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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397622 Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Artículo 2°.- RECOMENDAR a la Municipalidad Distrital de Ate, que disponga las acciones administrativas conducentes a emitir acto administrativo subsanando el error material incurrido en cuanto a la denominación de la zonificación, conforme lo detallado en el quinto y sexto considerando de la presente Resolución. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor FRANCISCO RISCO ROMERO Y OTROS; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede-Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificación y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 359906-1 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Fijan montos de ingreso mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 062-2009/MDB Breña, 30 de marzo del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de marzo del 2009, referido a Remuneración del señor Alcalde y Dietas de los señores Regidores para el ejercicio fi scal 2009; CONSIDERANDO: Que el Artículo 12º. Nº 27972 dispone que el monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; Que por Ley Nº 28212 promulgada el 1º. de abril del 2004 se fi jó que los Alcaldes Provinciales y Distritales reciben una remuneración mensual que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente hasta un máximo de 4 y ½ de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP), asimismo las dietas que perciben los regidores en ningún caso pueden superar el 30% de la remuneración mensual del Alcalde; Que a través del Decreto Supremo Nº 046-2006-PCM promulgado el 30 de junio del 2006 se fi jó en dos mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Público correspondiente al año 2007; Que mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006 se modifi can algunos Artículos de la Ley Nº 28212, pero se ratifi ca el criterio que fi jó la dieta en el equivalente al 30% de la remuneración mensual que percibe un Alcalde; Que mediante Decreto Supremo Nº 025-2007- PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes; Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 032-2007/ MDB de fecha 2 de febrero del 2007 se aprobó el régimen remunerativo y de dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia, modificado por Acuerdo de Concejo Nº 095-2007/MDB de fecha 29 de marzo del 2007; En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, Inciso 28) y 41º. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7,150.00 (Siete Mil Ciento Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) el ingreso mensual que le corresponde percibir al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a partir del 1 de enero del 2009 durante el ejercicio presupuestal 2009. Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 1,072.50 (Mil Setenta y Dos con 50/100 Nuevos Soles) el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Breña, por asistencia efectiva a cada Sesión de Concejo, abonándose hasta por un máximo de (2) dos Sesiones Ordinarias al mes, a partir del 1 de enero del 2009 durante el ejercicio presupuestal 2009, monto que no supera el total del 30% del ingreso mensual del señor Alcalde. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo y la publicación en el Diario Oficial El Peruano bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General notifi car el presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 360421-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Entrada en vigencia del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China referente a la Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros”, suscrito el 19 de noviembre de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado por Decreto Supremo Nº 016-2009-RE de fecha 16 de febrero de 2009, publicado el 17 de febrero de 2009. Entró en vigencia el 1 de abril de 2009. 359942-1 Entrada en vigencia del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” Entrada en vigencia del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, adoptado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), que entró en vigor el 1 de abril de 2007, ratificado por Decreto Supremo Nº 003-2009-RE de 10 de enero de 2009, publicado el 11 de enero de 2009. Entró en vigencia para el Perú el 6 de junio de 2009. 359943-1