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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397620 el distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la agencia solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B” mediante el Informe Nº 155- 2009-DSM “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096- 2005 y Nº 4732-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Piura la apertura de una ofi cina en modalidad de agencia ubicada en Jr. Próspero Nº 865, distrito de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas (a.i.) 359869-1 Modifican el Reglamento de Clasificación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 5587-2009 Lima, 11 de junio de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, señala que la Superintendencia tiene la atribución para dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicidad de los estados fi nancieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refl eje la real situación económico-fi nanciera de las empresas bajo su supervisión; Que, mediante las Resoluciones SBS Nº 513-2009 y SBS N° 514-2009, se aprobaron el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros y el Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros, respectivamente; Que, resulta conveniente incorporar modifi caciones a los Reglamentos descritos en el considerando anterior, con la fi nalidad de incorporar precisiones a las disposiciones aprobadas por dichos reglamentos; así como incorporar una nueva tipifi cación al Reglamento de Sanciones aprobado mediante Resolución SBS N° 816-2005; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del Sistema Asegurador, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 513-2009, conforme a las siguientes indicaciones: 1. Modifi car el penúltimo párrafo del Artículo 10°: “Artículo 10°.- Deterioro de valor … El deterioro que afecte a los instrumentos representativos de deuda podrá ser revertido a través del resultado del ejercicio si existe evidencia objetiva de su recuperación según lo que se establezca en cada categoría de clasifi cación. Sin embargo el deterioro que afecte a los instrumentos representativos de capital, no podrán ser revertidos a través del resultado del ejercicio.” 2. Modifi car la Segunda Disposición Final y Complementaria: “Segunda.- Tratamiento excepcional para la venta de las inversiones a vencimiento por razones de calce Excepcionalmente, las empresas podrán efectuar ventas anticipadas de inversiones registradas en la categoría de inversiones a vencimiento por razones de calce de activos y pasivos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Constitución de Reservas Matemáticas de los Seguros sobre la Base del Calce entre Activos y Pasivos de las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 562-2002. Las empresas deberán comunicar a la Superintendencia la realización de dichas ventas anticipadas adjuntando la debida justifi cación, dentro los próximos cinco (5) días útiles posteriores a la fecha en la que se efectuaron dichas ventas anticipadas. 3. Modifi car el segundo párrafo de la Novena Disposición Final y Complementaria, referido a Patrimonio Efectivo: “Novena.- Distribución de utilidad y patrimonio efectivo Patrimonio efectivo Las ganancias no realizadas por efecto de fl uctuaciones por valor razonable de las inversiones disponibles para la venta, para las que se haya acordado que una vez que se realicen serán capitalizadas, se sumarán al patrimonio efectivo. En el caso de las pérdidas no realizadas por efecto de las mencionadas fl uctuaciones se deducirán del patrimonio efectivo.” 4. Aprobar la Undécima Disposición Final y Complementaria: “Undécima.- Tratamiento de los excesos de inversión. Con relación a los límites establecidos en el Reglamento de diversifi cación por emisor de las inversiones de las empresas de seguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 829-2005, no se considerarán sancionables los excesos a los límites que se produzcan debido exclusivamente a las variaciones en el valor razonable de las inversiones. En este caso, la empresa no podrá incrementar su exposición hasta encontrarse nuevamente dentro del límite legal. Sin embargo, en caso la Superintendencia lo considere necesario, podrá exigir, sea por la magnitud del exceso o por la calidad de la gestión de riesgos de la empresa, un plan de adecuación de dichos excesos, caso por caso.” Artículo Segundo.- Modificar el Anexo 3 del Reglamento de Sanciones, aprobado mediante Resolución SBS N° 816- 2005, referido a infracciones específi cas del Sistema de Seguros, conforme a las siguientes indicaciones: Agregar la siguiente tipifi cación en la sección de Infracciones Graves: “ 22 A) Efectuar indebidamente ventas anticipadas de inversiones registradas en la categoría de inversiones a vencimiento sin que exista razones de calce de activos y pasivos, o por razones distintas a las señaladas en el artículo 16° y la Segunda Disposición Final y Complementaria, del Reglamento de Clasifi cación y Valorización de las Inversiones de las Empresas de Seguros.” Artículo Tercero.- Derogar la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 514-2009. Artículo Cuarto.- Las empresas de seguros y/o reaseguros comprendidas en el literal D del artículo 16º