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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (16/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397627 d. Fiscalizar y ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre la infraestructura complementaria del transporte terrestre en el ámbito de su competencia. e. Fiscalizar y ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre otra entidad, institución o empresa que, bajo autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre de personas, carga y mercancías. f. Efectuar el control del cumplimiento de las normas del Reglamento Nacional de Vehículos respecto de la circulación, en el ámbito de su competencia y de aquella relacionada con el control de pesos y medidas vehiculares a través de estaciones de pesaje, localizadas en las carreteras de la red vial bajo su competencia. g. Evaluar, identifi car infracciones e imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa vigente respecto a los pesos y medidas vehiculares en las carreteras a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o conforme a la modalidad de concesión o tercerización, así como realizar las acciones de cobranza coactiva. h. Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fi scalización del transporte y tránsito terrestre y otras actividades relacionadas. i. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales, regionales y locales la suscripción de convenios de colaboración, intercambio de información y la realización de acciones de control conjuntas en materia de transporte y tránsito terrestre. j. Otras que señale el reglamento. CAPÍTULO II DE LA INFRAESTRUCTURA VINCULADA A LA ACTIVIDAD Artículo 12º.- De la señalización de las vías La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) tiene competencia exclusiva para supervisar la correcta señalización de las vías en las cuales se desarrollan las actividades económicas del sector. Para el ejercicio de esta competencia, la Policía Nacional del Perú, la Dirección de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cualquier autoridad con nivel de injerencia quedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) la información actualizada de la que disponga sobre la materia. Artículo 13º.- De las condiciones técnicas de las vías La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) es el organismo con competencia exclusiva para supervisar las condiciones técnicas, de mantenimiento y atención de emergencia en las vías y su contribución a la reducción del índice de accidentalidad en el sector. TÍTULO V DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Artículo 14º.- De las medidas administrativas y sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) Por incumplimiento de la presente Ley, de las normas y reglamentos de transporte y tránsito terrestre la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) aplica las sanciones señaladas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, sus modifi catorias y las que se señalen en el reglamento respectivo, en el ámbito de su competencia. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN LABORAL, ORGANIZACIÓN Y RECURSOS Artículo 15º.- Régimen laboral de los trabajadores Los trabajadores de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Artículo 16º.- Organización y recursos 16.1La estructura, organización y funciones son establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, y normas complementarias. 16.2Los recursos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) son los siguientes: a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. b) El importe de las sanciones económicas que se impongan por incumplimiento e infracciones a la normativa vigente. c) Los provenientes de la cooperación técnica y fi nanciera no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. d) Los recursos que genere. e) Los demás recursos que se le asigne. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Transferencia de funciones Transfi érese a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) las funciones que corresponden de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehículos, debiendo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) asumir el acervo documentario; bienes; pasivos; recursos; personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 728 y contratos efectuados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, previa evaluación, correspondiente a dichas dependencias; dentro de un plazo de noventa (90) días, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Transferencia presupuestal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfi ere a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas de la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional). Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. TERCERA.- Implementación del Organismo Autorízase a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) a realizar las acciones necesarias de personal para su adecuada implementación y funcionamiento. CUARTA.- Control político La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) informa semestralmente a la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República sobre las acciones que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias. QUINTA.- Normas supletorias En todo lo no previsto en esta norma es de aplicación lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y en las leyes que regulan la actividad del sector, en cuanto sean compatibles con las disposiciones específi cas contenidas en esta norma. SEXTA.- Difusión de la presente Ley La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) difunde la presente Ley. Dicha acción puede ejecutarse a través de internet, impresos, charlas, afi ches u otros medios que aseguren la adecuada difusión de la misma, pudiendo efectuar convenios con el sector privado para tal fi n. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobación de instrumentos de gestión El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) se elabora y aprueba por