para la designación del referido Ofi cial Subalterno, se ha tenido en cuenta su participación en el