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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397625 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29380 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCÍAS (SUTRAN) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Creación y naturaleza Créase la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional. Tiene personería jurídica de derecho público interno, con autonomía técnica, funcional, administrativa y presupuestal. Constituye pliego presupuestal. El transporte terrestre de personas, carga y mercancías es una actividad económica básica de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional. Artículo 2º.- Ámbito de competencia La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia para normar, supervisar, fi scalizar y sancionar de acuerdo con sus competencias los servicios de transporte terrestre de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados al sector. Asimismo, es competente para supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito y las establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos. La Superintendencia no tiene competencia sobre la gestión de la infraestructura de transporte de uso público concesionada, la que es supervisada exclusivamente por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran); no obstante, emite opinión respecto de los asuntos de su competencia que pueden ser materia en los contratos de concesión. TÍTULO II OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 3º.- Objetivos La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) orienta su actividad prioritariamente al cumplimiento de los siguientes objetivos: a. Proteger la vida, tutelar los intereses públicos y defender el derecho de los usuarios en el ejercicio de la prestación del servicio de transporte terrestre sujeto a supervisión, fi scalización y control. b. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas sobre transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, las que regulan el tránsito terrestre en la red vial bajo el ámbito de su competencia, las previstas en el Reglamento Nacional de Vehículos y las que regulan los servicios complementarios, inspecciones, certifi caciones, verifi caciones y otras relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. c. Formalizar el transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, así como los servicios complementarios relacionados con el transporte y tránsito terrestre, asegurando que las acciones de supervisión, fi scalización y sanción sean de aplicación universal. d. Reducir las externalidades negativas generadas por el transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, así como las generadas por el tránsito terrestre en la red vial bajo su competencia. e. Promover el acceso a la información de los agentes económicos que prestan el servicio, de los usuarios y de la sociedad civil. f. Asegurar y controlar el cumplimiento de los estándares de seguridad exigidos para prestar el servicio de transporte terrestre. g. Fortalecer la capacidad de fi scalización de los servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional y los servicios complementarios, con la fi nalidad de que se desarrollen en adecuadas condiciones de seguridad y calidad en favor de los usuarios, sancionando los incumplimientos e infracciones en que incurran. Artículo 4º.- Funciones La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene las siguientes funciones: 1. Función normativa: Dictar las disposiciones normativas en el ámbito y la materia de su competencia. 2. Función de supervisión, fi scalización, control y sanción: a) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los titulares de los servicios de transporte terrestre de los ámbitos nacional e internacional, a los conductores habilitados para el servicio y a los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte por los incumplimientos o infracciones en que incurran. b) Supervisar y fi scalizar la circulación de vehículos en la red vial bajo su competencia, velando por el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito y el Reglamento Nacional de Vehículos, sancionando a quien corresponda, por las infracciones o incumplimientos de los mismos. c) Supervisar, fi scalizar y sancionar a los titulares de autorizaciones, concesionarios y prestadores de servicios complementarios, inspecciones, certifi caciones, verifi caciones y otras relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. d) Administrar el régimen de imposición de papeletas por las infracciones de tránsito detectadas en la red vial bajo su competencia. e) Asistir al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en todos los aspectos vinculados a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). f) Controlar y fi scalizar la ubicación de avisos publicitarios en la red vial en el ámbito de su competencia. g) Denunciar ante la autoridad competente el incumplimiento de obligaciones ambientales, tributarias y laborales en la prestación del servicio de transporte terrestre, que tome conocimiento en el ejercicio de sus competencias. h) Llevar adelante la ejecución coactiva de las obligaciones pecuniarias derivadas de la fi scalización del transporte y tránsito terrestre en el marco de la presente Ley, para cuyo efecto la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) está facultada para exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme a la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y demás normas. i) Fiscalizar y sancionar a los que prestan servicio de transporte de ámbitos nacional