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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (16/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397636 Artículo 2º.- Prohibición de ejecutar obras de explotación de aguas subterráneas 2.1 Ratifi car la prohibición para ejecutar todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos, así como al incremento de los volúmenes actuales de explotación en las zonas de veda señaladas en el artículo precedente. 2.2 Ratifi car las precisiones previstas para el acuífero del valle de Ica - Villacurí mediante Resolución Ministerial Nº 554-2008-AG. Artículo 3º.- Ratifi cación de las medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional: Ratifi car, en los mismos términos en que fueron declaradas, las medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional dispuestas mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-AG. En Consecuencia: 3.1 Los solicitantes de suministro de energía eléctrica que requieran dicho suministro para el funcionamiento de pozos de explotación de aguas subterránea, deberán entregar previamente al concesionario de distribución copia de la licencia de uso de agua. Los concesionarios de distribución de energía eléctrica están obligados a poner a disposición de la Autoridad Nacional del Agua, copia de las licencias de uso de agua que hayan recabado de los solicitantes de suministro eléctrico a que se refi ere el presente numeral. 3.2 El incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, por parte de los concesionarios de distribución será materia de sanción impuesta por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN). 3.3 Las personas naturales o jurídicas, para ejecutar perforaciones con fi nes de exploración o explotación de aguas subterráneas deberán estar inscritas en el registro a cargo de la Autoridad Nacional del Agua. Asimismo, para realizar dichas actividades deberán verifi car que las perforaciones estén debidamente autorizadas. El incumplimiento constituye falta grave en materia de aguas y dará motivo a la imposición de sanciones conforme a ley, sin perjuicio de las medidas complementarias a que se refi ere el numeral siguiente. 3.4 Las Administraciones Locales de Agua son responsables del control y vigilancia de los acuíferos que se encuentran en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales. De ser necesario, deberán imponer las medidas complementarias de comiso, clausura y sellado de pozos ilegales, revocatoria de derechos de uso de agua, u otras señaladas artículo 123º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, debiendo la Policía Nacional del Perú prestar el auxilio necesario que le sea solicitado para tal fi n. 3.5 Las organizaciones de usuarios de agua, debidamente reconocidas, podrán participar en las acciones de control y vigilancia de acuíferos, así como en el monitoreo de los niveles de la napa freática dentro de sus respectivos ámbitos de acción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 360689-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes de PROMPERU a Estados Unidos de América y al Reino Unido para llevar a cabo acciones de promoción de exportaciones y del turismo receptivo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2009-MINCETUR Lima, 15 de junio de 2009 Visto el Ofi cio N° 278-2009-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con trece empresas nacionales agroexportadoras, su participación en la Feria Internacional “Summer Fancy Food Show”, a realizarse del 28 al 30 de junio de 2009, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos gourmet; Que, la participación de PROMPERÚ en dicho evento resulta de interés para el Sector Turismo, por tratarse de una de las principales ferias internacionales especializada en alimentos gourmet del sector delicatessen, que congrega a cadenas de restaurantes, supermercados, grandes almacenes, constituyendo una gran oportunidad de negocios para las empresas peruanas participantes; Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Mónica Geraldine Dávila Escudero, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial, para que en representación de la entidad, participe en la referida Feria, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país, y brinde apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes; Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre ellas, los viajes que se efectúan para acciones de promoción de importancia para el Perú; De conformidad con la citada Ley N° 29289, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señorita Mónica Geraldine Dávila Escudero, quien presta servicios en la Sub Dirección de Promoción Comercial de PROMPERÚ, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 de junio al 3 de julio del 2009, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 8 días) : US $ 1 760,00 - Pasajes Aéreos : US $ 731,00 - Tarifa Córpac : US $ 31,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Mónica Geraldine Dávila Escudero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARAOZ FERNÁNDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 361124-8