Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

397629

5.4

5.5

Disenar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ambito de trabajo y promocion del empleo, asegurando el cumplimiento de las politicas publicas nacionales y sectoriales de acuerdo con las normas de la materia. Ser ente rector del Sistema Funcional de Inspeccion del Trabajo.

Articulo 6°.- Competencias compartidas

6.1

6.2

El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promocion del empleo y ejerce competencias compartidas con los gobiernos locales en materia de promocion del empleo. Corresponde ejercer a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en sus respectivas jurisdicciones, aquellas funciones previstas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y la Ley Organica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en concordancia con lo dispuesto por las normas y politicas nacionales y sectoriales que dicte el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. CAPITULO III FUNCIONES

a) Promover el empleo MORDAZA y productivo y la insercion en el MORDAZA de trabajo en un MORDAZA de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la poblacion, mediante la definicion de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales. b) Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ambito de los gobiernos regionales y gobiernos locales. c) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, asi como prestar asesoria y apoyo tecnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. d) Ejercer funciones ejecutoras en materia de difusion de la normativa laboral y de mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la normativa laboral, mecanismos alternativos de solucion de conflictos en materia laboral y promocion del empleo en aquellos casos especificos de alcance nacional o suprarregional, en coordinacion con los gobiernos regionales y gobiernos locales respectivos. 8.2 En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales: a) Garantizar y promover el ejercicio de los derechos fundamentales, en el ambito laboral, reconocidos en la Constitucion Politica del Peru e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la proteccion social, como la MORDAZA de trabajo y erradicacion del trabajo forzoso; la erradicacion del trabajo infantil; la MORDAZA sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminacion, con especial proteccion a la MORDAZA, el menor de edad y la persona con discapacidad; la jornada de trabajo, entre otros. b) Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ambito nacional, que permitan la promocion del empleo y la formacion profesional a traves de la articulacion de servicios que comprendan la capacitacion para el trabajo, el autoempleo, la normalizacion y certificacion de competencias laborales; la reconversion laboral; la intermediacion laboral; el acceso a la informacion del MORDAZA de trabajo; la difusion en materia de promocion del empleo; la investigacion y estudios socio-laborales, la promocion del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables. c) Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ambito nacional, que permitan la inspeccion del cumplimiento de las normas de trabajo, la prevencion y solucion de conflictos laborales, asi como la difusion de la normativa laboral, la defensa legal y la asesoria gratuita del trabajador. d) Promover, desarrollar y concertar el fortalecimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias compartidas, asi como prestar asesoria y apoyo tecnico a dichos niveles de gobierno, para el adecuado cumplimiento de las funciones descentralizadas. e) Promover el desarrollo de programas o proyectos regionales en materia de promocion del empleo. f) Promover espacios nacionales y regionales de dialogo social y concertacion laboral entre los actores mas representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevencion y solucion de conflictos laborales.

Articulo 7°.- Funciones exclusivas En el MORDAZA de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cumple las siguientes funciones:

7.1

Ejercer la potestad sancionadora cuando corresponda. 7.2 Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y sectoriales, asi como los programas o proyectos nacionales en las materias de su competencia. 7.3 Resolver, en instancia de revision, sobre los procedimientos y materias que se determinen por MORDAZA legal o reglamentaria. 7.4 Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de caracter administrativo para la generacion de informacion y estadisticas nacionales en las materias de su competencia. 7.5 Planificar, regular y gestionar los asuntos internacionales vinculados con el trabajo y la promocion del empleo, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.6 Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo, promocion del empleo y proteccion social, en coordinacion con el Ministerio de Relaciones Exteriores. 7.7 Planificar y regular los asuntos en materia de migracion laboral a fin de garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de sus familiares. 7.8 Promover normas y estandares nacionales de responsabilidad social empresarial en materia laboral. 7.9 Fijar y aplicar los lineamientos para la politica de remuneraciones minimas, en el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 24° de la Constitucion Politica del Peru. 7.10 Promover y ejercer la coordinacion en materia de seguridad social. 7.11 Realizar investigaciones, estudios socio-laborales y la aplicacion de encuestas y otros instrumentos estadisticos en el MORDAZA socio-laboral. 7.12 Disenar y promover la implementacion de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atencion de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en los niveles nacional, regional y local, y en las materias de su competencia.
Articulo 8°.- Funciones compartidas

8.1.

En el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo cumple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:

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