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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (15/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397611 90º de esta Ley establece que los titulares del derecho de uso de agua están obligados a contribuir al uso sostenible y efi ciente del recurso mediante el pago de una retribución económica por el uso del agua y una retribución económica por el vertimiento de agua residual, entre otros; Que, por tanto, el uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento efi ciente, y bajo el principio de viabilidad fi nanciera, deben ser recuperados a través de las tarifas aplicadas al usuario; Que, es necesario que los usuarios de los servicios de saneamiento tomen conciencia del uso racional del recurso escaso, el cual debe ser protegido y retribuido económicamente a la autoridad competente encargada de su gestión, para asegurar su disponibilidad en el tiempo, en función de criterios sociales, ambientales y económicos; Que, siendo ello así, es conveniente considerar explícitamente como costos por servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, la retribución económica por el uso de agua y por vertimiento de aguas residuales, en concordancia con la Ley de Recursos Hídricos; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS establece que las decisiones normativas y/o reguladoras deben ser prepublicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones; Que, con el propósito antes referido, la SUNASS aprobó mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2009- SUNASS-CD, la publicación del proyecto de norma que modifi ca el Reglamento General de Tarifas, otorgándose quince (15) días calendario posteriores a la publicación del proyecto de norma para recibir los comentarios de los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23° del Reglamento de la SUNASS; Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto defi nitivo de la norma; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y el acuerdo adoptado en Sesión de Consejo Directivo Nº 12-2009. HA RESUELTO: Artículo Único.- Modifi car el numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, en el sentido siguiente: “5. Estimación de costos de explotación efi ciente.- Los costos de explotación incurridos en la prestación del servicio se obtendrán tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente para lo cual, además podrá realizar análisis de benchmarking. Los costos de explotación se deberán obtener por el servicio de agua potable, servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, por componente de inversión y sistema según sea el caso. En estos costos se deberá considerar la retribución económica por uso de agua y la retribución económica por vertimiento de agua residual establecidas en la Ley de Recursos Hídricos.” Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ EDUARDO SALAZAR BARRANTES Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ANEXO Nº 2 – “CONTENIDO GENERAL DEL PMO” DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposición de Motivos 1. ANTECEDENTES 2. CONSIDERACIONES LEGALES 3. OBJETIVO 4. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS 5. COMENTARIOS RECIBIDOS 6. MODIFICACIÓN NORMATIVA 7. IMPACTO ESPERADO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO QUE MODIFICA EL NUMERAL 5 DEL ANEXO Nº 2 – “CONTENIDO GENERAL DEL PMO” DEL REGLAMENTO GENERAL DE TARIFAS Exposición de Motivos I. ANTECEDENTES.- Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD1, se aprobó el “Reglamento General de Tarifas”, el cual establece: (i) los lineamientos generales aplicables a las EPS, para continuar con el reordenamiento de las estructuras tarifarias, (ii) los lineamientos metodológicos para la formulación del Plan Maestro Optimizado (PMO), (iii) el procedimiento para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión en los servicios de saneamiento, (iv) la metodología, los criterios y el procedimiento que seguirán las EPS para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, (v) aspectos complementarios de la regulación tarifaria respecto al ajuste de tarifas por infl ación, entre otros. Posteriormente, mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS-CD y Nº 002-2008- SUNASS-CD, se realizaron modifi caciones al mencionado reglamento. El Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas - sobre el “Contenido General del PMO”, establece los lineamientos metodológicos para la formulación del Plan Maestro Optimizado. Asimismo, considera como parte del planeamiento que implica la elaboración del PMO, todo el proceso del servicio de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas; los cuales deben ser considerados para el cálculo de los costos de explotación tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente. El uso del agua y vertimiento de aguas residuales son parte integrante de los costos requeridos por la EPS para su funcionamiento efi ciente, y bajo el principio de viabilidad fi nanciera, deben ser recuperados a través de las tarifas aplicadas al usuario. Actualmente, dichos costos son considerados en la determinación tarifaria pero no se hace referencia a ellos de manera explícita a nivel normativo, sino que se encuentran como agregados en el costo de operación total. II. CONSIDERACIONES LEGALES 2.1 Función Normativa de la SUNASS La Ley N° 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general, la fi jación de tarifas de los servicios, la solución de reclamos y la imposición de medidas correctivas y sanciones, entre otras. Según el artículo 19° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce la función normativa, que le permite dictar de manera exclusiva, en el ámbito de su competencia, normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las EPS o usuarios. Se debe precisar que las funciones otorgadas a la SUNASS tienen como uno de sus objetivos, cautelar los derechos de los usuarios y EPS. Por ello, se requiere de un marco normativo ordenado y claro que facilite el acceso a la información. 2.2. Participación de los interesados De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º y 23° del Reglamento General de la SUNASS – Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, constituye requisitos para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones que dicte la SUNASS, el que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados. 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 05.02.07.