Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
Articulo 16º.- Organizacion y recursos

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Fiscalizar y ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre la infraestructura complementaria del transporte terrestre en el ambito de su competencia. Fiscalizar y ejercer la potestad administrativa sancionadora sobre otra entidad, institucion o empresa que, bajo autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice actividades relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre de personas, carga y mercancias. Efectuar el control del cumplimiento de las normas del Reglamento Nacional de Vehiculos respecto de la circulacion, en el ambito de su competencia y de aquella relacionada con el control de pesos y medidas vehiculares a traves de estaciones de pesaje, localizadas en las carreteras de la red vial bajo su competencia. Evaluar, identificar infracciones e imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normativa vigente respecto a los pesos y medidas vehiculares en las carreteras a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o conforme a la modalidad de concesion o tercerizacion, asi como realizar las acciones de cobranza coactiva. Asesorar a los organos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de caracter tecnico relativos a la fiscalizacion del transporte y MORDAZA terrestre y otras actividades relacionadas. Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales, regionales y locales la suscripcion de convenios de colaboracion, intercambio de informacion y la realizacion de acciones de control conjuntas en materia de transporte y MORDAZA terrestre. Otras que senale el reglamento. CAPITULO II DE LA INFRAESTRUCTURA VINCULADA A LA ACTIVIDAD

16.1La estructura, organizacion y funciones son establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones, y normas complementarias. 16.2Los recursos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) son los siguientes: a) Los que le asigne la Ley Anual de Presupuesto. b) El importe de las sanciones economicas que se impongan por incumplimiento e infracciones a la normativa vigente. c) Los provenientes de la cooperacion tecnica y financiera no reembolsable, de conformidad con la normativa vigente. d) Los recursos que genere. e) Los demas recursos que se le asigne. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Transferencia de funciones Transfierese a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) las funciones que corresponden de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la Direccion General de Transporte Terrestre y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referidas al control de pesos y medidas vehiculares e infracciones al Reglamento Nacional de Vehiculos, debiendo la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) asumir el acervo documentario; bienes; pasivos; recursos; personal sujeto al regimen del Decreto Legislativo Nº 728 y contratos efectuados bajo el regimen de Contratacion Administrativa de Servicios, sujeto al Decreto Legislativo Nº 1057, previa evaluacion, correspondiente a dichas dependencias; dentro de un plazo de noventa (90) dias, contado desde la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.- Transferencia presupuestal El Ministerio de Transportes y Comunicaciones transfiere a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) los recursos presupuestales que correspondan a las funciones transferidas de la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones de la Direccion General de Transporte y de la Unidad Gerencial de Operaciones del Proyecto de Infraestructura de Transporte Nacional (Provias Nacional). Dicha transferencia es aprobada por decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. TERCERA.- Implementacion del Organismo Autorizase a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) a realizar las acciones necesarias de personal para su adecuada implementacion y funcionamiento. CUARTA.- Control politico La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) informa semestralmente a la Comision de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la Republica sobre las acciones que viene ejecutando de acuerdo con sus competencias. QUINTA.- Normas supletorias En todo lo no previsto en esta MORDAZA es de aplicacion lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y en las leyes que regulan la actividad del sector, en cuanto MORDAZA compatibles con las disposiciones especificas contenidas en esta norma. SEXTA.- Difusion de la presente Ley La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) difunde la presente Ley. Dicha accion puede ejecutarse a traves de internet, impresos, charlas, afiches u otros medios que aseguren la adecuada difusion de la misma, pudiendo efectuar convenios con el sector privado para tal fin. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Aprobacion de instrumentos de gestion El Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) se elabora y aprueba por

Articulo 12º.- De la senalizacion de las vias La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) tiene competencia exclusiva para supervisar la correcta senalizacion de las vias en las cuales se desarrollan las actividades economicas del sector. Para el ejercicio de esta competencia, la Policia Nacional del Peru, la Direccion de Caminos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y cualquier autoridad con nivel de injerencia quedan obligadas a proporcionar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) la informacion actualizada de la que disponga sobre la materia. Articulo 13º.- De las condiciones tecnicas de las vias La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) es el organismo con competencia exclusiva para supervisar las condiciones tecnicas, de mantenimiento y atencion de emergencia en las vias y su contribucion a la reduccion del indice de accidentalidad en el sector. TITULO V DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES Articulo 14º.- De las medidas administrativas y sanciones impuestas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) Por incumplimiento de la presente Ley, de las normas y reglamentos de transporte y MORDAZA terrestre la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) aplica las sanciones senaladas en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, sus modificatorias y las que se senalen en el reglamento respectivo, en el ambito de su competencia. TITULO VI DEL REGIMEN LABORAL, ORGANIZACION Y RECURSOS Articulo 15º.- Regimen laboral de los trabajadores Los trabajadores de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

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