TEXTO PAGINA: 64
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 13 de junio de 2009 397530 bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 360268-1 INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE Exoneran del proceso de selección la contratación del servicio de alojamiento y alimentación de las delegaciones participantes en el “Campeonato Sudamericano de Atletismo Categoría Mayores” RESOLUCIÓN Nº 211-2009-P/IPD Lima, 11 de junio de 2009 Vistos: El informe Nº 314-DINADAF-IPD-2009, de fecha 10 de Junio del 2009, expedido por la Dirección Nacional de Deporte Afi liado; y, el Informe Nº 139-2009/ OAJ-IPD, de fecha 11 de Junio del 2009, expedido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 209-2009-P/IPD, de fecha 10 de Junio del 2009, se resolvió autorizar a la Federación Deportiva Peruana de Atletismo para la organización del “Campeonato Sudamericano de Atletismo Categoría Mayores”, a desarrollarse en la Villa Deportiva Nacional – VIDENA, los días 19, 20 y 21 de Junio del 2009; y, en forma paralela la organización del “Congreso de la Confederación Sudamericana de Atletismo”; aprobándose de igual manera la participación del Instituto Peruano del Deporte como co-organizador de dicho evento; Que, teniendo en consideración la trascendencia del indicado evento, el compromiso asumido por el IPD para el fi nanciamiento de los gastos de alojamiento y alimentación de las delegaciones participantes, en su calidad de co- organizador; y, el escaso tiempo con que se cuenta para llevar a cabo los procesos de licitación, la Dirección Nacional de Deporte Afi liado, a través de su Informe Nº 314-DINADAF/ IPD-2009, de fecha 10 de Junio del 2009, solicita se apruebe la Exoneración por Servicios Personalísimos, a fi n de contratar directamente con la Empresa Mirafl ores de Turismo S.A.C para que proporcione el servicio de alojamiento y alimentación de las mencionadas delegaciones, a un costo total de S/. 180,000.00 N.S. (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V.; señalando a su vez que dicha selección se ha realizado tomando en consideración su amplia experiencia en el mercado prestando los servicios de alojamiento y de alimentación en eventos con gran cantidad de asistentes, habiendo demostrado documentalmente su amplia experiencia, en este tipo de servicio, a diferentes Instituciones Públicas, como son: el Ministerio de Salud, PROVIAS Descentralizado, Poder Judicial y otros; así como organismos internacionales como el PNUD; Que, el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen, por regla general, salvo las excepciones debidamente establecidas en dichas normas, que en el caso que las entidades públicas requieran proveerse de bienes, servicios u obras, dependiendo de la naturaleza de la prestación y el valor referencial, de acuerdo con los montos señalados en las normas presupuestarias, debe llevarse a cabo un proceso de selección de licitación pública, concurso público, adjudicación directa pública, adjudicación directa selectiva o adjudicación de menor cuantía, salvo los casos de excepción previstos en la normativa antes citada; Que precisamente, una de las excepciones establecidas al marco general de contratación establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que faculta la entidad a contratar directamente los bienes y servicios requeridos sin tener que convocar y desarrollar el proceso de selección correspondiente, lo constituye el literal f) del artículo 20º de la acotada norma, en donde se establece la exoneración del proceso de selección de aquellas contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el Artículo 132º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, entre otros, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que se sustente objetivamente lo siguiente: a) Especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; b) Experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación, y c) Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; siendo que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo del presente artículo no serán materia de subcontratación ni de cesión de posición contractual; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Deporte Afi liado, para el desarrollo del evento, mencionado en el primer considerando de la presente Resolución, se requiere contratar los servicios de una empresa que cuente con amplia y reconocida experiencia en la presentación del servicio de hospedaje y alimentación, a fi n de garantizar que el evento deportivo a desarrollarse cumpla con los objetivos para los cuales ha sido organizado; Que, siendo un evento de carácter internacional, es preciso contar con el servicio de hospedaje y alimentación, que cuente con medidas de seguridad, higiene y comodidad y que se encuentre ubicada dentro de las zonas de acceso al área en el que se llevará a cabo el campeonato, que permita atender de forma idónea, como anfi triones de dicho evento, a todas las delegaciones deportivas asistentes. En atención a estas consideraciones, se ha determinado que la Empresa Mirafl ores de Turismo S.A.C. reúne las características mencionadas anteriormente, por contar con un reconocido prestigio y tener experiencia en la prestación de los servicios requeridos; Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica con el informe de vistos, recomienda EXONERAR el proceso de selección para contratar con la empresa Mirafl ores de Turismo S.A.C. para la ejecución del servicio: Hospedaje y alimentación para la delegación deportiva que participará en el Campeonato Sudamericano de Atletismo, por un monto ascendente de S/. 180,000.00 (Ciento ochenta mil y 00/100 Nuevos Soles) incluidos el IGV, con cargo a la Fuente de Financiamiento a que alude el Memorando Nº 730-2009-OPP/IPD; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-MEF; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2004-PCM así como por el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con las visaciones de la Dirección Nacional de Deporte Afi liado, de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Instituto Peruano del Deporte; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación