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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (23/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 23 de junio de 2009 397967 clara, las funciones de dichas entidades públicas, ni se ha culminado la implementación en los tres niveles de gobierno del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP versión II, es necesario que la Ley Nº 28716 y la normativa técnica de control dictada por la Contraloría General de la República se apliquen de manera progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades; Que, asimismo, por la coyuntura de crisis fi nanciera internacional que afronta el país, resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera que permitan lograr el objetivo señalado en el considerando anterior, a efectos que la aplicación de la Ley Nº 28716 y de la normativa técnica de control dictada por la Contraloría General de la República, se apliquen a las entidades en función de su disponibilidad de recursos presupuestales, los cuales por ser escasos deben dedicarse, en primer término, a la ejecución de proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos para el desarrollo económico del país; De conformidad con lo establecido por el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 10º de la Ley Nº 28716 Incorpórese como cuarto párrafo del artículo 10º de la Ley Nº 28716 – Ley de Control Interno de las entidades del Estado-, lo siguiente: “(…) El marco normativo y la normativa técnica de control que dicte la Contraloría General de la República a que se refi ere el párrafo anterior serán de aplicación progresiva teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones de las entidades así como la disponibilidad de recursos presupuestales, debiendo entrar en vigencia cuando se culmine la aprobación de todas las Leyes de Organización y Funciones de los diversos Sectores del Gobierno Nacional y de sus respectivos documentos de gestión, así como cuando el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF SP versión II, el cual incluirá el módulo de evaluación de Control Interno, esté implementado en los tres niveles de gobierno.” Artículo 2º.- Adecuación normativa Las normas técnicas de control a que se refi ere el primer párrafo de la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 28716, serán dictadas por la Contraloría General de la República, en concordancia con el nuevo texto del artículo 10º de la Ley Nº 28716 aprobado por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 3º.- Normas complementarias Facúltese a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar las normas complementarias que resulten necesarias en el ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 364028-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Declaran Duelo Nacional Laborable el día 26 de junio de 2009 DECRETO SUPREMO Nº 040-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 19 de junio de 2009, se ha producido el sensible fallecimiento del Congresista de la República y ex Alcalde de Lima, señor Alberto Andrade Carmona; Que, durante su gestión como Alcalde de Lima, el señor Alberto Andrade Carmona logró la recuperación del centro histórico de la capital de la República, devolviéndole su esplendor colonial y atractivo turístico, tras décadas de abandono, contaminación y comercio ambulatorio desordenado; habiendo asimismo realizado grandes obras públicas como la Vía Expresa de Javier Prado y la remodelación de numerosos parques y plazas en toda la ciudad; Que, el señor Alberto Andrade Carmona venía realizando una notable labor parlamentaria como Congresista de la República, caracterizándose por ser un permanente defensor de la democracia y un político ejemplar; Que, el Gobierno Constitucional de la República del Perú, recogiendo el profundo pesar que embarga al país por tan sentida desaparición, desea honrar y exaltar la memoria de tan ilustre peruano; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese Duelo Nacional laborable el día 26 de junio de 2009, día de las exequias del Congresista de la República y ex Alcalde de Lima, don Alberto Andrade Carmona. Artículo 2º.- Dispóngase que en el día declarado como Duelo Nacional, el Pabellón Nacional sea izado a media asta en todos los edifi cios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional así como en las misiones diplomáticas, consulares y representaciones permanentes del Perú en el exterior. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 364028-2