TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397635 transferir por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en Materia de Telecomunicaciones, conformada por el mencionado Ministerio a mérito del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM, y que se encuentra integrada por: De parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: - Un representante del Viceministro de Comunicaciones, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones. - Un representante de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. - Un representante de la Secretaria Técnica de FITEL. De parte del Gobierno Regional de Lima: - Javier Salas López. - Gladys Gavilán Leon. - Julio Ríos Souza. De parte del Gobierno Regional de Ucayali: - Ricardo Mejía Sifuentes, Gerente Regional de Infraestructura. - Martin Corona Villafuerte Miranda, Director Regional de Transportes y Comunicaciones. - Hugo Huiza Ruiz, Director Regional de Servicio de Equipo Mecánico. De parte del Ministerio de Economía y Finanzas: - Sr. Segundo Torrejón Gutiérrez. La conformación de esta Comisión podrá ser ampliada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme corresponda, en base al marco normativo aplicable. Artículo 2º.- Actuación de Comisión La Comisión a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución actuará acorde a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 001-2009-PCM/SD. La Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, actuará de acuerdo a las atribuciones que le asignan el Decreto Supremo Nº 027- 2007-PCM y el marco normativo vigente. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm. gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización 360855-2 AGRICULTURA Ratifican declaratoria de vedas de los acuíferos en diversas zonas de los departamentos de Lima, Tacna, Ica y Lambayeque y en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0327-2009-ANA Lima, 15 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, faculta a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones necesarias para la implementación de dicha Ley, en tanto se aprueben sus normas reglamentarias; Que, según el artículo 15º de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene por función declarar zonas de veda; asimismo, el artículo 34º señala que el uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad, debiendo realizarse en forma efi ciente respetándose el derecho de terceros; Que, en la mayoría de cuencas del país se utiliza agua subterránea para diversos fi nes, resultando en algunos casos los acuíferos sobreexplotados y en otros contaminados, por lo que se declararon las siguientes vedas: ACUÍFERO EN VEDA DISPOSITIVO QUE DECLARÓ LA VEDA Chilca R. S. Nº 003-69-FO/AG Zapallal R. S. Nº 66-71-AG Sector Industrial de la Av. Argentina R. M. N 3579-72-AG Quebrada Canto Grande R. M. Nº 1401-75-AG Valle del río Caplina D. S. 065-2006-AG Ica – Villacurí R. M. Nº 061-2008-AG modifi cada por R. M. Nº 554-2008-AG Motupe R. M. Nº 543-2007-AG Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 22-2009-ANA- DCPRH-ASUB/EZT, recomienda que deben mantenerse vigentes las vedas de agua señaladas en el considerando precedente; Que, estando pendiente de reglamentación la Ley de Recursos Hídricos, y conforme lo expresado en el precitado Informe, resulta necesario dictar disposiciones a fi n de proteger la cantidad y la calidad de los acuíferos a nivel nacional así como ratifi car las precitadas vedas; y, Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos y de la Secretaría General y, en uso de la facultad conferida por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi cación de declaratoria de zonas de veda de los acuíferos Ratifi car, en los mismos términos en que fueron declaradas, las vedas de los acuíferos que a continuación se detallan: ACUÍFERO EN VEDA DISPOSITIVO QUE DECLARÓ LA VEDA UBICACIÓN A. L. A. RESPONSABLE Chilca R. S. Nº 003-69-FO/AG Distrito de Chilca, provincia y departamento de Lima Chillón-Rímac- Lurín Zapallal R. S. Nº 66-71-AG Distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima Chillón-Rímac- Lurín Sector Industrial de la Av. Argentina R. M. N 3579-72-AG Distrito de Lima Cercado, Provincia y departamento de Lima Distrito de Carmen de la Legua, Provincia Constitucional del Callao. Chillón-Rímac- Lurín Quebrada Canto Grande R. M. Nº 1401-75-AG Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Chillón-Rímac- Lurín Valle del río Caplina D. S. 065-2006-AG Distritos de Tacna, Pocollay, Calana y Pachía, provincia y departamento de Tacna Tacna Ica – Villacurí R. M. Nº 061-2008-AG modifi cada por R. M. Nº 554-2008-AG Distritos de San José de los Molinos, La Tinguiña, Parcona, Ica, Salas – Guadalupe, Subtanjalla, Los Aquijes, Pachacutec, Santiago, Tate, San Juan Bautista, Pueblo Nuevo y Rosario de Yauca, provincia y departamento de Ica Ica y Río Seco Motupe R. M. Nº 543-2007-AG Distritos de Chochope, Motupe, Jayanca y Salas y los distritos de Pitipo y Pacora hasta la margen derecha del río La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque, Motupe Olmos la Leche