TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397478 llevar obligatoriamente un “distintivo de identifi cación” que permita identifi car que su comercialización es exclusiva en la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y consumo de las personas naturales que las adquieran; Que, asimismo, la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del mencionado TUO del Reglamento de la Ley N° 27688, modifi cada por el artículo 16° del Decreto Supremo N° 008-2007-MINCETUR, establece que el distintivo de identifi cación de la mercancía que sale de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna debe incluir necesariamente un código de barras o en su defecto, incorporar éste en cualquier lugar visible de la mercancía; Que, en cumplimiento de la Décima Quinta Disposición, antes citada, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT ha elaborado el Informe Técnico para la implementación del Código de Barras, en el cual, entre otros aspectos, evalúa la forma y los plazos en que deberá implementarse, la información que debe contener y los productos sobre los cuales se aplicará en función a las características, tipo y naturaleza de los mismos; Informe que ha sido aprobado por la Comisión creada por la misma Disposición, integrada por los representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo N° 124-2003- EF, se aprobó la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna; Que, por tanto, es necesario dictar las normas reglamentarias para la implementación del Código de Barras a que se refi ere la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y normas modifi catorias; Que, la implementación del Código de Barras resulta de suma urgencia para los fi nes de control de la comercialización de los bienes que salen de la Zona Franca hacia la Zona Comercial, a efectos de salvaguardar el buen uso de las exoneraciones tributarias que goza dicha Zona Franca; además, el proyecto del presente Decreto Supremo ha sido coordinado con los agentes involucrados en la implementación del Código de Barras. Por tales razones, resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2, inciso 3, del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, respecto de la pre- publicación de los proyectos de normas legales; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú: DECRETA: Artículo 1°.- Implementación del Código de Barras. 1.1 Apruébase la implementación del Código de Barras, como parte del distintivo de identifi cación que deberá colocarse en un lugar visible de las mercancías que salen de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, a través de los Depósitos Francos, con destino a la Zona Comercial de Tacna, previo pago del arancel especial correspondiente. 1.2 La implementación del Código de Barras se realizará en forma progresiva, iniciándose al día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. 1.3 El Comité de Administración de la ZOFRATACNA es la entidad encargada de llevar a cabo la implementación del Código de Barras. Artículo 2º.- Alcance de la implementación del Código de Barras. 2.1. La implementación del Código de Barras en el distintivo de identifi cación de los productos que salen de la ZOFRATACNA, alcanzará a las ciento ochenta y seis (186) subpartidas nacionales consignadas en el Anexo A del presente Decreto Supremo, las cuales forman parte de la Lista de subpartidas nacionales aprobada por Decreto Supremo Nº 124-2003-EF. 2.2 La aplicación del Código de Barras será efectuada de acuerdo a los criterios establecidos por cada Unidad de Aplicación en el referido Anexo A. Artículo 3°.- Plan Piloto para la implementación. 3.1 La implementación progresiva del Código de Barras se llevará a cabo mediante un Plan Piloto, el que comprenderá las cuarenta y dos (42) subpartidas nacionales, consignadas en el Anexo B del presente Decreto Supremo. 3.2 El Plan Piloto se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo de capacitación de los usuarios a que se refi ere el artículo 5° de la presente norma legal Artículo 4°.- Implementación a partir del 1 de octubre de 2009. 4.1 A partir del 1 de octubre de 2009, el Código de Barras se aplicará igualmente a las restantes ciento cuarenta y cuatro (144) subpartidas nacionales, comprendidas en el anexo A del presente Decreto Supremo. 4.2 Las subpartidas nacionales comprendidas en la Lista de subpartidas aprobada por el Decreto Supremo Nº 124-2003-EF, salvo las subpartidas comprendidas en el Anexo A antes mencionado, mantienen el distintivo de identifi cación vigente a la fecha. Artículo 5º.- Capacitación a los usuarios. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, computado a partir del día siguiente de la vigencia del presente Decreto Supremo, deberá formular y poner en ejecución un Plan de Capacitación para los usuarios de la ZOFRATACNA, referido a la implementación, aplicación y control del Código de Barras. Artículo 6º.- Adecuación de procedimientos internos. El Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para la implementación del Código de Barras, está obligado a: 6.1 Adecuar sus procedimientos internos referidos al control del ingreso, permanencia y salida de bienes que tengan como destino la Zona Comercial de Tacna, incluyendo la obligación del usuario de colocar el distintivo de identifi cación y el Código de Barras correspondiente en cada uno de los bienes, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna. 6.2 Llevar un sistema de control de los distintivos de identifi cación y de los bienes almacenados en la ZOFRATACNA que tengan como destino la Zona Comercial. 6.3 Dar estricto cumplimiento a las indicaciones y recomendaciones formuladas por la SUNAT, en cumplimiento del segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, sustituido por el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 008- 2007-MINCETUR. Por su parte, la SUNAT adecuará sus procedimientos de ingreso y salida de mercancía de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna, a las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Información de la ZOFRATACNA a la SUNAT. 7.1 El Comité de Administración de la ZOFRATACNA, deberá transmitir a la SUNAT, electrónicamente, la información detallada de los bienes que tienen como destino la Zona Comercial de Tacna, correspondan o no al régimen simplifi cado, al día siguiente del movimiento de todas las operaciones registradas en el día, según las especifi caciones que establezca SUNAT. 7.2 La información consignada en la declaración de salida y declaración simplifi cada de importación de mercancías con destino a la Zona Comercial de Tacna, deberá ser puesta a disposición de la SUNAT en tiempo real, a través del portal Web del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, según las especifi caciones que establezca la SUNAT. Artículo 8°.- Derogatorias. Deróganse las normas que se oponen al presente Decreto Supremo.