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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397639 Artículo 5º.- El referido Personal Naval, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con el Decreto Supremo Nº 008-2004- DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 361124-4 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de los EE.UU., Colombia y Bolivia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 523-2009-DE/SG Lima, 5 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 592 de fecha 02 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra; Que, en Washington del 28 al 30 de mayo de 2008, se llevó a cabo la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Bilateral de Defensa Perú-EEUU, en donde entre los diversos acuerdos llegados, se acordó que la próxima reunión se realizaría en Lima-Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe específi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del siguiente personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 18 al 19 de junio de 2009, para la 2da Reunión de Defensa del Grupo Bilateral de Trabajo Perú-EEUU: 1) Brigadier General USA DAVID FADOK 2) Coronel USA MARK WILKINS 3) Teniente Coronel USA MATHEW ANDERSON 4) Comandante USAF ALEJANDRO ALEMAN Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 360678-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 534-2009-DE/SG Lima, 10 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 613 de fecha 08 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia sin armas de guerra; Que, en el mes de agosto de 2008, se realizó en la ciudad de Cartagena de Indias-Colombia, la XII Reunión del Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú, suscribiéndose el acta correspondiente, en la que entre otros acuerdos, se estableció la realización de cursos, intercambios y pasantías profesionales para el año 2009, entre ambas instituciones; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano.En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Mayor Jairo Zapata Valencia y del Sargento Viceprimero Nilsen Medina Villanueva, del 17 de junio al 03 de julio de 2009, para participar en la pasantía “Operaciones del Batallón de Infantería de Marina de Selva”. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 360678-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 541-2009-DE/SG Lima, 12 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 611 de fecha 08 de junio de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y