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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397612 Siendo ello así, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2009-SUNASS-CD publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 06.05.09 se aprobó el proyecto de modifi cación del numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, otorgándose a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la mencionada resolución, para que presenten sus comentarios sobre el proyecto y su exposición de motivos, en el local de la SUNASS o por vía electrónica a gpn@sunass.gob.pe., plazo que venció el día 21.05.09. III. OBJETIVO Hacer explícitos los costos por uso de fuentes de agua y vertimientos de aguas residuales asumidos por la EPS para su funcionamiento efi ciente. IV. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS 4.1. De los Principios y criterios aplicables a la Regulación Tarifaria El Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD, establece que la regulación tarifaria se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminación: a) Principio de efi ciencia económica: las tarifas que cobre la EPS por la prestación de los servicios de saneamiento, deberán incentivar a una asignación óptima de recursos que posibilite la maximización de los benefi cios de la sociedad. b) Principio de viabilidad fi nanciera: las tarifas aplicadas por la EPS buscarán la recuperación de los costos requeridos para su funcionamiento efi ciente, de acuerdo con los niveles de calidad y servicio que fi je la SUNASS. Asimismo, deberá permitir a las empresas ampliar la cobertura dentro del área de servicio. c) Principio de equidad social: la SUNASS implementará una política que permita el acceso a los servicios de saneamiento del mayor número de pobladores. d) Principio de simplicidad: las tarifas serán de fácil comprensión, aplicación y control. e) Principio de transparencia: el Sistema Tarifario será de conocimiento público. f) Principio de no discriminación: la SUNASS actúa sin ninguna clase de discriminación, otorgando tratamiento igualitario frente al procedimiento del Sistema Tarifario, resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general. 4.2. Del Contenido General del Plan Maestro Optimizado El Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas - sobre el “Contenido General del PMO”, establece los lineamientos metodológicos para la formulación del Plan Maestro Optimizado. Sobre el diagnóstico, se dispone que “es un análisis de la situación actual que presenta el Solicitante en los distintos aspectos de su actividad con alcance a todas las localidades de su ámbito de responsabilidad.” Dicho diagnóstico permitirá identifi car las causas de los problemas en la prestación de los servicios de saneamiento y formular las medidas correctivas. Sobre la base de esta información se establece la línea base de las proyecciones. En ese mismo sentido, el numeral 1.3 del mencionado Anexo establece los aspectos operacionales que deben analizarse en el diagnóstico de la situación operacional de la EPS, el cual deberá orientarse a la identifi cación de los problemas existentes en el manejo de los sistemas y establecer la línea base de la infraestructura actual de la empresa. Siendo ello así, se establece que los aspectos operacionales a analizarse serán los siguientes: - Del servicio de agua potable.- fuentes de agua2, sistemas e instalaciones del servicio de agua potable3, agua no facturada4. - Del servicio de alcantarillado.- cuerpos receptores de aguas residuales5, sistemas e instalaciones del servicio de alcantarillado6, aguas servidas7. Por otro lado, para la estimación de costos de explotación efi cientes, el numeral 5 señala que “los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente para lo cual, además podrá realizar análisis de benchmarking. Los costos de explotación se deberán obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversión y sistema según sea el caso.” Como se observa, el Reglamento General de Tarifas considera como parte del planeamiento que implica la elaboración del PMO, todo el proceso del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; los cuales deben ser considerados para el cálculo de los costos de explotación tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente. Bajo el principio de efi ciencia económica, la regulación incentiva la asignación óptima de los recursos que posibilite la maximización de los benefi cios de la sociedad. Con respecto al uso de los recursos hídricos, esto implica que se incurre en un costo por su uso, destinado al mantenimiento de los servicios ambientales y sostener la estructura institucional del recurso hídrico en sus diferentes usos, incluyendo el uso poblacional. Asimismo, se reconoce un impacto económico por el vertimiento de aguas residuales a los cuerpos recolectores (mares, ríos, entre otros), lo que también, bajo el principio mencionado, se incentiva a un manejo responsable de este proceso en benefi cio de la sociedad. Por lo tanto, el uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento efi ciente, y bajo el principio de viabilidad fi nanciera, deben ser recuperados a través de las tarifas aplicadas al usuario. Actualmente, dichos costos son considerados en la determinación tarifaria pero no se hace referencia a ellos de manera explícita a nivel normativo, sino que se encuentran como agregados en el costo de operación total. 4.3. De la Ley de Recursos Hídricos Mediante Ley Nº 29338, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 31.03.09, se aprobó la Ley de Recursos Hídricos con la fi nalidad de regular el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, la actuación del Estado y particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados a ésta. El artículo 90º de la Ley de Recursos Hídricos señala que los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y efi ciente del recurso mediante el pago de una retribución económica por el uso del agua, por el vertimiento de uso de agua residual, entre otros. Siendo ello así, la retribución económica por el uso del agua es el pago que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los usuarios de agua como contraprestación por el uso del recurso, sea cual fuere su origen. Se fi ja por metro cúbico de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en función de criterios sociales, ambientales y económicos. 2 Deberá hacerse un análisis de la capacidad, rendimiento y la calidad de las aguas disponibles de cada una de las fuentes de agua actuales. 3 Deberá hacerse un análisis detallado de la infraestructura y estado operativo, la misma que referirá, por lo menos, lo siguiente: captaciones, estaciones de bombeo, reservorios, plantas de tratamiento, instalaciones de desinfección, laboratorios e instalaciones de control de calidad, líneas de impulsión y/o aducción, redes de distribución. 4 Deberá indicarse el volumen producido y volumen facturado de los últimos doce meses. Análisis del indicador de agua no facturada realizando la estimación de las pérdidas físicas y las pérdidas comerciales. 5 Deberá hacerse un análisis de la capacidad de recepción de cada uno de los cuerpos receptores disponibles y de sus posibilidades de autopurifi cación. 6 Se deberá analizar la estructura y el estado operativo de las siguientes instalaciones: redes de alcantarillado, colectores, interceptores, emisores, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento en general. 7 Se indicará el volumen de aguas servidas evacuados y establecer el porcentaje de contribución del consumo de agua potable al alcantarillado. Asimismo, se determinará los volúmenes de infi ltración, entradas no previstas de agua de lluvia y los volúmenes de infi ltración de agua de la napa freática y de agua de lluvia.