Norma Legal Oficial del día 13 de junio del año 2009 (13/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
- MORDAZA MORDAZA SIALER PASCO - WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA

397475
Director Director Representante de los Pequenos Agricultores.

Viaticos

US$ 780,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria debera presentar a su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 360477-11

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 360477-13

AGRICULTURA
Designan representantes del Ministerio en el Directorio del Banco AgropecuarioAGROBANCO
RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2009-AG MORDAZA, 12 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27603, Ley de creacion del Banco Agropecuario establecio la conformacion del Directorio del Banco Agropecuario; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificado por el articulo 1º del Decreto Legislativo Nº 995, modifico la conformacion del Directorio del Banco Agropecuario, senalando que este esta integrado, entre otros, por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside y dos (2) representantes del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la citada MORDAZA tambien establece que uno de los representantes del Ministerio de Agricultura sera dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequenos y medianos productores agrarios organizados; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 023-2008AG se designaron a los representantes del Ministerio de Agricultura en el Directorio del Banco Agropecuario AGROBANCO; Que, se ha visto por conveniente efectuar modificaciones de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Directorio del Banco Agropecuario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modificada por Decreto Legislativo Nº 995; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Weiss MORDAZA, Director - Presidente del Directorio; MORDAZA MORDAZA MORDAZA Breiding, Director; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monasi, Director - Representante de los Pequenos Agricultores, dandoseles las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, conforme al siguiente detalle: - MORDAZA MORDAZA BEDREGAL MORDAZA Director - Presidente del Directorio

Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de leche y productos lacteos de origen y procedencia Italia
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2009-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 9 de junio de 2009. VISTOS: La Carta Nº F-410-6 de fecha 4 de MORDAZA de 2009, de la Embajada de Italia, en la que nos remite la carta de aceptacion, por el Ministerio de Salud de Italia, a nuestros requisitos zoosanitarios de importacion para leche y productos lacteos procedentes de Italia; La Carta Nº 651-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 12 de MORDAZA de 2009, en la que la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Embajada de Italia que iniciara el tramite de publicacion de nuestros requisitos zoosanitarios de importacion para leche y productos lacteos procedentes de Italia; El Informe Nº 396-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de MORDAZA de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Leche y productos lacteos procedentes de Italia; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio nacional de Sanidad AgrariaSENASA; Que, asi tambien el Articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Decreto Supremo 018-2008AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio-OMC; Que, la Carta Nº F-410-6 de fecha 4 de MORDAZA de 2009, de la Embajada de Italia, remite la carta de aceptacion, por el Ministerio de Salud de Italia, a nuestros requisitos zoosanitarios de importacion para leche y productos lacteos procedentes de Italia; Que, la Carta Nº 651-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitida por la Direccion de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Embajada de Italia que iniciara el tramite

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