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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397610 VISTO: El informe Nº 002-09-CEP de fecha 19 de mayo y Proveído Nº 911-09-PRES de fecha 20 de Mayo de 2009, sobre nulidad de proceso de selección. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia N° 009-09- IPEN/PRES de fecha 19 de enero de 2009, se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, PAAC del Instituto Peruano de Energía Nuclear para el año 2009, el cual incluye el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública N° 001-2009-IPEN “Contratación de Servicio de Limpieza para las instalaciones del IPEN”; Que, mediante Resolución Directoral Nº 015-09-IPEN/ EJEC, de fecha 30 de abril de 2009, se resuelve aprobar las bases del proceso de Adjudicación Directa Pública ADP N° 0001-2009-IPEN por un valor referencial de Ciento Treinta y Seis Mil Ciento Cuarenta y Dos y 73/100 Nuevos Soles (S/.136,142.73); Que, el Comité Especial Permanente mediante Informe Nº 002-09-CEP, sobre Recurso de Nulidad dirigida al Titular de la Entidad, señalando que “ha observado en el registro de SEACE, que en el proceso que se está llevando a cabo en relación al ADP Nº 0001-09-IPEN, Servicios de Limpieza para las Instalaciones del IPEN, no se ha actuado de acuerdo a lo que establece el Art. 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las bases debieron ser integradas después de los tres días de publicadas en el SEACE, el pliego de absolución de observaciones y no al día siguiente como fue hecha”; Que, con fecha 16 de mayo de 2009, la empresa Fyscleaner Solutions S.A.C, presentó solicitud de elevación de observaciones al titular de la entidad, encontrándose dentro del plazo establecido en el artículo 58º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF: “El plazo para solicitar la elevación de observaciones al Titular de la Entidad y al OSCE, según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en el Artículo 28 de la Ley es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notifi cación del pliego absolutorio a través del SEACE. Dicha opción no sólo se originará cuando las observaciones formuladas no sean acogidas por el Comité Especial, sino, además, cuando el observante considere que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección (…)”. Que, de conformidad con el artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, indica que “El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos que conozca, declarará nulos los actos expedidos, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso de selección. El titular de la entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección, por las mismas causales previstas en el párrafo anterior, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la resolución recaída sobre el recurso de apelación”. Que, de la normatividad precedentemente expuesta, resulta necesario anular el proceso de Adjudicación Directa Pública N° 001-2009-IPEN “Contratación de Servicio de Limpieza para las instalaciones del IPEN” hasta la etapa de absolución de observaciones y consultas. De conformidad con los artículos 9º y 10º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto del Director Ejecutivo, Director de Asesoría Jurídica y del Director de Administración; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto todos los actos administrativos realizados con posterioridad a la publicación del pliego absolutorio de observaciones y retrotraer el proceso de Adjudicación Directa Pública N° 001-2009- IPEN “Contratación de Servicio de Limpieza para las instalaciones del IPEN” a la fase de absolución de consultas y observaciones del proceso. Artículo Segundo.- Disponer que la Ofi cina de Administración efectúe las medidas correctivas y realice el deslinde de responsabilidades de Ley a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- La ofi cina de Administración queda encargada de disponer la publicación de la presente resolución en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente 360020-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican el numeral 5 del Anexo Nº 2 - “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 024-2009-SUNASS-CD Lima, 11 de junio de 2009 VISTO: El Informe Nº 056-2009-SUNASS/100 presentado por las Gerencias de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, que contiene la evaluación de comentarios recibidos al proyecto de modifi cación del numeral 5 del Anexo Nº 2 – “Contenido General del PMO” del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 016-2009-SUNASS-CD, y su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos modifi cada por la Ley Nº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismos reguladores a dictar en el ámbito y en materia de su competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otras; Que, según el Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, la SUNASS ejerce sus funciones supervisora, reguladora, normativa, fi scalizadora y sancionadora, y de solución de reclamos, con respecto a las actividades que involucran la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de su competencia, cautelando en forma imparcial y objetiva, los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario; Que, el Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero de 2007, establece que la regulación tarifaria se guiará por los principios de efi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, equidad social, simplicidad, transparencia y no discriminación; Que, como parte del planeamiento que implica la elaboración del PMO, todo insumo y proceso necesarios para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas debe ser considerado para el cálculo de los costos de explotación, tomando como referencia el comportamiento de una empresa efi ciente; Que, el proceso para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas implican costos por el uso de los recursos hídricos y vertimientos de aguas residuales en cuerpos receptores, costos que deben ser retribuidos económicamente a la autoridad competente, con la fi nalidad de incentivar el manejo responsable y destinar dichos recursos al mantenimiento y sostenimiento de la estructura institucional del recurso hídrico; Que, mediante Ley Nº 29338 se aprobó la Ley de Recursos Hídricos con la fi nalidad de regular el uso y gestión integrada de los recursos hídricos, la actuación del Estado y particulares en dicha gestión, así como los bienes asociados a ésta. El artículo