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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397484 resulta necesario disponer la implementación de la citada Directiva General de manera progresiva, siendo aplicable, en una primera etapa, para la fase de Programación y Formulación del año fi scal 2010 de las entidades del Gobierno Nacional y los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados, y, en una segunda etapa, para la fase de Programación y Formulación del año fi scal 2011 de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, de este modo, es pertinente disponer que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para la fase de Programación y Formulación del año fi scal 2010 se sujetan a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 006-2007- EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y los Anexos II “Gobierno Regional – Programación y Formulación” y III “Gobierno Local - Programación, Formulación y Aprobación”, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs. 024-2007-EF-76.01 y 025-2008-EF/76.01; Que, adicionalmente, es necesario aprobar disposiciones especiales para la programación y formulación del año fi scal 2010 de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, vinculadas a la determinación de la demanda global de gasto en materia de personal activo y cesante, y en proyectos de inversión; las Reuniones de Formulación Presupuestaria; la desactivación, fusión y para la creación de Unidades Ejecutoras; entre otras; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la implementación progresiva de la Directiva Nº 002-2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados”, la cual será aplicable, en una primera etapa, para la fase de Programación y Formulación del año fi scal 2010 de las entidades del Gobierno Nacional y los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados. La segunda etapa de la citada implementación comprenderá a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los cuales aplicarán la mencionada Directiva y sus Anexos I y II, en la fase de Programación y Formulación del año fi scal 2011. Artículo 2º.- Disponer que para la Programación y Formulación del año fi scal 2011, se realizarán capacitaciones de la Directiva Nº 002-2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados”, conforme al Cronograma que será comunicado, a través de Ofi cios Circulares, a las entidades respectivas. Artículo 3º.- Establecer que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para efecto de la fase de programación y formulación del año fi scal 2010 se sujetan a la Directiva Nº 006- 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público” y los Anexos II “Gobierno Regional – Programación y Formulación” y III “Gobierno Local - Programación, Formulación y Aprobación”, aprobados por las Resoluciones Directorales Nºs 024-2007-EF-76.01 y 025- 2008-EF/76.01, los cuales se publican en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/ DNPP/normatividad.php. Artículo 4º.- Disponer que a los Gobiernos Regionales le son aplicables las disposiciones contenidas en el Capítulo III “Presupuesto Multianual” de la Directiva Nº 002- 2009-EF/76.01 “Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 022-2009-EF/76.01. Artículo 5º.- Establecer que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para la programación y formulación del año fi scal 2010, en materia de proyectos inversión, en el marco del artículo 32º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 53º de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, se sujetan a las pautas siguientes: a) Consideran el siguiente orden de prelación: i) Proyectos de inversión en Liquidación; ii) Proyectos de inversión en Ejecución Física; iii) Proyectos de inversión con Buena Pro; y, iv) Proyectos de inversión en proceso de licitación o concurso. b) Consignan los proyectos de inversión priorizados en el marco del Presupuesto Participativo, de acuerdo con la asignación presupuestaria prevista para el año fi scal. Los Gobiernos Locales deben considerar además los compromisos asumidos respecto a cofi nanciamiento en inversiones, lo que incluye a las Mancomunidades Municipales. Artículo 6º.- Aprobar el “Apéndice de Lineamientos Especiales para la Programación y Formulación del año fi scal 2010 de los Gobiernos Regionales”, conforme al documento que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 7º.- Disponer que los supuestos macroeconómicos y coefi cientes de escalamiento para proyectos de inversión, a ser utilizados en los procedimientos para el cálculo de los ingresos y gastos en las etapas de programación y formulación presupuestal, serán publicados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas www.mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RODOLFO ACUÑA NAMIHAS Director General (e) Dirección Nacional del Presupuesto Público APÉNDICE LINEAMIENTOS ESPECIALES PARA LA PROGRAMACIÓN Y FORMULACIÓN DEL AÑO FISCAL 2010 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Artículo 1º.- Establecer disposiciones especiales para efecto de la programación y formulación del año fi scal 2010 de los Gobiernos Regionales, en lo que respecta a la creación de Unidades Ejecutoras y la determinación de la demanda global de gasto en materia de personal activo y cesante. Artículo 2º.- Lineamientos para la desactivación, fusión y creación de Unidades Ejecutoras 2.1 El Titular de la entidad en la Fase de Formulación Presupuestaria evalúa y propone la conveniencia de desactivar, fusionar o crear Unidades Ejecutoras, con el objeto de racionalizar el número de las mismas, bajo los criterios de efi ciencia y calidad del gasto y optimizar la administración y gestión institucional, para cuyo efecto toma en cuenta los criterios siguientes: i. Factores Geográfi cos. ii. Cobertura del Servicio. iii. Contratos de préstamo. 2.2 Adicionalmente a los criterios señalados en el numeral precedente, para la creación de las Unidades Ejecutoras se debe cumplir con los siguientes requisitos: a) La creación debe contribuir a mejorar la calidad del servicio público y no implica una demanda adicional de recursos públicos a nivel de entidad y debe contar con los medios necesarios para su funcionamiento. b) Las nuevas Unidades Ejecutoras no podrán contar con un presupuesto anual, por toda fuente de fi nanciamiento, inferior a diez millones de Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00), monto que incluye los gastos para su administración. En el caso de los Gobiernos Regionales, excepcionalmente, podrán proponer la creación de Unidades Ejecutoras por un monto inferior al valor antes señalado siempre y cuando los factores geográfi cos limiten el acceso a la zona donde se ubicaría la Unidad Ejecutora contrarrestando la adecuada prestación y administración del servicio público. c) La creación de Unidades Ejecutoras no implique una mayor asignación de recursos a nivel de Entidad en los gastos vinculados a personal y obligaciones sociales ni en lo relativo a la Contratación Administrativa de Servicios. d) Cuando la creación se efectúa con cargo a otra(s) Unidad(es) Ejecutora(s) ya existente(s) se toma en cuenta lo siguiente: