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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (13/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397475 Viáticos US$ 780,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la funcionaria deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 360477-11 AGRICULTURA Designan representantes del Ministerio en el Directorio del Banco Agropecuario- AGROBANCO RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 029-2009-AG Lima, 12 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27603, Ley de creación del Banco Agropecuario estableció la conformación del Directorio del Banco Agropecuario; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 29064, Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 995, modifi có la conformación del Directorio del Banco Agropecuario, señalando que éste está integrado, entre otros, por tres (3) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de los cuales lo preside y dos (2) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la citada norma también establece que uno de los representantes del Ministerio de Agricultura será dirigente de las Comunidades Campesinas o de los pequeños y medianos productores agrarios organizados; Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2008- AG se designaron a los representantes del Ministerio de Agricultura en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO; Que, se ha visto por conveniente efectuar modifi caciones de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Directorio del Banco Agropecuario; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 29064 - Ley de relanzamiento del Banco Agropecuario - AGROBANCO, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 995; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los representantes del Ministerio de Agricultura en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, señor Rodolfo Víctor Manuel Weiss Trelles, Director - Presidente del Directorio; Luis Federico Viacava Breiding, Director; y José Julio Salcedo Monasi, Director - Representante de los Pequeños Agricultores, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a los representantes del Ministerio de Agricultura en el Directorio del Banco Agropecuario - AGROBANCO, conforme al siguiente detalle: - MANUEL ALBERTO BEDREGAL SALAS Director - Presidente del Directorio - JOSE MERCEDES SIALER PASCO Director - WILDER ADOLFO GARCÍA MARTÍNEZ Director - Representante de los Pequeños Agricultores. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura 360477-13 Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de leche y productos lácteos de origen y procedencia Italia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 9 de junio de 2009. VISTOS: La Carta Nº F-410-6 de fecha 4 de mayo de 2009, de la Embajada de Italia, en la que nos remite la carta de aceptación, por el Ministerio de Salud de Italia, a nuestros requisitos zoosanitarios de importación para leche y productos lácteos procedentes de Italia; La Carta Nº 651-2009-AG-SENASA-DSA-SCA de fecha 12 de mayo de 2009, en la que la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Embajada de Italia que iniciará el trámite de publicación de nuestros requisitos zoosanitarios de importación para leche y productos lácteos procedentes de Italia; El Informe Nº 396-2009-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 18 de mayo de 2009 en el que recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importación de Leche y productos lácteos procedentes de Italia; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio nacional de Sanidad Agraria- SENASA; Que, así también el Artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 12º del Decreto Supremo 018-2008- AG, Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el diario Ofi cial El Peruano y se notifi can a la Organización Mundial del Comercio-OMC; Que, la Carta Nº F-410-6 de fecha 4 de mayo de 2009, de la Embajada de Italia, remite la carta de aceptación, por el Ministerio de Salud de Italia, a nuestros requisitos zoosanitarios de importación para leche y productos lácteos procedentes de Italia; Que, la Carta Nº 651-2009-AG-SENASA-DSA-SCA, emitida por la Dirección de Sanidad Animal del SENASA comunica a la Embajada de Italia que iniciará el trámite