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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397630 g) Ejercer funciones ejecutoras en materia de trabajo y promoción del empleo en aquellos casos específi cos de alcance nacional o suprarregional, en coordinación con los gobiernos regionales y locales respectivos. h) Realizar las acciones para la especialización, formación y capacitación del personal inspectivo en los ámbitos nacional y regional. TÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 9°.- Estructura orgánica La presente Ley establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las funciones y atribuciones específi cas de toda la estructura orgánica del Ministerio se regulan en el Reglamento de Organización y Funciones de este organismo. Artículo 10°.- Estructura orgánica básica La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está compuesta de la siguiente manera: a) La Alta Dirección.- Está conformada por: • Ministro. • Viceministro de Trabajo. • Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral. • Secretario General. La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y para la coordinación con el Poder Legislativo. b) Órgano de Control Institucional.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se regula conforme a la ley de la materia. c) Órganos de administración interna.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, se crean mediante decreto supremo y son conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial. d) Órganos de línea.- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del sector trabajo, se crean mediante decreto supremo y son conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial. CAPÍTULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 11°.- Del Ministro 11.1 El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, con arreglo a la Constitución Política del Perú, es la más alta autoridad política y administrativa del sector trabajo y promoción del empleo. 11.2 El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo. 11.3 El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. 11.4 El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función. Artículo 12°.- Del Viceministro de Trabajo El Viceministro de Trabajo es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales; derechos fundamentales en el ámbito laboral; relaciones de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social; inspección del trabajo. Asimismo, por encargo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las siguientes funciones: 12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sectorial en materia de trabajo, de conformidad con la política nacional. 12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo su dependencia. 12.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 12.4 Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 13°.- Del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral El Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; intermediación laboral; formación profesional y capacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, normalización y certifi cación de competencias laborales; autoempleo y migración laboral. Asimismo, por encargo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las siguientes funciones: 13.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sectorial en materia de promoción del empleo, de conformidad con la política nacional. 13.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo su dependencia. 13.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 13.4 Las demás que le asigne la ley y el Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 14°.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en los sistemas de administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Puede asumir, por delegación expresa del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del portal de transparencia del Ministerio. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA Y DE LÍNEA Artículo 15°.- Órganos de administración interna Los órganos de administración interna se organizan mediante ofi cinas generales con la fi nalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoría jurídica, recursos humanos, la gestión de medios materiales y las demás que sean necesarias para el óptimo cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 16°.- Órganos de línea Los órganos de línea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar políticas públicas del sector trabajo y promoción del empleo. Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regionales y locales respectivos. TÍTULO IV DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS INTANGIBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 17°.- Entidad administradora de fondos Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Seguro Social de Salud (EsSalud), conforme a la ley de la materia.