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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397614 VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número doscientos noventa y tres guión dos mil siete guión Amazonas seguida contra don Diomedes Lucio Rosario Borrego, por su actuación como Secretario Judicial de la Sala Mixta Descentralizada de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas; por los fundamentos de la resolución número diez, su fecha cinco de octubre de dos mil siete, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas quinientos veintidós a quinientos veinticinco; y, CONSIDERANDO: Primero: En mérito de la resolución de fojas doscientos doce, la Jefatura de la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Amazonas abrió investigación contra el servidor Diomedes Lucio Rosario Borrego por infracción a sus obligaciones y notoria conducta irregular, como consecuencia de la Visita Judicial inopinada realizada por los Vocales de la Sala Mixta de Utcubamba a la Secretaría del referido órgano jurisdiccional que se encontraba a cargo del servidor investigado, donde se verifi có la existencia en forma reiterada de dilación indebida de los tramites procesales y grave retardo en la administración de justicia; Segundo: El servidor investigado no ha cumplido con emitir su descargo dentro del término de ley, motivo por el cual fue declarado rebelde por resolución obrante a fojas cuatrocientos sesenta y nueve; Tercero: Que, tal como aparece de las Actas de Visita, obrantes de fojas dos a treinta y de fojas treinta y cuatro a treinta y siete; así como, de las copias anexas a las mismas aparece que se encontró en el despacho del investigado cuatro cuadernos separados de sus principales, cuarenta y cinco expedientes sin reiterar ordenes de captura; ciento once sin renovar ordenes de captura ni dar cuenta con las fi chas del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, veintitrés expedientes para ser devueltos a sus juzgados de origen o al archivo, tres sin dar cuenta al despacho para reprogramar audiencia, tres pendientes de remitir a la Sala Mixta de Chachapoyas, seis pendientes de elevar a la Corte Suprema; Cuarto: Encontrándose acreditada la conducta disfuncional atribuida a dicho servidor, quien ha incumplido sus funciones que le imponen los incisos quinto y décimo octavo del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo así en infracción a sus deberes y en notoria conducta irregular, previstos en los incisos primero y sexto del artículo doscientos uno de la citada norma legal; resulta de aplicación la medida disciplinaria prevista en el artículo doscientos once de la referida Ley Orgánica; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Francisco Távara Córdova por haber actuado como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad RESUELVE Imponer la medida disciplinaria de Destitución al servidor judicial Diomedes Lucio Rosario Borrego, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 360262-9 Imponen medida de destitución a Juez de Paz del distrito de Las Pampas de Chen Chen, provincia de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua (Se publica la resolución de la referencia a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Ofi cio Nº 3912-2009-CE-PJ, recibida el 13 de junio de 2009) INVESTIGACION ODICMA Nº 393-2007-MOQUEGUA Lima, diez de junio de dos mil ocho.- VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número trescientos noventa y tres guión dos mil siete guión Moquegua seguida contra don Jhon Jorge Ventura Romero, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de las Pampas de Chen Chen, Distrito de Moquegua, Provincia de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua; por los fundamentos de la resolución número veintisiete, su fecha trece de diciembre de dos mil siete, expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante resolución número dos, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua abrió procedimiento disciplinario contra Jhon Jorge Ventura Romero a mérito de las constancias de devoluciones de cédulas de notifi cación emitidas por la Empresa Olva Courier; asimismo, por la queja verbal formulada por doña Aleyda Anabel Alejos Flores en su calidad de Presidenta del Frente de Defensa Autogestionario Impulsor del Desarrollo de Chen Chen, atribuyéndole el cargo de no brindar servicio alguno a la población que habita la referida comunidad, debido a que nunca se encontraba en el local donde fi jo el funcionamiento del Juzgado de Paz; Segundo: El magistrado investigado fue declarado rebelde en razón de no haber emitido su descargo dentro del término de ley; sin embargo, se aprecia de su declaración obrante a fojas cincuenta y seis, que reconoce haber efectuado el traslado del local del Juzgado de Paz, del Lote ocho, Manzana “T” al Lote uno, Manzana “T”, hecho que no comunicó oportunamente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; Tercero: El ente contralor del citado Distrito Judicial dispuso verifi car el normal funcionamiento del Juzgado de Paz ubicado en el Asentamiento Humano Señor de los Milagros Manzana “T”, Lote ocho, Chen Chen, el cual señaló el investigado en su declaración jurada obrante a fojas cuatro; levantándose las Actas que obran a fojas diez, ciento dieciséis y ciento diecinueve, también se levantó el Acta que obra a fojas ciento veintisiete en el local ubicado en el Lote uno de la misma Manzana y Asociación, constatándose que el local donde debía funcionar el órgano jurisdiccional y en el local que manifestó lo había trasladado se encontraban deshabitados, recabándose información de los residentes de la zona, quienes manifestaron entre otros aspectos, que el Juez de Paz investigado nunca había atendido y que venia de vez en cuando, conforme se puede advertir del contenido de las actas mencionadas, corroborándose ello con las tomas fotográfi cas obrantes de fojas ciento noventa y uno a ciento noventa y seis; Cuarto: De lo expuesto se desprende que el investigado ha incurrido en grave infracción a sus deberes, al incumplir lo prescrito en el artículo sesenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del referido texto legal, el mismo que establece que los Jueces de Paz dedican el tiempo necesario para el desempeño de su cargo; por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Jhon Jorge Ventura Romero, por su actuación como Juez de Paz del Distrito de Las Pampas de Chen Chen, Provincia de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO 360262-10 Imponen medida de destitución a servidor por su actuación como Asistente de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 343-2007-LIMA Lima, diecinueve de marzo de dos mil nueve.-