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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397640 Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia sin armas de guerra; Que, en el mes de junio se ha programado realizar la “XVII Ronda de Conversaciones entre los altos Mandos Militares de Bolivia y Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe específi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de las Fuerzas Armadas de Bolivia que se detalla a continuación, del 21 al 27 de junio de 2009, para participar en la “XVII Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos Militares de Bolivia y Perú”: General de División Mario AYALA Ferrufi no Contralmirante Raúl MEJIA Ibáñez General de Brigada Ernesto VÁSQUEZ Oblitas Gral. Brig. Aé. Tito GANDARILLAS Salazar Contralmirante Hugo CONTRERAS Llanos Capitán de Navío DAEN Ronald QUIPILDOR Tito Coronel DAEN Olver CHÁVEZ Lordeman Capitán de Navío DEMN Jorge Antonio ORIHUELA Salinas Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 360678-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 542-2009-DE/SG Lima, 12 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 612 de fecha 8 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia sin armas de guerra; Que, en el mes de setiembre de 2008, se realizó la “VII Reunión Bilateral de Comando Navales Fronterizos Bolivia-Perú”, llevada a cabo en la ciudad de La Paz– Bolivia, suscribiéndose el Acta correspondiente, en la que mediante el Entendimiento Décimo se estableció la realización de la “VIII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos Bolivia-Perú”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima entre el 16 al 19 de junio de 2009; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de la Armada Boliviana que se detalla a continuación, del 16 al 19 de junio de 2009, para participar en la “VIII Reunión Bilateral de Comandos Navales Fronterizos” entre el Perú y Bolivia: Capitán de Navío Marcos ARENAS Alarcón Capitán de Fragata Juan José JARJURI Estrada Capitán de Fragata Vladimir Rider ALCONZ Rojas Capitán de Fragata Luis Fernando CORTEZ Orellano Capitán de Corbeta Jhonny FRANCO Terceros Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 360678-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 546-2009-DE/SG Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 635 de fecha 11 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, la visita del mencionado personal tiene como propósito continuar con la realización de los entrenamientos conjuntos y visitar centros de entrenamiento de la Marina de Guerra del Perú ubicados en Iquitos y Salinas, respectivamente; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Teniente Coronel Luis M. COTE y el Mayor Juan C. ARANGO, pertenecientes a la Armada Nacional de Colombia, del 17 al 23 de junio de 2009, para visitar