Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, en el plazo de sesenta (60) dias habiles, contado a partir de su entrada en vigencia. El Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y el Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) deben aprobarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco (75) dias habiles, respectivamente, de aprobado el indicado Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), debiendo su politica remunerativa ser aprobada por el Ministerio de Economia y Finanzas. SEGUNDA.- Adecuacion de normas en el sector El Poder Ejecutivo adecua las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades economicas en el sector y al funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) de acuerdo con lo establecido en esta Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) dias, contado desde su entrada en vigencia. La presente Ley prevalece sobre toda MORDAZA que la contradiga o se oponga a ella. TERCERA.- Reglamentacion El Reglamento de la presente Ley se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el plazo MORDAZA de sesenta (60) dias, contado desde su entrada en vigencia. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Derogatoria de normas Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley, la misma que tiene caracter de MORDAZA de orden publico. SEGUNDA.- Vigencia de la ley La presente Ley entra en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de MORDAZA de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley determina las areas programaticas de accion y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, asi como las funciones y estructura organica basica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Naturaleza juridica El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico y constituye un pliego presupuestal. Articulo 3°.- Sector El sector trabajo y promocion del empleo comprende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones publicas de nivel nacional y de otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ambito de competencia.

TITULO II AREAS PROGRAMATICAS DE ACCION, COMPETENCIAS Y FUNCIONES CAPITULO I AREAS PROGRAMATICAS DE ACCION
Articulo 4°.- Areas programaticas de accion El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo responde a las siguientes areas programaticas de accion: Derechos fundamentales en al ambito laboral. Materias socio-laborales y relaciones de trabajo. Seguridad y salud en el trabajo. Inspeccion del trabajo. Promocion del empleo y el autoempleo. Intermediacion y reconversion laboral. Formacion profesional y capacitacion para el trabajo. Normalizacion y certificacion de competencias laborales. i) Informacion laboral y del MORDAZA de trabajo. j) Dialogo social y concertacion laboral. k) Seguridad social. a) b) c) d) e) f) g) h)

CAPITULO II COMPETENCIAS EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Articulo 5°.- Competencias exclusivas El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente: 5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ambito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusion de normatividad, informacion laboral e informacion del MORDAZA de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspeccion del trabajo, promocion del empleo, intermediacion laboral, formacion profesional y capacitacion para el trabajo, normalizacion y certificacion de competencias laborales, autoempleo, reconversion laboral y migracion laboral. Dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sancion, fiscalizacion y ejecucion coactiva en las materias de su competencia. Realizar seguimiento, monitoreo y evaluacion respecto del desempeno y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, asi como adoptar las medidas correspondientes.

361124-1

LEY Nº 29381
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 5.2

5.3

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