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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397482 Que, el artículo 19º de la citada Ley y sus modifi catorias, establece que por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna; Que, en aplicación de dichas disposiciones, se dictó el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, por el cual se aprobó la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna; Que, ante la solicitud de ampliación de subpartidas en la lista de subpartidas de la ZOFRATACNA, el Ministerio de la Producción ha realizado el análisis de sensibilidades de mercancías en el sector correspondiente y ha emitido su aprobación para la ampliación de subpartidas nacionales en un número de 73 productos que se podrán comercializar en la Zona Comercial de Tacna; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Economía y Finanzas, han participado en el grupo de trabajo conjunto con los representantes de la Asociación de la Junta de Usuarios (AJU-ZOTAC) y del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para la defi nición de la ampliación de la lista de subpartidas de ZOFRATACNA; En aplicación del inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 19º de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de la lista de mercancías que ingresan a la Zona Comercial de Tacna. Amplíase la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, contenidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, adicionando las subpartidas contenidas en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 1 1905 31 00 00 Galletas dulces (con adición de edulcorante) 2 1905 32 00 00 Barquillos y obleas, incluso rellenos («gaufrettes», «wafers») y «waffl es» («gaufres») 3 2208 20 22 00 Singani 4 3215 11 00 00 Sólo: Cartuchos de tinta negra para impresora 5 3215 19 00 00 Sólo: Cartuchos de tinta para impresora, excepto de tinta negra. 6 3215 90 90 00 Demás tintas de escribir o dibujar y demás tintas, incluso concentradas o sólidas. 7 3824 90 96 00 Correctores líquidos acondicionados en envases para la venta al por menor 8 4011 10 10 00 Neumáticos radiales de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los familiares tipo -”break” o “station wagon”- y los de carrera) 9 4016 91 00 00 Revestimientos para el suelo y alfombras de caucho vulcanizado sin endurecer Nº SUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN 10 4203 30 00 00 Cintos, cinturones y bandoleras, de cuero natural o cuero regenerado 11 4420 10 00 00 Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera 12 4901 91 00 00 Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos, excepto en hojas sueltas, incluso plegadas. 13 6704 11 00 00 Pelucas que cubran toda la cabeza, de materias textiles sintéticas 14 7117 11 00 00 Gemelos y pasadores similares, de metales comunes, incluso plateados, dorados o platinados 15 7117 19 00 00 Bisutería de metal común, excepto los gemelos y pasadores similares, incluso plateados, dorados o platinados 16 7321 19 10 00 Aparatos de cocción y calientaplatos, de uso doméstico, de combustibles sólidos, de fundición, hierro o acero 17 7324 21 00 00 Bañeras, de fundición, incluso esmaltado 18 7324 29 00 00 Bañeras, de hierro o acero 19 8211 92 00 00 Demás cuchillos de hoja fi ja, excepto de mesa 20 8212 10 20 00 Máquinas de afeitar 21 8214 20 00 00 Herramientas y conjuntos o surtidos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) 22 8214 90 10 00 Máquinas de cortar el pelo o de esquilar 23 8302 50 00 00 Alzapaños, perchas, soportes y artículos similares, de metales comunes 24 8414 20 00 00 Bombas de aire, de mano o de pedal 25 8421 21 10 00 Aparatos para fi ltrar o depurar agua, domésticos 26 8422 11 00 00 Lavavajillas para uso doméstico 27 8423 81 00 10 Aparatos e instrumentos para pesar, con capacidad inferior o igual a 30 kg, de funciones múltiples o usos especiales 28 8471 60 20 00 Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y 29 8473 30 00 00 Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 30 8473 50 00 00 Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72 31 8504 40 10 00 Unidades de alimentación estabilizada (“UPS”) 32 8507 30 00 00 Acumuladores eléctricos, de níquel- cadmio 33 8507 40 00 00 Acumuladores eléctricos, de níquel- hierro 34 8507 80 00 00 Demás acumuladores eléctricos 35 8509 80 20 00 Trituradoras de desperdicios de cocina, con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico 36 8531 10 00 00 Avisadores eléctricos de protección contra robos o incendios y aparatos similares 37 8543 70 30 00 Mando a distancia (control remoto) 38 8804 00 00 00 Paracaídas, incluidos los paracaídas dirigibles y los giratorios; partes y accesorios 39 8903 10 00 00 Embarcaciones infl ables, de recreo o de deporte 40 8907 10 00 00 Balsas infl ables 41 9002 11 00 00 Objetivos, para tomavistas, proyectores o para ampliadoras o reductoras fotográfi cas o cinematográfi cas 42 9002 19 00 00 Demás objetivos, montados, para instrumentos o aparatos 43 9003 11 00 00 Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o de artículos similares, de plástico 44 9004 90 10 00 Demás gafas protectoras para el trabajo 45 9006 91 00 00 Partes y accesorios de cámaras fotográfi cas 46 9014 10 00 00 Brújulas, incluidos los compases de navegación 47 9026 20 00 00 Instrumentos y aparatos para medida o control de presión 48 9101 19 00 00 Relojes de pulsera, eléctricos, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto con indicador optoelectrónico solamente, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 49 9101 21 00 00 Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, automáticos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 50 9101 29 00 00 Demás relojes de pulsera, incluso con contador de tiempo incorporado, excepto automáticos, con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) 51 9202 90 00 00 Demás instrumentos de cuerda, excepto de arco (p. ej.: guitarra) 52 9206 00 00 00 Instrumentos musicales de percusión (p. ej.: tambores, cajas, xilófonos, cimbales, castañuelas o maracas) 53 9207 10 00 00 Instrumentos musicales de teclado en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (p. ej.: órganos), excepto los acordeones 54 9207 90 00 00 Demás instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplifi carse eléctricamente 55 9209 99 00 00 Metrónomos y diapasones 56 9404 30 00 00 Sacos de dormir 57 9504 20 00 00 Billares y sus accesorios 58 9504 90 20 00 Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos 59 9506 11 00 00 Esquís para nieve 60 9506 12 00 00 Sujetadores para esquís de nieve 61 9506 19 00 00 Demás artículos para la práctica del esquí de nieve 62 9506 31 00 00 Palos (“clubs”) completos, para golf 63 9506 39 00 00 Demás artículos para el golf 64 9506 99 10 00 Artículos y materiales para béisbol y sóftbol, excepto las pelotas 65 9507 10 00 00 Cañas de pescar 66 9507 30 00 00 Carretes de pesca 67 9507 90 10 00 Demás artículos para la pesca con caña 68 9508 90 00 00 Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás atracciones de feria 69 9603 30 10 00 Pinceles y brochas para la pintura artística