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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397609 Lima, pase a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su aprobación, así mismo lo declaren patrimonio cultural de la Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0265, de fecha 17 de abril de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Tres Marías, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del mencionado monumento arqueológico prehispánico. Estando a lo visado por el Director de Gestión (e), el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico cuya ubicación se detalla en el siguiente cuadro: Departa- mento Lima Provincia Huarochirí Nombre del sitio arqueoló- gico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Tres Marías Ricardo Palma 319143.9495 8681367.1789 318919.3520 8680999.3683 Artículo 2º.- Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Tres Marías, ubicado en el distrito de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Tres Marías PP-024-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 PSAD56 PP-024-INC_ DREPH-DA-SDIC- 2009 WGS84 9,650.84 0.9650 503.43 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje del monumento arqueológico prehispánico declarado patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 359923-1 Dejan sin efecto R.D. Nº 031-D-INCDJ- 93 que declaró monumento a inmueble ubicado en la provincia de Huancayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 817/INC Lima, 5 de junio de 2009 Visto: el Expediente Nº 016431 de fecha 08 de julio del 2008; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Expediente del visto, la señora Juana Anatolia Rodríguez Vera, solicita se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 031-D-INCDJ-93 de fecha 24.09.1993 que declara monumento al inmueble de su propiedad ubicado en Jr. Amazonas Nº 483, 485, 489,499, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, mediante Informe Nº 013-2009-DAB-SDR-DPHCR/ INC de fecha 16 de febrero de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, se concluyó que los datos emitidos en el Informe Nº 10 PT-INCDJ-93 de fecha 30 de abril de 1993, que sirviera como antecedente para la declaratoria de monumento al referido inmueble, fueron sobrevalorados y que, de la evaluación de la última información gráfi ca y escrita presentada por la Dirección Regional de Cultura de Junín, se desprende que el inmueble carece de valor cultural para mantener la condición de Monumento; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 04 de fecha 20 de febrero del 2009, a través del que se concluye que el expediente debe derivarse a la Ofi cina de Asuntos Jurídicos solicitándose opinión sobre desmonumentalización, puesto que pese a carecer de las condiciones necesarias fue declarado Monumento; Que mediante Informe Nº 364-2009-OAJ/INC de fecha 07 de mayo del 2009 de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, se concluyó que al no contar la Dirección Departamental de Junín con facultad delegada en forma expresa por el Reglamento de Organización y Funciones del INC, ni mucho menos por Resolución Directoral Nacional, para proteger y declarar como monumentos a inmuebles que reúnan las condiciones respectivas, la Resolución Directoral Nº 031-D-INCDJ-93 de fecha 24 de setiembre de 1993, emitida por la Dirección Regional de Cultura de Junín carece de validez, máxime si se tiene en cuenta que la misma no ha sido ratifi cada mediante Resolución Directoral Nacional posterior; Con las visaciones del Director de Gestión (e), del Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 031-D-INCDJ-93 de fecha 24 de setiembre de 1993, que declaró monumento al inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nº 483, 485, 489, 499, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de las autoridades locales y propietarios, que se ha dejado sin efecto la condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nº 483, 485, 489, 499, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Regístrese y comuníquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 359923-2 INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Dejan sin efecto diversos actos administrativos de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2009-IPEN y retrotraen el proceso a la fase de absolución de consultas y observaciones RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 131-09-IPEN/PRES Lima, 12 de junio de 2009