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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397613 La retribución por el vertimiento de agua residual, es el pago que el titular del derecho efectúa por verter agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago debe realizarse en función de la calidad y volumen del vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y en otras normas referidas a la protección y conservación del agua. 4.4. Importancia de resaltar los costos por uso de agua y vertimientos.- Actualmente, los costos por el uso del agua y vertimiento de aguas residuales en cuerpos receptores son considerados en la determinación tarifaria. No obstante, el Reglamento General de Tarifas no hace referencia a dichos costos de manera explícita, sino que los considera como agregados en el costo de operación total. Al respecto, la presente propuesta tiene por objetivo señalar explícitamente que los costos por el uso del agua y vertimientos de aguas residuales son considerados también en la estimación de costos de explotación efi ciente, de tal forma que los usuarios de los servicios de saneamiento tomen conciencia del uso racional del recurso escaso, el cual debe ser protegido y retribuido económicamente a la autoridad competente encargada de su gestión, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, en función de criterios sociales, ambientales y económicos. V. COMENTARIOS RECIBIDOS 5.1. SEDAPAL S.A. La empresa SEDAPAL señala lo siguiente: “El Decreto Supremo Nº 044-2005-AG del 02.12.2005, establece la autorización por única vez, el reconocimiento de las inversiones realizadas por personas naturales o jurídicas, en acciones en benefi cio de la cuenca hidrográfi ca, como parte de pago de hasta el 75% del monto adeudado por concepto de tarifa de agua superfi cial con fi nes poblacionales, de los años 2004 y 2005, plazo que fue ampliado para el año 2006 mediante Decreto Supremo Nº 079-2006-AG del 30.12.2006. La citada normativa, dispuso además, la constitución de una Comisión Bipartita, con la fi nalidad de proponer los lineamientos metodológicos, bajo criterios técnicos, sociales y ambientales, para establecer mediante una fórmula tarifaria el pago por uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales del año 2007 y siguientes; así como, de una Comisión Mixta encargada de califi car la procedencia de las inversiones realizadas en la cuenca hidrográfi ca, como parte de pago de la tarifa referida, hasta un máximo de 75% del monto de la tarifa de agua superfi cial con fi nes poblacionales. Al respecto, consideramos que el reconocimiento de las inversiones realizadas en benefi cio de la cuenca hidrográfi ca, debe ser ampliado hasta cubrir el monto total de las inversiones que efectuaron las EPS. Así mismo, es necesario que la Comisión Bipartita establezca los lineamientos metodológicos, para establecer el pago por uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales del año 2007 y años subsiguientes. Dichos lineamientos deberá considerar la retribución a las inversiones efectuadas por la EPS en benefi cio de la Cuenca Hidrográfi ca. Por lo expuesto se recomienda, que la norma en comentario, sea concordante con los lineamientos a ser defi nidos, conforme lo establece el D.S. Nº 044-2005-AG y D.S. Nº 079-2006-AG.” Al respecto, debemos señalar que las normas bajo comentario por parte de SEDAPAL S.A., son normas relacionadas con el reconocimiento de obras realizadas en benefi cio de la Cuenca Hidrográfi ca como parte de pago de la tarifa de agua superfi cial con fi nes poblacionales, hoy a cargo de la Autoridad Nacional del Agua - ANA. El pago de la tarifa por uso de agua superfi cial con fi nes poblacionales por parte de los usuarios de cada distrito de riego, independientemente del uso que le den al recurso, es de cumplimiento obligatorio. Siendo ello así, dichos pagos que las EPS efectúan por el uso del agua superfi cial con fi nes poblacionales son parte de los costos de explotación en los que incurre la empresa para hacer posible la dotación de los servicios de agua potable. Por tanto, si bien actualmente dichos costos son considerados dentro de los costos de explotación de la empresa, la propuesta únicamente tiene como objetivo que dichos costos se vean refl ejados explícitamente en el numeral referido a la estimación de los costos de explotación efi ciente de la empresa, establecidos en el numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas. Dependerá de la ANA determinar el monto que a cada empresa corresponda. Siendo ello así, no se recoge el comentario de la empresa. 5.2. Comentario EPS GRAU S.A. La EPS GRAU S.A. señala lo siguiente: “(…) que habiendo revisado la exposición de motivos y el proyecto de modifi cación al Reglamento de Tarifas en el numeral 5 del Anexo Nº 2 “Contenido General del PMO” este despacho considera muy conveniente y apropiada la propuesta presentada, la misma que constituye como una respuesta técnica ante la aprobación y vigencia de la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos. (…)” Al respecto, debemos señalar que se agradece el comentario. VI. MODIFICACIÓN NORMATIVA Con la fi nalidad de establecer explícitamente los conceptos de retribución económica del uso del agua y vertimiento de agua residual dentro de los costos asumidos por la EPS, se propone modifi car el numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: “5. Estimación de costos de explotación efi ciente.- Los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente para lo cual, además podrá realizar análisis de benchmarking. Los costos de explotación se deberán obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversión y sistema según sea el caso. En estos costos se deberá considerar la retribución económica por uso de agua y la retribución económica por vertimiento de agua residual establecidas en la Ley de Recursos Hídricos.” VII. IMPACTO ESPERADO La presente propuesta tiene por fi nalidad incentivar el uso efi ciente de los recursos al señalar explícitamente en el Reglamento General de Tarifas, que la estimación de costos de explotación efi ciente también considerará las retribuciones económicas por el uso del agua y por vertimientos de agua residuales en cuerpos receptores, en concordancia a lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos. Ello busca principalmente que los usuarios de los servicios de saneamiento sean conscientes que el recurso hídrico es escaso, fi nito y que tiene valor sociocultural, económico y ambiental. Las retribuciones económicas a ser pagadas por los usuarios del recurso hídrico y por el vertimiento de aguas residuales constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional del Agua, recursos que deberán contribuir al cuidado y gestión de acuerdo a las exigencias de la realidad actual, a fi n de garantizar la disponibilidad del recurso en el futuro. 359598-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 3912-2009-CE-PJ, recibido el 13 de junio de 2009) INVESTIGACION ODICMA Nº 293-2007-AMAZONAS Lima, diez de junio de dos mil ocho.-