Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
g) Ejercer funciones ejecutoras en materia de trabajo y promocion del empleo en aquellos casos especificos de alcance nacional o suprarregional, en coordinacion con los gobiernos regionales y locales respectivos. h) Realizar las acciones para la especializacion, formacion y capacitacion del personal inspectivo en los ambitos nacional y regional. TITULO III

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

derechos fundamentales en el ambito laboral; relaciones de trabajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social; inspeccion del trabajo. Asimismo, por encargo del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, ejerce las siguientes funciones:

ORGANIZACION DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO CAPITULO I ESTRUCTURA ORGANICA
Articulo 9°.- Estructura organica La presente Ley establece la estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Las funciones y atribuciones especificas de toda la estructura organica del Ministerio se regulan en el Reglamento de Organizacion y Funciones de este organismo. Articulo 10°.- Estructura organica basica La estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo esta compuesta de la siguiente manera:

12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica de desarrollo sectorial en materia de trabajo, de conformidad con la politica nacional. 12.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo bajo su dependencia. 12.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 12.4 Las demas que le asigne la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones.
Articulo 13°.- Del Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral El Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo en asuntos de promocion del empleo que incluyen, entre otros, politica de promocion del empleo; intermediacion laboral; formacion profesional y capacitacion para el trabajo; informacion laboral y del MORDAZA de trabajo; reconversion laboral, normalizacion y certificacion de competencias laborales; autoempleo y migracion laboral. Asimismo, por encargo del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, ejerce las siguientes funciones:

a) La Alta Direccion.- Esta conformada por: · Ministro. · Viceministro de Trabajo. · Viceministro de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral. · Secretario General. La Alta Direccion cuenta con un gabinete de asesores especializados para la conduccion estrategica de las politicas a su cargo y para la coordinacion con el Poder Legislativo. b) Organo de Control Institucional.- Es la unidad especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y se regula conforme a la ley de la materia. c) Organos de administracion interna.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, se crean mediante decreto supremo y son conducidas por un jefe designado mediante resolucion ministerial. d) Organos de linea.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las politicas publicas del sector trabajo, se crean mediante decreto supremo y son conducidas por un director general designado mediante resolucion ministerial. CAPITULO II FUNCIONES DE LA ALTA DIRECCION
Articulo 11°.- Del Ministro

13.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la politica de desarrollo sectorial en materia de promocion del empleo, de conformidad con la politica nacional. 13.2 Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los organos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo bajo su dependencia. 13.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley. 13.4 Las demas que le asigne la ley y el Reglamento de Organizacion y Funciones.
Articulo 14°.- Del Secretario General El Secretario General asiste y asesora al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo en los sistemas de administracion del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Puede asumir, por delegacion expresa del Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, las materias que no MORDAZA privativas del cargo de Ministro de Estado. Esta encargado de supervisar la actualizacion permanente del MORDAZA de transparencia del Ministerio.

CAPITULO III DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION INTERNA Y DE LINEA
Articulo 15°.- Organos de administracion interna Los organos de administracion interna se organizan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento, presupuesto, asesoria juridica, recursos humanos, la gestion de medios materiales y las demas que MORDAZA necesarias para el optimo cumplimiento de las funciones sustantivas del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 16°.- Organos de linea Los organos de linea se organizan mediante direcciones generales necesarias para proponer y ejecutar politicas publicas del sector trabajo y promocion del empleo. Las direcciones generales pueden realizar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinacion directa con los gobiernos regionales y locales respectivos.

11.1

11.2

11.3 11.4

El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo, con arreglo a la Constitucion Politica del Peru, es la mas alta autoridad politica y administrativa del sector trabajo y promocion del empleo. El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalua las politicas nacionales y sectoriales a su cargo. El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. El Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo ejerce las funciones que le asigna la Constitucion Politica del Peru y las demas leyes. Puede delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion.

TITULO IV DE LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS INTANGIBLES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Articulo 17°.- Entidad administradora de fondos Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo el Seguro Social de Salud (EsSalud), conforme a la ley de la materia.

Articulo 12°.- Del Viceministro de Trabajo El Viceministro de Trabajo es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales;

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