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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 15 de junio de 2009 397605 Que el numeral 11.1 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003- PRODUCE, establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituido por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los Capítulos II y II del Título III y en el párrafo 121.1 del citado Reglamento, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existente al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que asimismo en el numeral 11.2 del Artículo 11º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción modifi cará el régimen de acceso a la actividad pesquera en función al esfuerzo de pesca desplegado en los recursos hidrobiológicos y a factores socioeconómicos; debiendo contar previamente con el informe técnico –científi co del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que mediante el Ofi cio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP, precisado con el Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE/ IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE emite el informe técnico-científi co, en el cual, entre otros, recomienda que el tamaño actual de la fl ota para los recursos jurel y caballa es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen con mayor abundancia como aquel observado en la década de los años 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastrera) no debería exceder el volumen total de la capacidad de fl ota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA PERCAR S.A.C., solicita autorización de incremento de fl ota para modifi car dos embarcaciones pesqueras de cerco denominadas CARMEN JUDITH 3 con matrícula Nº IO- 2393-PM y CARMEN JUDITH 4 con matrícula Nº IO-2394- PM, para que sean de arrastre, con las capacidades de sus de bodega de 239.87 m3 y 218.15 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de arrastre para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, respectivamente; Que a través de la Nota Nº 029-2009-PRODUCE/ DGEPP-WAN del 27 de febrero del 2009, en base a las precisiones precitadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se hizo de conocimiento del Listado de Solicitudes de Autorización de Incremento de Flota al amparo del Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, a fi n de proseguir con la atención respectiva, según orden de prelación de expedientes en trámite, determinándose un saldo de 30,210.25 m3 de capacidad de bodega hasta el cual se deberá autorizar el incremento de fl ota, en estricto cumplimiento de las recomendaciones y precisiones emitidas por el IMARPE, mediante los documentos precitados; asimismo con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de marzo del 2009, se ha cubierto el saldo de capacidad de bodega para autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA PERCAR S.A.C., deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 253-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa PESQUERA PERCAR S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la modifi cación de dos embarcaciones pesqueras de cerco denominadas CARMEN JUDITH 3 con matrícula Nº IO-2393-PM y CARMEN JUDITH 4 con matrícula Nº IO- 2394-PM, para que sean de arrastre, con las capacidades de bodega de 239.87 m3 y 218.15 m3, con sistema de preservación a bordo tipo R.S.W., empleando como arte y/o aparejo de pesca las redes de arrastre para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución; Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 360429-15 SALUD Sustituyen la denominación de Hospital Puente Piedra “Carlos Lanfranco La Hoz” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad por la de “Hospital Carlos Lanfranco La Hoz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2009/MINSA Lima, 11 de junio de 2009 Visto: el Expediente N° 09-032757-001, que contiene el Ofi cio N° 488-2009-DE-HPP-SBS/SA de la Dirección Adjunta del Hospital Puente Piedra de la Dirección de Salud V Lima Ciudad y el Informe N° 461-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 879-2008/MINSA del 19 de diciembre de 2008, se resolvió denominar al Hospital Puente Piedra de la Dirección de Salud V Lima Ciudad como Hospital Puente Piedra “Carlos Lanfranco La Hoz”; Que, mediante el documento del visto, la Dirección Adjunta del Hospital Puente Piedra y SBS de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, solicita la rectifi cación de la Resolución precitada, a efecto que dicho hospital se denomine “Hospital Carlos Lanfranco la Hoz”, en mérito a la destacada trayectoria profesional, humana y científi ca del maestro Carlos Lanfranco La Hoz, petición que fuera presentada por los trabajadores profesionales y no profesionales del mencionado Hospital Puente Piedra y respaldada por la Federación Médica Peruana y el Colegio Médico del Perú; Que, la Dirección de Salud V Lima Ciudad ha informado estar de acuerdo con el cambio de nombre propuesto para el citado hospital, por no ocasionar variación en su organización, ni en el desarrollo funcional, ni presupuestal; Que, asimismo, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, considera viable el cambio, conllevando a la actualización de los documentos de gestión institucional; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir la denominación de Hospital Puente Piedra “Carlos Lanfranco La Hoz” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, por el de: “Hospital Carlos Lanfranco La Hoz”. Artículo 2°.- Disponer que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, brinde el asesoramiento técnico al Hospital Puente Piedra para la autorización de sus respectivos documentos de gestión, con la nueva denominación “Hospital Carlos Lanfranco La Hoz”. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 879-2008/MINSA del 19 de diciembre de 2008. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución ministerial