Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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TITULO V COORDINACION INTERGUBERNAMENTAL Y RELACIONES INTERSECTORIALES
Articulo 18°.- Mecanismos de articulacion y coordinacion con los niveles de gobierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Poder Ejecutivo la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales y la evaluacion de su cumplimiento, a traves de los siguientes mecanismos:

de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA, Callao y MORDAZA Metropolitana, las que conservaran su condicion de organos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo en tanto no se culmine el MORDAZA de transferencia a los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Callao y el regimen especial de MORDAZA Metropolitana.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- Reglamento de Organizacion y Funciones El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo se somete a consideracion del Consejo de Ministros para su respectiva aprobacion mediante decreto supremo en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley. En tanto se apruebe el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a que se refiere la presente disposicion, continua vigente el actual Reglamento de Organizacion y Funciones en lo que corresponda.

18.1 Desarrollar sistemas de informacion y mecanismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de relacion de trabajo; inspeccion de trabajo; y empleo y formacion profesional. Para tal efecto, facilita a los gobiernos regionales y locales la informacion que precisen para el efectivo ejercicio de sus respectivas competencias en estas materias. Asimismo, los gobiernos regionales y locales deben entregar los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones de rectoria del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. 18.2 Prestar a los gobiernos regionales y locales la cooperacion, capacitacion y asistencia tecnica que estos requieran respecto de las competencias transferidas. Asimismo, puede celebrar convenios en aquellos aspectos que se considere que requieren ser fortalecidos. 18.3 Implementar un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluacion con el objeto de comprobar el cumplimiento de las politicas y normas nacionales en materia de trabajo y promocion del empleo. 18.4 Ejercer o participar de la coordinacion con otras entidades del Poder Ejecutivo, adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias objeto de su rectoria, asi como de aquellas que se relacionen o generen algun impacto a su sector. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitucionales de cooperacion, capacitacion y asistencia, entre otros mecanismos de coordinacion. 18.5 Coordinar con los gobiernos regionales y locales la implementacion de las politicas nacionales y sectoriales, y evaluar su cumplimiento. 18.6 Promover y ejercer la coordinacion con los consejos regionales de trabajo y promocion del empleo, y otros espacios de dialogo social y concertacion laboral. 18.7 Establecer las politicas de seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con las politicas nacionales del Ministerio de Salud, en materia de salud en el trabajo. 18.8 Establecer las politicas sectoriales, en concordancia con las politicas nacionales. 18.9 Otros mecanismos de articulacion y coordinacion que considere pertinente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Disposiciones para la implementacion Facultase al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a emitir las disposiciones complementarias pertinentes a efectos de la implementacion de la presente Ley, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. SEGUNDA.- Funciones en MORDAZA de transferencia Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposicion transitoria de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en tanto dure el MORDAZA de transferencia de funciones, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo sigue ejecutando aquellas que aun no han sido transferidas a los gobiernos regionales y locales, segun la normativa vigente. TERCERA.- Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima-Callao Sobre la base del personal, recursos y acervo documental de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Lima-Callao, se efectua el MORDAZA de adecuacion administrativa, funcional y organizacional prevista en las normas de descentralizacion y regionalizacion, constituyendose para tal efecto las Direcciones Regionales

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogatoria de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo Derogase la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y las demas normas que se opongan a la presente Ley. SEGUNDA.- Disposiciones para la disolucion del Centro de Conciliacion, Arbitraje e Investigacion (Cencoamitp) Se dispone lo siguiente:

a) Declarase en disolucion el Centro de Conciliacion, Arbitraje e Investigacion (Cencoamitp), creado mediante la cuarta disposicion complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspeccion del Trabajo y Defensa del Trabajador. b) Crease la Comision de Disolucion del Centro de Conciliacion, Arbitraje e Investigacion (Cencoamitp) a fin de que en un plazo no mayor de noventa (90) dias habiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley, ejecute el referido MORDAZA de disolucion. La Comision esta integrada por tres (3) miembros nombrados mediante resolucion ministerial, uno (1) de los cuales la preside. DISPOSICION COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
UNICA.- Modificacion de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo Modificase el articulo 6º de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 6°.- Atribucion de competencias Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo estan facultados para desempenar en su integridad todos los cometidos de la funcion de inspeccion con sujecion a los principios y disposiciones de la presente Ley. En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de autonomia tecnica y funcional y se les garantiza independencia frente a cualquier influencia exterior indebida en los terminos del articulo 6° del Convenio Nº 81 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT). Su posible especializacion funcional es compatible con los principios de unidad funcional y de actuacion. Los Inspectores Auxiliares estan facultados para ejercer las siguientes funciones:

a. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequenas empresas, asi como funciones de colaboracion y apoyo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello esta bajo la direccion y supervision tecnica de los Supervisores Inspectores, responsables del equipo al que esten adscritos.

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