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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 16 de junio de 2009 397626 o internacional o circulan por la red vial bajo su competencia, sin contar con autorización o cuando ésta no se encuentre vigente. j) Ejercer la potestad administrativa sancionadora respecto de los temas señalados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i). k) Suscribir y ejecutar convenios de colaboración o gestión con otros organismos de los sectores público y privado para los fi nes de la supervisión y fi scalización de los temas a su cargo. l) Suscribir y ejecutar convenios con gobiernos regionales y locales para brindar capacitación, asistencia técnica o asumir la supervisión, fi scalización y sanción de los incumplimientos e infracciones en que incurran los titulares de los servicios de transporte terrestre bajo su competencia, los conductores habilitados para el servicio o los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte. m) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales asuntos de carácter técnico y normativo relativos a la fi scalización del transporte y tránsito terrestre, así como a los servicios complementarios, inspecciones, certifi caciones y verifi caciones relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. n) Las demás funciones que sean compatibles con la fi nalidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), y las que le sean delegadas de acuerdo a ley. TÍTULO III DE LA ORGANIZACIÓN BÁSICA Artículo 5º.- De la organización La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran), para el cumplimiento de sus fi nes, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Consejo Directivo. b) Alta Dirección. c) Órganos de control, asesoría, apoyo, línea, defensa judicial y desconcentrados. Los requisitos e impedimentos para ejercer los cargos señalados precedentemente se establecen en el reglamento de la presente Ley. Artículo 6º.- Del jefe de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerárquico y preside el Consejo Directivo. Es designado por resolución suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Artículo 7º.- Requisitos para ser Superintendente Los requisitos para ser Superintendente son los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. b) Tener título profesional con no menos de cinco (5) años de ejercicio profesional, contados desde la fecha de colegiatura. c) Contar con idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando tener no menos de tres (3) años de experiencia en un cargo de gestión ejecutiva, o cinco (5) años de experiencia en temas relacionados con transporte y tránsito terrestre. d) No tener inhabilitación vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la función pública al momento de ser postulado para el cargo. e) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas jurídicas declaradas en quiebra, durante, por lo menos, un (1) año previo a la designación. f) Gozar de conducta intachable y públicamente reconocida. Artículo 8º.- Funciones del Superintendente Las funciones del Superintendente son las siguientes: a) Convocar y presidir las sesiones del Directorio. b) Proponer las designaciones de funcionarios públicos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). c) Representar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). d) Conducir el manejo administrativo institucional. e) Otras funciones que establezca la presente Ley y demás normas reglamentarias. Artículo 9º.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivoes el órgano de la Superintendencia encargado de aprobar las políticas de su administración. Está integrado por el Superintendente, quien lo preside, un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (1) en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los representantes deben ser profesionales titulados e idóneos que acrediten tener no menos de tres (3) años de experiencia en temas relacionados con el transporte terrestre o la seguridad vial. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) Defi nir la política de la institución y dar cumplimiento a sus objetivos y metas. b) Designar y remover a los funcionarios públicos. c) Expedir normas de regulación del funcionamiento de la institución. d) Aprobar la creación de ofi cinas desconcentradas de la institución. e) Crear o desactivar gerencias, de acuerdo con los requerimientos de la política institucional. f) Evaluar el desempeño y resultados de gestión de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). g) Otras funciones que establezca la presente Ley y demás normas reglamentarias. Artículo 10º.- Del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el órgano no estructurado de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran). Está integrado por los siguientes representantes: Uno (1) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; uno (1) del Ministerio del Interior; uno (1) del Ministerio de Educación; uno (1) del Ministerio de Salud; uno (1) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; uno (1) de los gobiernos regionales; uno (1) de los gobiernos locales; uno (1) del Gremio de Transportes de Pasajeros; uno (1) del Gremio de Transportes de Mercancías; uno (1) de la Asociación de Usuarios. TÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO I DE FISCALIZACIÓN Artículo 11º.- De las actividades de fi scalización Las actividades de fi scalización son las siguientes: a. Verifi car el cumplimiento de las condiciones para el acceso y permanencia de los operadores, así como el cumplimiento de sus obligaciones formales, seguridad, idoneidad, protección al consumidor, tributarias y de sus compromisos laborales y de seguridad social. b. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicio de transporte terrestre de personas, carga, mercancías y mixto. c. Evaluar, identifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, y las infracciones; e imponer y ejecutar las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas en la legislación vigente, por el incumplimiento de la normativa vinculada al transporte terrestre de personas, carga y mercancías, en el ámbito de su competencia.