Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397625

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29380
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: f. g. d.

e.

LEY DE CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS (SUTRAN)
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Creacion y naturaleza Crease la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancias en el ambito nacional. Tiene personeria juridica de derecho publico interno, con autonomia tecnica, funcional, administrativa y presupuestal. Constituye pliego presupuestal. El transporte terrestre de personas, carga y mercancias es una actividad economica basica de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional. Articulo 2º.- Ambito de competencia La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) tiene competencia para normar, supervisar, fiscalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional, asi como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes publicos o privados relacionados al sector. Asimismo, es competente para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el MORDAZA y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehiculos. La Superintendencia no tiene competencia sobre la gestion de la infraestructura de transporte de uso publico concesionada, la que es supervisada exclusivamente por el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico (Ositran); no obstante, emite opinion respecto de los asuntos de su competencia que pueden ser materia en los contratos de concesion. TITULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES Articulo 3º.- Objetivos La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) orienta su actividad prioritariamente al cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Proteger la MORDAZA, tutelar los intereses publicos y defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestacion del servicio de transporte terrestre sujeto a supervision, fiscalizacion y control. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas sobre transporte terrestre de los ambitos nacional e internacional, las que regulan el MORDAZA terrestre en la red vial bajo el ambito de su competencia, las previstas en el Reglamento Nacional de Vehiculos y las que regulan los servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otras relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. Formalizar el transporte terrestre de los ambitos nacional e internacional, asi como los servicios

complementarios relacionados con el transporte y MORDAZA terrestre, asegurando que las acciones de supervision, fiscalizacion y sancion MORDAZA de aplicacion universal. Reducir las externalidades negativas generadas por el transporte terrestre de los ambitos nacional e internacional, asi como las generadas por el MORDAZA terrestre en la red vial bajo su competencia. Promover el acceso a la informacion de los agentes economicos que prestan el servicio, de los usuarios y de la sociedad civil. Asegurar y controlar el cumplimiento de los estandares de seguridad exigidos para prestar el servicio de transporte terrestre. Fortalecer la capacidad de fiscalizacion de los servicios de transporte terrestre de los ambitos nacional e internacional y los servicios complementarios, con la finalidad de que se desarrollen en adecuadas condiciones de seguridad y calidad en favor de los usuarios, sancionando los incumplimientos e infracciones en que incurran.

Articulo 4º.- Funciones La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) tiene las siguientes funciones: 1. Funcion normativa: Dictar las disposiciones normativas en el ambito y la materia de su competencia. Funcion de supervision, fiscalizacion, control y sancion: a) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de los servicios de transporte terrestre de los ambitos nacional e internacional, a los conductores habilitados para el servicio y a los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte por los incumplimientos o infracciones en que incurran. b) Supervisar y fiscalizar la circulacion de vehiculos en la red vial bajo su competencia, velando por el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de MORDAZA y el Reglamento Nacional de Vehiculos, sancionando a quien corresponda, por las infracciones o incumplimientos de los mismos. c) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los titulares de autorizaciones, concesionarios y prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certificaciones, verificaciones y otras relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. d) Administrar el regimen de imposicion de papeletas por las infracciones de MORDAZA detectadas en la red vial bajo su competencia. e) Asistir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en todos los aspectos vinculados a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran). f) Controlar y fiscalizar la ubicacion de avisos publicitarios en la red vial en el ambito de su competencia. g) Denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento de obligaciones ambientales, tributarias y laborales en la prestacion del servicio de transporte terrestre, que MORDAZA conocimiento en el ejercicio de sus competencias. h) Llevar adelante la ejecucion coactiva de las obligaciones pecuniarias derivadas de la fiscalizacion del transporte y MORDAZA terrestre en el MORDAZA de la presente Ley, para cuyo efecto la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) esta facultada para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecucion de una obligacion de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, y demas normas. i) Fiscalizar y sancionar a los que prestan servicio de transporte de ambitos nacional

2.

b.

c.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.