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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397476 de publicación de nuestros requisitos zoosanitarios de importación para leche y productos lácteos procedentes de Italia; Que, el Informe Nº 396-2009-AG-SENASA-SCA-DSA, emitido por la Dirección de Sanidad Animal recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de leche y productos lácteos procedentes de Italia; De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos, siendo su origen y procedencia Italia, de acuerdo a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los permisos zoosanitarios de importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria- SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO I REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS DESTINADOS AL CONSUMO ANIMAL, PROCEDENTES DE ITALIA IMPORT HEALTH REQUIREMENTS OF PERU FOR MILK AND MILK PRODUCTS FOR ANIMAL CONSUMPTION, EXPORTED FROM THE ITALY La leche o los productos lácteos estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial Competente de Italia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: The milk or milk products be must accompanied by Health Certifi cate, issued by the offi cial competent authority of Italy, attesting the fulfi llment of the following requirements: Que: What: 1. Procede de un establecimiento o planta de producción ofi cialmente autorizado para la exportación por la Autoridad Ofi cial Competente de Italia y habilitado por el SENASA – Perú. It comes from establishment or production plant offi cially approved for export by the Offi cial Competent Authority of Italy and approved by the SENASA – Peru. 2. Procede de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de recolección de la leche y en la elaboración del producto. It comes from herds and production establishments which did not have health restrictions at the time of collecting milk and product development. 3. El establecimiento de producción y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos, durante los sesenta (60) días previos al embarque. The production establishment and at least in an area of 10 km. around them, it isn`t located in an area under quarantine or movilization restriction of cattle over sixty (60) days prior to shipment. 4. El producto es apto para el consumo animal. The product is fi t for animal consumption. 5. Fue sometido a una inspección o verifi cación por un Médico Veterinario de la Autoridad Ofi cial Competente de Italia, en el punto de salida. The product was subjected to an inspection or verifi cation by Offi cial Veterinary of Competent Authority of Italy, at the point of departure. 6. La leche fue sometida a cualquiera de los siguientes tratamientos: The milk was subjected to any of the following treatments: a. Ultrapasteurización (UHT) a una temperatura mínima de 132 °C, durante por lo menos un segundo, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 por lo menos una hora; o Ultrapasteurization (UHT) to a minimum temperature of 132 °C, at least one second, combined with physical treatment to maintain a pH 6 for at least one hour, or b. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72 °C, durante por lo menos 15 segundos por dos veces consecutivas; o Fast pasteurization (HTST) at least 72 °C, during at least 15 seconds for two consecutive times; or c. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72 °C, durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento físico que mantenga un PH de 6 durante por lo menos una hora; o Fast pasteurization HTST) at least 72 °C, during at least 15 seconds, combined with physical treatment to maintain a pH 6, during at least one hour; or d. Pasteurización rápida (HTST) de por lo menos 72 °C durante por lo menos 15 segundos, combinada con un tratamiento térmico de por lo menos 72 °C, y con desecación Fast pasteurization fast (HTST) at least 72 °C, during at least 15 seconds, combined with a thermal treatment of at least 72 °C, and drying 7. Se tomó las precauciones necesarias después del tratamiento para evitar el contacto de la leche o sus productos lácteos con cualquier microorganismo potencialmente patógeno para animales o humanos. Necessary precautions were taken after treatment to avoid contact of milk or milk products with potentially pathogenic microorganism for animal or human. PARAGRAFO. I. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios. Arrived to Peru, the product may be subjected to checks and test what consider SENASA, which will be charged to users II. El Certifi cado Sanitario deberá ser emitido en idioma español The Health Certifi cate will be in Spanish language III. Cuando el SENASA-Perú lo considere necesario, exigirá una certifi cación ofi cial de la autoridad competente de Italia, donde se consigne que el producto no excede los niveles de radioactividad máximos permitidos por la OMS When the SENASA-Peru deems it necessary, require what the product doesn`t exceed the maximum levels allowable of radioactivity by WHO, certifi ed by the Offi cial Competent Authority of Italy. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ITALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.