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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397621 de la Ley General que, a la fecha de entrada en vigencia del Reglamento para la Negociación y Contabilización de Productos Financieros Derivados en las Empresas de Seguros, tenían pactadas operaciones con productos fi nancieros derivados, deberán remitir la información referida en los artículos 6º, 7°, 8° y 9° de dicho reglamento a más tardar el 30 de junio de 2009. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 359868-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución que aprobó proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada denominada Urbanización “Las Casuarinas de Ate - Vitarte” RESOLUCIÓN Nº 072-2009- MML-GDU-SPHU Lima, 13 de mayo de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, los Codifi cados Nº 49888-2008 y Nº 52483-2009, mediante los cuales la Municipalidad Distrital de Ate, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 30 de enero del 2009, aprobando el Proyecto de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por el señor FRANCISCO RISCO ROMERO Y OTROS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 00013, de fecha 18 de abril de 2007 (fs.131 y 132), emitida por la Municipalidad Distrital de Ate se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 004-2007- SGPUC-GDU/MDA, la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 11,971.42 m² de extensión, constituido por el Lote Nº 2 de la Manzana “N” de la Lotización Pre - Urbana Barbadillo; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 204-2005-MML-GDU-SPHU, de fecha 18 de junio de 2007 (fs.145 y 146), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 00013, de fecha 18 de abril de 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, por cuanto éstos no han sido calculados de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, norma vigente a la fecha de inicio del expediente administrativo ante la Municipalidad Distrital, además no han sido dejados en terreno, teniendo en cuenta que se trata de una Habilitación Urbana Nueva, tal y como se aprueba en el artículo segundo de la Resolución de Gerencia Nº 00013; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 040, de fecha 12 de marzo del 2008 (fs. 169 y 170), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 025-2008-SGPUC- GDU/MDA, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Las Casuarinas de Ate, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 11,971.42 m², constituido por el Lote Nº 2, de la Manzana “N”, de la Lotización Pre - Urbana Barbadillo; ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 30 de enero del 2009 (fs. 203 al 205), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia Nº 040, de fecha 12 de marzo del 2008; asimismo Aprueba, de acuerdo con el Plano signado con el Nº 005-2009-SGPUC-GDU/MDA y la Memoria Descriptiva, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización “Las Casuarinas de Ate-Vitarte”, del terreno con un área de 11,971.42 m², para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el Lote Nº 02, de la Manzana “N”, de la Lotización Pre Urbana Barbadillo, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, a través del Informe Nº 066-2009-MML-GDU- SPHU-DRD, de fecha 05 de mayo de 2009 (fs. 210 al 213), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media R-4, del terreno de 11,971.42 m², aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 30 de enero del 2009, cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Metropolitanas Nº 1099-MML, Nº 341- MML y Nº 836-MML; sin embargo, se advierte un error en la denominación de la zonifi cación, con la cual se encuentra califi cado el terreno materia del presente, debiendo consignarse la denominación correcta Residencial de Densidad Media – RDM, conforme a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 1099-MML; Que, mediante Informe Nº 091-2009-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 05 de mayo de 2009 (fs. 214 al 216), el Área Legal de esta Subgerencia manifi esta, que el terreno materia del presente trámite de Habilitación Urbana se encuentra inscrito en la Ficha Nº 149935 y continúa en la Partida Nº 45227200, Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima (fs. 113 al 121) a nombre del señor FRANCISCO RISCO ROMERO Y OTROS, con un área de 11,971.42 m², acreditando en tal sentido su calidad de copropietarios; en concordancia con la evaluación contenida en el Informe Nº 066-2009- MML-GDU-SPHU-DRD, se denota la existencia de un error material incurrido en cuanto a la denominación de la zonifi cación, siendo lo correcto Residencial de Densidad Media “RDM”, por lo que, de conformidad a lo establecido en el artículo 201º, numerales 201.1 y 201.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que posibilitan la rectifi cación de error material, aún después de expedido el acto administrativo, legalmente es factible recomendar a dicha comuna, dada su competencia para avocarse a la aprobación de habilitaciones urbanas, subsane el error material advertido, conforme se detalla en el Informe Nº 057-2009-MGP (fs. 211 al 213); Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 066-2009-MML-GDU- SPHU-DRD y Nº 091-2009-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 05 de mayo de 2009; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 30 de enero del 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño, del Área Legal y de la Asesoría de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Leyes N° 27444, N° 26878, Ordenanzas Metropolitanas Nº 1099-MML, Nº 341-MML, Nº 786-MML Nº 836-MML, Nº 812-MML, Nº 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 023, de fecha 30 de enero del 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 005-2009-SGPUC-GDU/MDA y la Memoria Descriptiva, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, denominada Urbanización “Las Casuarinas de Ate-Vitarte”, del terreno con un área de 11,971.42 m², para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, constituido por el Lote Nº 02, de la Manzana “N”, de la Lotización Pre Urbana