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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397628 decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contado a partir de su entrada en vigencia. El Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) deben aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) días hábiles, respectivamente, de aprobado el indicado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), debiendo su política remunerativa ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDA.- Adecuación de normas en el sector El Poder Ejecutivo adecua las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades económicas en el sector y al funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) de acuerdo con lo establecido en esta Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contado desde su entrada en vigencia. La presente Ley prevalece sobre toda norma que la contradiga o se oponga a ella. TERCERA.- Reglamentación El Reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el plazo máximo de sesenta (60) días, contado desde su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Derogatoria de normas Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que tiene carácter de norma de orden público. SEGUNDA.- Vigencia de la ley La presente Ley entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 361124-1 LEY Nº 29381 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Naturaleza jurídica El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal. Artículo 3°.- Sector El sector trabajo y promoción del empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia. TÍTULO II ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN, COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPÍTULO I ÁREAS PROGRAMÁTICAS DE ACCIÓN Artículo 4°.- Áreas programáticas de acción El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo responde a las siguientes áreas programáticas de acción: a) Derechos fundamentales en al ámbito laboral. b) Materias socio-laborales y relaciones de trabajo. c) Seguridad y salud en el trabajo. d) Inspección del trabajo. e) Promoción del empleo y el autoempleo. f) Intermediación y reconversión laboral. g) Formación profesional y capacitación para el trabajo. h) Normalización y certifi cación de competencias laborales. i) Información laboral y del mercado de trabajo. j) Diálogo social y concertación laboral. k) Seguridad social. CAPÍTULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS Artículo 5°.- Competencias exclusivas El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: 5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio- laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certifi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral. 5.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia. 5.3 Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.