Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2009 (16/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
a) b) c) d) e)

El Peruano MORDAZA, martes 16 de junio de 2009

o internacional o circulan por la red vial bajo su competencia, sin contar con autorizacion o cuando esta no se encuentre vigente. j) Ejercer la potestad administrativa sancionadora respecto de los temas senalados en los literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i). k) Suscribir y ejecutar convenios de colaboracion o gestion con otros organismos de los sectores publico y privado para los fines de la supervision y fiscalizacion de los temas a su cargo. l) Suscribir y ejecutar convenios con gobiernos regionales y locales para brindar capacitacion, asistencia tecnica o asumir la supervision, fiscalizacion y sancion de los incumplimientos e infracciones en que incurran los titulares de los servicios de transporte terrestre bajo su competencia, los conductores habilitados para el servicio o los titulares y operadores de infraestructura complementaria de transporte. m) Coordinar con los organos competentes de los gobiernos regionales y locales asuntos de caracter tecnico y normativo relativos a la fiscalizacion del transporte y MORDAZA terrestre, asi como a los servicios complementarios, inspecciones, certificaciones y verificaciones relacionadas con el transporte y MORDAZA terrestre. n) Las demas funciones que MORDAZA compatibles con la finalidad de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran), y las que le MORDAZA delegadas de acuerdo a ley. TITULO III DE LA ORGANIZACION BASICA Articulo 5º.- De la organizacion La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran), para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura organica basica siguiente: a) b) c) Consejo Directivo. Alta Direccion. Organos de control, asesoria, apoyo, linea, defensa judicial y desconcentrados.

Convocar y presidir las sesiones del Directorio. Proponer las designaciones de funcionarios publicos de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran). Representar a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran). Conducir el manejo administrativo institucional. Otras funciones que establezca la presente Ley y demas normas reglamentarias.

Articulo 9º.- Del Consejo Directivo El Consejo Directivo es el organo de la Superintendencia encargado de aprobar las politicas de su administracion. Esta integrado por el Superintendente, quien lo preside, un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y uno (1) en representacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los representantes deben ser profesionales titulados e idoneos que acrediten tener no menos de tres (3) anos de experiencia en temas relacionados con el transporte terrestre o la seguridad vial. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: a) b) c) d) e) f) g) Definir la politica de la institucion y dar cumplimiento a sus objetivos y metas. Designar y remover a los funcionarios publicos. Expedir normas de regulacion del funcionamiento de la institucion. Aprobar la creacion de oficinas desconcentradas de la institucion. Crear o desactivar gerencias, de acuerdo con los requerimientos de la politica institucional. Evaluar el desempeno y resultados de gestion de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran). Otras funciones que establezca la presente Ley y demas normas reglamentarias.

Articulo 10º.- Del Consejo Consultivo El Consejo Consultivo es el organo no estructurado de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran). Esta integrado por los siguientes representantes: Uno (1) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; uno (1) del Ministerio del Interior; uno (1) del Ministerio de Educacion; uno (1) del Ministerio de Salud; uno (1) del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; uno (1) de los gobiernos regionales; uno (1) de los gobiernos locales; uno (1) del Gremio de Transportes de Pasajeros; uno (1) del Gremio de Transportes de Mercancias; uno (1) de la Asociacion de Usuarios. TITULO IV DE LAS COMPETENCIAS ESPECIFICAS CAPITULO I DE FISCALIZACION Articulo 11º.- De las actividades de fiscalizacion Las actividades de fiscalizacion son las siguientes: a. Verificar el cumplimiento de las condiciones para el acceso y permanencia de los operadores, asi como el cumplimiento de sus obligaciones formales, seguridad, idoneidad, proteccion al consumidor, tributarias y de sus compromisos laborales y de seguridad social. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicio de transporte terrestre de personas, carga, mercancias y mixto. Evaluar, identificar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia, y las infracciones; e imponer y ejecutar las sanciones administrativas y pecuniarias establecidas en la legislacion vigente, por el incumplimiento de la normativa vinculada al transporte terrestre de personas, carga y mercancias, en el ambito de su competencia.

Los requisitos e impedimentos para ejercer los cargos senalados precedentemente se establecen en el reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- Del jefe de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (Sutran) El Superintendente es el funcionario de mayor nivel jerarquico y preside el Consejo Directivo. Es designado por resolucion suprema a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Articulo 7º.- Requisitos para ser Superintendente Los requisitos para ser Superintendente son los siguientes: a) b) c) Ser peruano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Tener titulo profesional con no menos de cinco (5) anos de ejercicio profesional, contados desde la fecha de colegiatura. Contar con idoneidad profesional. Este requisito se acredita demostrando tener no menos de tres (3) anos de experiencia en un cargo de gestion ejecutiva, o cinco (5) anos de experiencia en temas relacionados con transporte y MORDAZA terrestre. No tener inhabilitacion vigente para contratar con el Estado ni para el ejercicio de la funcion publica al momento de ser postulado para el cargo. No haber sido declarado insolvente o haber ejercido cargos directivos en personas juridicas declaradas en quiebra, durante, por lo menos, un (1) ano previo a la designacion. Gozar de conducta intachable y publicamente reconocida.

d) e)

b. c.

f)

Articulo 8º.- Funciones del Superintendente Las funciones del Superintendente son las siguientes:

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